La parte reclamante era titular de un cofre regalo de la mercantil Smartbox, modalidad "Estancia 4 noches", valorado en la cantidad de doscientos noventa y nueve euros (299,00 €). Ante la manifiesta escasez y deficiente calidad de la oferta disponible en dicho catálogo, [siendo publicitadas más de 65.000 edtsncias] la reclamante ejerció la facultad contractual concedida y publicitada por la propia mercantil referente a "cambios gratuitos e ilimitados", procediendo al canje de su saldo por el cofre denominado "¡Vivan los novios!", de dos (2) noches de estancia y equivalente importe (299,00 €), con el fin legítimo de acceder a establecimientos hosteleros de superior categoría.
SEGUNDO.- Reserva del establecimiento, abono de precio complementario y perfeccionamiento de la reserva.
En fecha 8 de junio de 2026, la reclamante formalizó a través de la plataforma digital de la reclamada la reserva de una estancia de dos noches en el establecimiento SOMMOS Hotel Aneto (sito en Benasque), programada para el periodo comprendido entre el 10 y el 12 de agosto de 2026. Para la efectiva confirmación de dicha reserva, la mercantil exigió un pago complementario por importe de cuarenta euros (40,00 €), el cual fue satisfecho íntegramente mediante tarjeta de crédito, alcanzando la transacción un valor total consolidado de trescientos treinta y nueve euros (339,00 €).
TERCERO.- Ejercicio del derecho de cancelación en plazo e imposibilidad posterior de ejecución por causas imputables al prestador.
En fecha 7 de julio de 2026 —esto es, con un preaviso superior a un mes y dentro de los plazos contractuales y legales vigentes—, la reclamante procedió a instar la cancelación de la reserva previamente efectuada. Al intentar reagendar con posterioridad la estancia en el mismo establecimiento (Hotel Aneto), la plataforma denegó sistemáticamente la reserva por falta de disponibilidad, limitándose la oferta a tres (3) días lectivos aislados en el mes de octubre de 2026, y presentando indisponibilidad total para el resto del año 2026 y la totalidad del ejercicio 2027.
Pese a haber efectuado hasta tres (3) requerimientos formales al servicio de Atención al Cliente de la reclamada, la mercantil rehusó ofrecer solución satisfactoria alguna, trasladando indebidamente la carga del incumplimiento al consumidor mediante la mera indicación de «buscar otro hotel que se acople».
CUARTO.- Modificación unilateral de las condiciones contractuales, retención del importe y vaciado del catálogo bajo el mensaje [una vez pagados los 40€] de "hemos cambiado su caja para que pueda obtener una mejor experiencia".
Tras la cancelación mencionada, Smartbox no restituyó el contrato a su estado originario mediante la devolución del cofre regalo contratado ("¡Vivan los novios!", valorado en 299,00 €), sino que, de forma unilateral y sin consentimiento de esta parte, procedió a reclasificar la cuenta del usuario en una categoría valorada en 339,00 €, absorbiendo y reteniendo los 40,00 € abonados en concepto de suplemento vinculados a un servicio concreto no ejecutado.
Actualmente, el catálogo asignado en dicha nueva categoría carece de efectividad y sustancia contractual:
* Existe un único (1) establecimiento hotelero disponible sin coste adicional (Hotel Sant Roc, en Solsona), el cual no se adecua a las pretensiones ni a la categoría contractual prometida.
* La totalidad de las restantes alternativas ofertadas exigen el abono de suplementos dinerarios adicionales continuos.
* Se cercena la facultad de realizar nuevos cambios gratuitos, puesto que cualquier alternativa propuesta por el sistema exige inexcusablemente desembolsos económicos añadidos, contraviniendo de forma ostensible la publicidad vinculante del producto.
QUINTO.- De los perjuicios causados.
Como consecuencia directa del desabastecimiento de la oferta, la indisponibilidad del servicio contratado y el bloqueo operativo de la plataforma, esta parte se ha visto imposibilitada de hacer uso de su derecho al descanso vacacional durante todo el mes de agosto de 2026 mediante el soporte previamente abonado.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. Respecto a la devolución del suplemento de 40,00 € por imposibilidad sobrevenida de la prestación y enriquecimiento sin causa.
* Artículo 1124 del Código Civil: Consagra la facultad de resolver las obligaciones recíprocas cuando uno de los obligados no cumpliere lo que le incumba. Habiéndose abonado el suplemento de 40,00 € con carácter accesorio y vinculado en exclusiva al Hotel Aneto, la imposibilidad de disfrute por falta de disponibilidad del establecimiento determina la resolución de dicha prestación accesoria y la inmediata restitución del importe abonado.
* Artículo 1101 del Código Civil: Dispone la obligación de indemnizar los daños y perjuicios a quienes en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad.
* Doctrina del Enriquecimiento injusto: La retención de un importe dinerario prestado para un fin específico que no ha llegado a materializarse supone una quiebra de la causa del contrato y un desplazamiento patrimonial injustificado a favor de la mercantil.
2. Respecto a la modificación unilateral de condiciones y el carácter vinculante de la oferta.
* Artículo 61.2 del Real Decreto Legislativo 1/2007 (TRLGDCU): Establece el carácter vinculante de la oferta, promoción y publicidad. Las prestaciones propias del servicio y las condiciones económicas ofertadas en el cofre regalo originario son exigibles por el consumidor en los términos publicitados ("cambios gratuitos e ilimitados" y existencia de un catálogo real y efectivo).
* Artículos 82, 85.3 y 87.1 del TRLGDCU: Califican como cláusulas abusivas aquellas que reserven al empresario facultades de modificación unilateral del contrato sin motivos válidos especificados, las que impongan un incremento de precio por servicios accesorios que no correspondan a prestaciones adicionales aceptadas, y las que supongan la retención de cantidades abonadas sin contraprestación equivalente.
* Artículos 5 y 7 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal: Omisión de información relevante y prácticas engañosas derivadas de ofertar un producto cuyo catálogo no resulta ejecutable en la práctica salvo mediante el desembolso continuado de nuevos costes.
III. SOLICITO
Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, lo tenga por interpuesto junto con la documentación que se acompaña, y en su virtud, previa la tramitación legal oportuna, proceda a requerir a la mercantil SMARTBOX GROUP LIMITED a fin de que cumpla con los siguientes pedimentos:
PRIMERO.- Proceda a la devolución e ingreso inmediato de la cantidad de CUARENTA EUROS (40,00 €) abonada en concepto de suplemento específico para la estancia no disfrutada, mediante transferencia bancaria a la cuenta que se designe o abono a la tarjeta de crédito de origen, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1124 del Código Civil.
SEGUNDO.- Proceda al restablecimiento íntegro de la posición contractual de origen, restituyendo la titularidad del cofre regalo "¡Vivan los novios!" (o en su defecto, un saldo operativo de 299,00 €), garantizando el acceso efectivo a un catálogo real de establecimientos acordes a dicha categoría sin exigir copagos o suplementos adicionales obligatorios para el ejercicio del derecho de estancia, respetando plenamente la gratuidad e ilimitación de los cambios publicitados (Art. 61.2 TRLGDCU).