A través de la página web de EL CORTE INGLÉS realicé el pasado 10 de junio una compra de un televisor. La fecha fijada de entrega que se estableció fue el dia 17 de junio de 2026, circunstancia que fue determinante para mi decisión de compra, al confiar en el prestigio y seriedad de dicha empresa. Sin embargo, a la fecha de esta reclamación, 15 de julio de 2026, ha transcurrido casi un mes desde la fecha comprometida de entrega sin que el televisor haya sido entregado y, lo que resulta aún más grave, sin que se me haya comunicado una nueva fecha cierta de entrega ni una explicación suficiente sobre las razones del retraso.
Esta situación constituye un claro incumplimiento de las obligaciones asumidas por EL CORTE INGLÉS en el contrato de compraventa y vulnera mis derechos como consumidor, al privarme injustificadamente del bien adquirido durante un periodo prolongado.
Quiero dejar constancia de que no solicito la resolución del contrato ni la devolución del importe pagado, pues mi interés continúa siendo recibir el televisor adquirido. Lo que exijo es el cumplimiento inmediato del contrato, mediante la entrega del televisor sin más dilaciones.
Adicionalmente, el retraso ha ocasionado un perjuicio económico perfectamente identificable. Con ocasión del Campeonato Mundial de Futbol, contraté una suscripción al servicio DAZN con el único propósito de disfrutar de las retransmisiones en el televisor adquirido. La contratación de dicha suscripción la realicé confiando legítimamente en que EL CORTE INGLÉS cumpliría con la fecha de entrega que había garantizado.
Por todo lo anterior, SOLICITO:
1. Que se proceda a la entrega inmediata del televisor adquirido.
2. Que EL CORTE INGLÉS me indemnice los perjuicios económicos ocasionados, consistentes, al menos, en el importe abonado por la suscripción a DAZN contratada para disfrutar de los partidos en el televisor cuya entrega fue incumplida.
3. Que se me remita una respuesta escrita a esta reclamación en el plazo legalmente establecido.
Le recuerdo a EL CORTE INGLÉS que el Real Decreto Legislativo 1/2007, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, reconoce el derecho de los consumidores a recibir los bienes en el plazo pactado y, cuando el empresario incumple sus obligaciones contractuales, responde de los daños y perjuicios que dicho incumplimiento ocasione cuando exista una relación directa entre ambos hechos.