Naturaleza del problema:

Contrato

Tu reclamación

D. N.

A: NATIONALE-NEDERLANDEN GENERALES

09/06/2025

Me llamo Damián Núñez Pulido, 44190929V, y el pasado 28/04/25 abrí un parte, PR25040752, en relación a una avería que apareció en mi televisor después del gran apagón que sufrimos. A los pocos días vino un técnico a inspeccionar la averia, encendió el televisor, comprobó que aparecían unas rallas horizontales, hizo fotos y os las remitió. Hable con el y me comentó que estas cosas pasan con sobretensiones de la red y no es lo mas raro que ha visto. Le pregunté cual eran los siguientes pasos y me comentó que el ahora pasaba el informe y que vosotros, la aseguradora, valoraríais si es mejor reparar o indemnizar. Dos semanas después, aun sin noticias vuestras, llamé un par de veces para ver como evolucionaba el tema ya que cada dia que pasa, aparecen mas rayas en la televisión y empieza a vibrar la imagen, haciendo imposible una visualización mínima correcta. A los días se puso en contacto la gestora Mónica Bazo y me explica que el parte no progresa porque tiene un informe del técnico diciendo que como la fuente de alimentación funciona, el problema no ha sido del apagón si no del uso. Evidentemente esto contradice por completo lo que me comentó el técnico y le explico a la gestora que el problema ocurrió justo al encender la televisión al volver la luz, que antes nunca había pasado y me contesta que si le envío un informe de un especialista donde ponga que si puede haber sido por el apagón y la factura para comprobar que no tiene mas de 5 años, que entonces se lo replantearían. Me parece una cacicada de campeonato, soy informático desde hace mas de 20 años y se que las subidas de tensión pueden dañar componentes eléctricos, no solo las fuentes de alimentación, y además, con solo una inspección visual como la que me hicisteis, es imposible negar la evidencia, por eso reclame el informe del técnico que vino para saber quien miente, si él o la gestora, pero viendo que si gasto mi tiempo y dinero que hacer un peritaje por mi cuenta, entonces si lo consideráis, la que miente es la gestora, ES UNA VERGÜENZA! El año pasado me paso también con otro parte y acabasteis dándome la razón, negáis ayuda básica a coberturas que estan dentro del seguro que pago religiosamente a no ser que proteste o me mueva por mi cuenta, me decís que no y si no hago nada mas, eso que os ahorráis, VERGÜENZA! Exijo como cliente que se me de la cobertura que tengo contratada: 1.1. Coberturas sobre su vivienda", garantía de "Daños Eléctricos": Daños eléctricos, que sufran los aparatos eléctricos con una antigüedad inferior a 5 años, siempre que cumplan con las normas legales vigentes, a consecuencia de cortocircuitos, sobretensiones de la red, inducción por rayo u otros fenómenos eléctricos similares. Quedan excluidos de esta garantía los equipos y ordenadores de utilización profesional, las bombillas, lámparas, tubos, válvulas electrónicas y aparatos de alumbrado, las operaciones de mantenimiento, los daños debidos a fallos de manejo, los daños cubiertos por la garantía legal o contractual del fabricante o proveedor, así como los daños imputables a causas inherentes al funcionamiento de los bienes que no produzcan daños eléctricos. La parte asegurada deberá acreditar debidamente la antigüedad de los bienes dañados. Exijo también el informe del técnico que vino, quiero saber quien MIENTE. Lo he pedido por telefono tanto a los operadores como a la gestora y no obtengo respuesta, dicen que me envían mails que no recibo y alargan el tema hasta que me canse. Y por último, espero una respuesta rápida, no dentro de un mes.

Mensajes (1)

NATIONALE-NEDERLANDEN GENERALES

A: D. N.

