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Inclusión indebida asnef

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E. M.

A: BANCO CETELEM, S.A.U.

31/07/2026

RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL PREVIA (ACTUALIZADA) ​A LA ATENCIÓN DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE / DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS BANCO CETELEM, S.A. Unipersonal Paseo de la Castellana, 259 C, Planta 18 28046 Madrid (O vía correo electrónico a su SAC/DPD habilitado) ​Nº de contrato/referencia: IM 40022733810512 ​ASUNTO: Reclamación previa por inclusión indebida e inexacta en fichero de morosidad (ASNEF/EQUIFAX), omisión de requerimiento previo de pago, vulneración del principio de veracidad del dato y vulneración del Derecho al Honor (Art. 18.1 CE y L.O. 1/1982). Solicitud de baja inmediata y reserva de acciones indemnizatorias. ​Estimados Sres.: ​Por medio del presente escrito, me dirijo al Servicio de Atención al Cliente de BANCO CETELEM, S.A. para formalizar RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL Y EXIGENCIA DE CANCELACIÓN INMEDIATA DE DATOS del fichero de solvencia patrimonial ASNEF/EQUIFAX, con base en los siguientes: ​HECHOS ​Soy titular del contrato de préstamo/operación número IM 40022733810512. ​Con fecha 16 de julio de 2026, efectué un pago a su entidad por importe de 360,00 € mediante el canal BIZUM (Concepto: COMPRA BIZUM BANCO CETELEM IVR CETELE 16/07/2026), según consta debidamente acreditado en el certificado de movimientos emitido por Banco Santander que adjunto. ​A pesar de dicho abono de 360,00 € —que cubría holgadamente la mayor parte del saldo pendiente exigible a esa fecha—, Banco Cetelem, S.A. procedió a comunicar o mantener mis datos personales en el fichero de morosidad ASNEF / EQUIFAX, figurando una supuesta deuda impagada total de 237,49 € con última fecha de impago anotada el 05/07/2026. ​La cantidad registrada en el fichero resulta absolutamente inexacta, incierta y falsa, no correspondiéndose con la realidad contable de la deuda tras el pago realizado. ​Falta de requerimiento previo de pago y notificación: Con carácter previo a la comunicación e inclusión de mis datos en el citado registro de morosidad, no he recibido notificación ni requerimiento de pago alguno, ni por correo postal fehaciente ni por correo electrónico, informándome del impago e incentivando o advirtiendo expresamente de la posibilidad de inclusión en ficheros de solvencia patrimonial. ​FUNDAMENTOS DE DERECHO ​Art. 20.1.c) de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD): Establece de forma imperativa que para que la inclusión en ficheros de morosidad sea legítima, se requiere que el acreedor haya informado al afectado en el contrato o en el momento de requerir el pago acerca de la posibilidad de inclusión en dichos ficheros. La falta de este requerimiento previo vicia de nulidad radical la inclusión. ​Principio de Veracidad del Dato (Art. 20 LOPDGDD y Art. 5.1.d del RGPD): Registrar o mantener en un registro público de morosos un importe inexacto e irreal vulnera el principio de exactitud y actualización de los datos. ​Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor: La inclusión de una persona en un registro de morosos incumpliendo los requisitos legales (tanto por falta de requerimiento previo como por inexactitud del importe) constituye una intromisión ilegítima en el derecho al honor. ​Doctrina del Tribunal Supremo (SSTS de 26/04/2017, 21/09/2017, 24/04/2019 y 12/12/2022): El Tribunal Supremo ha reiterado que la omisión del requerimiento previo de pago o la inclusión por importes inciertos o discutidos deviene en ilegítima, generando daño moral indemnizable ipso facto al vulnerar la dignidad y estimación social del afectado. ​PETICIÓN ​Por todo lo expuesto, SOLICITO: ​Que procedan de forma INMEDIATA Y EN EL PLAZO MÁXIMO DE 72 HORAS a instar a EQUIFAX IBÉRICA, S.L. / ASNEF la baja y cancelación total de la anotación a mi nombre (NIF 05931709D) asociada al contrato IM 40022733810512. ​Me sea remitida confirmación escrita del cumplimiento de dicha baja en los ficheros de morosidad. ​Se pongan en contacto conmigo para acordar la cuantía indemnizatoria correspondiente por los daños morales causados como consecuencia de la intromisión ilegítima en mi derecho al honor debida a la falta de requerimiento previo y a la comunicación de datos inexactos. ​Se adjunta a este escrito: ​Certificado bancario de Banco Santander acreditando el pago de 360,00 € efectuado el 16/07/2026. ​Captura de la anotación en el fichero ASNEF/EQUIFAX donde consta el importe inexacto de 237,49 €. ​De no atender a esta petición en el plazo legalmente establecido, procederé sin más dilación a interponer Demanda Judicial de Juicio Ordinario en tutela del Derecho al Honor (con reclamación de indemnización por daños morales y costas), así como a formalizar la correspondiente denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) por infracción grave de la LOPDGDD. ​En Segovia, a 31 de julio de 2026. ​


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