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Inclusión del fichero asnef/Equifax

Resuelta Pública

Naturaleza del problema:

Otro

Tu reclamación

F. R.

A: Movistar

11/01/2024

Buenos días el día 14 de enero solicité a mi banco un crédito y me dijeron que estaba en una lista ,me ayudaron a ver ese fichero de la asnef y me aparece una deuda de Telefónica (1004) del 11/05/2019 por un importe de 100,34€.Jamas llegó a mi domicilio carta alguna de esa deuda ,ni factura por ese importe y en la base de la asnef no tienen registro de esa deuda pero arroja la información.De esa fecha llame al 1004 unos educados otros no .Les exigo que me saquen de sus ficheros y que no y que no inventándose normas , lugares para ver si me cansaba .Hasta el dia de hoy que el departamento de cobros contacta conmigo para decirme que es correcta la información que a ella le dijeron que la deuda se mantiene por 7 a 10 años y yo le pregunto que ley es esa.Le explico la ley según el articulo 1967.4 del Código Civil.Y que eso no existe y me veo sin opciones alguna.

Mensajes (5)

Movistar

A: F. R.

30/01/2024

Hola Fredy,Te escribimos en respuesta a tu reclamación CPTES01950621-48.Una vez analizada la información de la que disponemos en nuestros sistemas, hemos comprobado que efectivamente tienes una deuda con esta entidad correspondiente a las facturas de marzo, abril y mayo del 2019 de tu móvil XXXXXX914.Si quieres ampliar esta información, puedes hacerlo a través de nuestra línea comercial 1004 o en cualquiera de nuestros distribuidores autorizados.En cuanto a la indemnización por daños y perjuicios, te informamos de que los únicos aspectos contemplados en este campo por la normativa vigente son los incluidos en la 'Carta de Derechos de los Usuarios de Telecomunicaciones electrónicas', que limita el derecho a indemnizaciones únicamente a las situaciones de interrupción temporal del servicio telefónico.Atentamente,Equipo Movistar.BSB200274796

F. R.

A: Movistar

30/01/2024

2019 ,estamos en 2024 es una deuda incobrables y sin notificar .Desde el punto legal a mí no se a comunicado nada de dicha deuda .Y en mis derechos esa deuda a prescrito legalmente y exijo eliminé ese fichero inclusion o me vere obligado a ejercer mis derechos en vía judicial con apercibimiento de daños ,perjuicio ,y daños morales en mi persona.Si ustedes no ham remitido esa deuda para cobro no es mi problema y ese número no es mio .en 14 terminado ni buscare denuncia por la suplantacion de identidad y servicios prestados a mi nombre.

Movistar

A: F. R.

23/02/2024

Hola Fredy,En primer lugar, queremos darte las gracias por contactar con nosotros y por ayudarnos a mejorar cada díaRespecto a tu reclamación CPTES01950621-48, te informamos que, de conformidad con el art. 1966, 3. del código civil, lo que prescribe es la acción judicial de reclamar el pago ante los Tribunales lo cual no impide la reclamación por vía extrajudicial.Gracias por confiar en nosotros,Equipo Movistar.JGV200278503

F. R.

A: Movistar

12/03/2024

Vamos a ver ustedes me han comunicado esas facturas no,yo he firmado ese contrato con ustedes no,que dirección aporta la documentación que ustedes tienen.Que me saquen de vuestro fichero que ya es la 3 vez que os digo que con ustedes ni a misa .Ni he contratado servicios ni reconozco la deuda reclamada ni lo que se quieran inventar y si vuelven ustedes a seguir con la insistencia al final iremos vía judicial y ya delante el juez le dices y le explicas lo mismo .Que no tengo que pagarles nada deuda prescrita ,vencida ,incobrable ,no reclamable .A ver si ya de una vez os entra en la cabeza .Que solo sois unos empleados administrativos que solo cumplen órdenes del director por qué no me contesta el director Movistar ,o el representante de Movistar .Que se me está acabando la paciencia y os vais a dar de frente .

Movistar

A: F. R.

26/03/2024

Hola Fredy Roman:En primer lugar, queremos volver a darte las gracias por contactar con nosotros y por ayudarnos a mejorar cada día.Respecto a tu reclamación CPTES01950621-48, tal y como te informamos el 23-2-2024 de conformidad con el art. 1966, 3. del código civil, lo que prescribe es la acción judicial de reclamar el pago ante los Tribunales lo cual no impide la reclamación por vía extrajudicial.Entendemos que el importe que figura pendiente de pago a tu nombre se corresponde con una deuda cierta y exigible, y las actuaciones de los despachos de abogados y de las entidades de gestión del cobro, así como las comunicaciones a entidades dedicadas a la prestación de servicios de información sobre incumplimiento de obligaciones dinerarias, se realizan en representación de los legítimos derechos de nuestra empresa, adecuándose a lo recogido en la normativa legal que regula la protección de datos de carácter personal.Asimismo, indicarte que una vez que hagas efectivo el importe reclamado, se cursarán de forma automática las órdenes oportunas para excluir sus datos de los ficheros de solvencia patrimonial en los que pudieran haber sido incluidos por este motivo.En cuanto a la indemnización de daños y perjuicios que dices haber sufrido, los únicos aspectos contemplados en este campo por la normativa vigente son los incluidos en la 'Carta de Derechos de los Usuarios de Telecomunicaciones electrónicas', que en su artículo 15 limita el derecho a indemnizaciones únicamente a las situaciones de interrupción temporal del servicio telefónico.Para finalizar, te comunicamos que ya hemos dado respuesta a todas y cada una de las alegaciones expuestas en tu escrito. Por tanto, estimando que ninguna consideración nueva aportas a las ya constantes, nos ratificamos en nuestros escritos de contestación anteriores y damos por concluida la controversia de manera definitiva.Equipo Movistar.ESB200287434


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