26/06/2025

Reclamación n.º 1-4582744517-1 Póliza n.º 291.07694476 Siniestro n.º PR25040752 Estimado Sr. Núñez: En cumplimiento de lo previsto en el Reglamento para la Defensa del Cliente de NATIONALE NEDERLANDEN GENERALES, y la orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente de las entidades financieras, se ha recibido en este Servicio de Atención de Reclamaciones el escrito adjunto mediante el que exponen disconformidad con la actuación de la Aseguradora. Una vez revisado el expediente n.ºPR25040752, se comprueba que con fecha 28 de abril de 2025 usted notificó a la Compañía que su televisor presentaba una avería, probablemente causada por una alteración eléctrica derivada del corte del suministro eléctrico nacional ocurrido. Ante la posibilidad de que fuese de aplicación la garantía de `Daños eléctricos´ la Compañía envió un especialista. Una vez efectuada su evaluación, el profesional asignado dictamina que se trata de una avería del propio aparato y que no se corresponde con un daño eléctrico conforme a lo estipulado por contrato. Haciendo constar lo siguiente en su informe: DAÑO: VERIFICAMOS TELEVISOR MARCA PHILIPS MODELO 70PUS8535. PRESENTA AVERÍA POR USO Y DESGASTE EN PANEL DE PANTALLA. FUENTE DE ALIMENTACIÓN INTACTA. DESCARTAMOS DAÑO ELÉCTRICO A tal efecto, nos remitimos a las Condiciones Generales de la póliza de referencia, Capítulo 1. ``Servicios y garantías que le proporciona su HogarSeguro´´, punto ``1.1. Coberturas sobre su mobiliario´´, garantía ``Daños eléctricos´´, donde se especifica lo siguiente: Daños eléctricos, que sufran los aparatos eléctricos con una antigüedad inferior a 5 años, siempre que cumplan con las normas legales vigentes, a consecuencia de cortocircuitos, sobretensiones de la red, inducción por rayo u otros fenómenos eléctricos similares. Quedan excluidos de esta garantía los equipos y ordenadores de utilización profesional, las bombillas, lámparas, tubos, válvulas electrónicas y aparatos de alumbrado, las operaciones de mantenimiento, los daños debidos a fallos de manejo, los daños cubiertos por la garantía legal o contractual del fabricante o proveedor, así como los daños impus a causas inherentes al funcionamiento de los bienes que no produzcan daños eléctricos. La parte asegurada deberá acreditar debidamente la antigüedad de los bienes dañados. Por consiguiente, conforme al dictamen del profesional enviado por la Compañía el hecho ocurrido no es un supuesto objeto de cobertura, ya que la garantía requiere que los daños sean causados directamente por una alteración eléctrica externa, como un cortocircuito, una sobretensión en la red, la inducción por rayo u otros fenómenos eléctricos. Ahora bien, si finalmente pudiese aportar pruebas que evidencien que la citada avería fue originada a consecuencia de cortocircuitos, sobretensiones de la red, inducción por rayo u otros fenómenos eléctricos similares, hágaselas llegar al Área de Siniestros y se revisará nuevamente el caso. Tomando en consideración todo lo anterior, lamentamos comunicarle que refrendamos el rehúse del siniestro de referencia. En todo caso, si persiste su disconformidad, le indicamos que puede dirigirse al Defensor del Asegurado, ‘D.A. Defensor Cl Velázquez, 80, 1º D, 28001 MADRID’ o enviando un correo electrónico a la siguiente dirección: reclamaciones@da-defensor.org, quién actuará como tercero independiente en la resolución de la reclamación emitiendo un dictamen que tiene carácter vinculante para la Compañía Aseguradora. Atentamente, Servicio de Atención de Reclamaciones NATIONALE-NEDERLANDEN GENERALES Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.E.


¿Necesitas ayuda?

El tiempo medio de respuesta es de 15 días. Te recomendamos que esperes ese plazo antes de contactarnos.

Llámanos

Consulta nuestros horarios de atención aquí

Información para empresas

Descubra más sobre esta plataforma

Información para consumidores

Descubre más sobre nuestra plataforma