DATOS DEL RECLAMANTE:
Nuria Estepa Saro (en representación de su unidad familiar y afectada directa).
DATOS DEL RECLAMADO:
Lumon Cristales España, S.L. (NIF: B92211743)
I. HECHOS Y ANTECEDENTES
En mayo de 2025 se contrató y abonó en su totalidad (100% pagado) la instalación de un cerramiento de terraza bajo el Pedido n.º 50845936 (Factura n.º 3637132925).
A fecha junio de 2026, la instalación continúa inconclusa. Si bien se solventaron incidencias estéticas previas (cristales dañados), la empresa ha omitido de manera sistemática ejecutar la fase crítica del proyecto: el sellado técnico de estanqueidad del techo.
Debido a esta instalación deficiente e inacabada, la terraza sufre filtraciones masivas de agua cada vez que se producen precipitaciones.
Carga de la prueba aportada: Esta parte ha actuado con la máxima buena fe, habiendo remitido en reiteradas ocasiones numeroso material gráfico (fotografías y vídeos demostrativos de las filtraciones activas) tanto por correo electrónico al departamento de Atención al Cliente (Ref. Incidencia 862737 / 881050) como directamente a los teléfonos de los comerciales asignados. La empresa ha sido plenamente consciente del defecto desde el primer día.
Impacto y Vulnerabilidad: El espacio está destinado al uso de una persona de 87 años de edad (madre de la reclamante). Las filtraciones inundan el pavimento, volviéndolo resbaladizo y generando un riesgo inminente de caída con consecuencias potencialmente gravísimas para la integridad física de una persona mayor. Actualmente, el espacio ha quedado completamente inutilizado por motivos estrictos de seguridad.
Pasividad Negligente: A pesar de haber realizado más de 20 contactos formales (entre correos y llamadas telefónicas registradas cronológicamente) durante 13 meses, la empresa aplica una estrategia de desgaste y dilación, limitándose a responder de forma automatizada que el parte "sigue abierto y pendiente de agendar".
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS (Tu blindaje legal)
Artículo 114 y SS. del TRLGDCU (Falta de conformidad): El cerramiento no es apto para el uso al que habitualmente se destinan estos bienes, ya que un cerramiento debe aislar de la climatología exterior. Al estar pagado y en período de garantía legal, el consumidor tiene derecho a la subsanación obligatoria y gratuita.
Artículo 1101 del Código Civil (Negligencia y Morosidad): Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad. Lumon lleva 13 meses en situación de morosidad contractual.
Artículo 25 de la Ley General de Consumidores: El derecho a la seguridad. Los productos y servicios puestos en el mercado deben ser seguros, no pudiendo presentar riesgos superiores a los admisibles para la salud o seguridad de las personas.
III. PETICIÓN / SOLICITUD FORMAL
Por todo lo expuesto, solicito la mediación del organismo para que se requiera de manera urgente a Lumon Cristales España, S.L. a:
Proceder a la finalización inmediata de la instalación mediante el sellado estanco y definitivo del techo por parte de un equipo técnico cualificado, en un plazo máximo e improrrogable de 7 días naturales.
Certificar por escrito la estanqueidad y seguridad de la obra una vez finalizada, asumiendo la empresa la responsabilidad civil de cualquier percance derivado de un nuevo fallo en el cerramiento.
En caso de persistir el silencio o la inacción, se proceda a la apertura de un expediente sancionador por infracción en materia de consumo y se expida el correspondiente Certificado de No Conciliación para iniciar la vía judicial de ejecución subsidiaria a costa de la empresa.