Hola Fredy Roman:En primer lugar, queremos volver a darte las gracias por contactar con nosotros y por ayudarnos a mejorar cada día.Respecto a tu reclamación CPTES01950621-48, tal y como te informamos el 23-2-2024 de conformidad con el art. 1966, 3. del código civil, lo que prescribe es la acción judicial de reclamar el pago ante los Tribunales lo cual no impide la reclamación por vía extrajudicial.Entendemos que el importe que figura pendiente de pago a tu nombre se corresponde con una deuda cierta y exigible, y las actuaciones de los despachos de abogados y de las entidades de gestión del cobro, así como las comunicaciones a entidades dedicadas a la prestación de servicios de información sobre incumplimiento de obligaciones dinerarias, se realizan en representación de los legítimos derechos de nuestra empresa, adecuándose a lo recogido en la normativa legal que regula la protección de datos de carácter personal.Asimismo, indicarte que una vez que hagas efectivo el importe reclamado, se cursarán de forma automática las órdenes oportunas para excluir sus datos de los ficheros de solvencia patrimonial en los que pudieran haber sido incluidos por este motivo.En cuanto a la indemnización de daños y perjuicios que dices haber sufrido, los únicos aspectos contemplados en este campo por la normativa vigente son los incluidos en la 'Carta de Derechos de los Usuarios de Telecomunicaciones electrónicas', que en su artículo 15 limita el derecho a indemnizaciones únicamente a las situaciones de interrupción temporal del servicio telefónico.Para finalizar, te comunicamos que ya hemos dado respuesta a todas y cada una de las alegaciones expuestas en tu escrito. Por tanto, estimando que ninguna consideración nueva aportas a las ya constantes, nos ratificamos en nuestros escritos de contestación anteriores y damos por concluida la controversia de manera definitiva.Equipo Movistar.ESB200287434