DATOS DE LA EMPRESA RECLAMADA:
Razón Social: EcoScooting Delivery S.L.
NIF: B66541577
HECHOS: Con fecha de gestión 08/05/2026, la empresa reclamada gestionó la entrega en mi domicilio de un paquete con el número de seguimiento AP00816076098389.El repartidor de la empresa abandonó el paquete en el suelo de una zona común de mi comunidad de vecinos (debajo del felpudo), sin mi consentimiento expreso ni autorización para una entrega no presencial el 18/05/2026.
Al abandonar el paquete en una zona de tránsito público para toda la comunidad y operarios ajenos, quedaron expuestos de forma totalmente visible mis datos personales protegidos: mi nombre de pila, mi dirección postal exacta y la terminación de mi número de teléfono privado.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y DERECHO A INDEMNIZACIÓN:
Vulneración del Principio de Confidencialidad (Art. 5.1.f del RGPD): La empresa no garantizó una seguridad adecuada de los datos personales, permitiendo el acceso físico e indiscriminado de terceros a los mismos mediante la pérdida de custodia del paquete.
Falta de medidas de seguridad (Art. 32 del RGPD): La empresa de transportes carece de protocolos organizativos eficaces para evitar la exposición pública de los datos de los usuarios en los portales y rellanos.
Derecho a indemnización (Artículo 82.1 del RGPD): Se estipula de forma literal que "toda persona que haya sufrido daños y perjuicios materiales o inmateriales como consecuencia de una infracción del presente Reglamento tendrá derecho a recibir del responsable o del encargado del tratamiento una indemnización por los daños y perjuicios sufridos".
Jurisprudencia de la AEPD y el Tribunal Supremo: El abandono de paquetes con datos visibles en el suelo de zonas comunes genera una situación de riesgo de robo, suplantación de identidad y una evidente pérdida de control sobre mi propia privacidad, lo cual constituye un daño inmaterial (daño moral) plenamente indemnizable.
PETICIÓN: Por todo lo expuesto, solicito a través de la mediación de la OCU que la empresa EcoScooting Delivery S.L. proceda a:
Reconocer la brecha de seguridad y la entrega negligente efectuada por su personal técnico en mi domicilio de Alhaurín de la Torre.
El abono de una indemnización económica en concepto de daños morales e inmateriales derivados de la exposición inconsentible de mis datos personales en una zona comunitaria abierta, cuantificada en la cantidad de 500€, de conformidad con el Art. 82 del RGPD.
Advertir a la empresa de que, en caso de no avenirse a un acuerdo indemnizatorio, se elevará la correspondiente denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) para la apertura del correspondiente expediente sancionador, reservándome el derecho de acudir a la vía judicial civil para reclamar dicha cuantía.
Adjunto fotografía del paquete y la etiqueta como prueba irrefutable de la infracción cometida.
Atentamente, saludos cordiales.