Tu reclamación
G. S.
A: ESR Solar
Buenos días: Instalé unas placas solares con baterías en 2022. Las baterías han fallado en varias ocasiones y actualmente han dejado de funcionar por completo. Llevo reclamando desde hace 10 días la visita de un técnico. La empresa nos quiere cobrar 200 € únicamente por la visita y el diagnóstico, a pesar de que el producto está en garantía. Aun así, hemos aceptado dicho coste y hemos reclamado en varias ocasiones, pero nadie se ha puesto en contacto con nosotros. Estamos perdiendo dinero al no poder utilizar las baterías y la única respuesta que recibimos es que “nos llamarán”, cosa que no ocurre. Gracias.
Mensajes (10)
ESR Solar
A: G. S.
Estimados compañeros, Le dirigimos la presente comunicación, en nuestra condición de letrados de la mercantil ESR ENERGY SOLUTIONS SLU (en adelante “ESR” o “nuestro Cliente2), en relación con la reclamación efectuada por Uds. en nombre y representación de GEMMA SERRANO RIBA. En primer lugar, la reclamante menciona varias incidencias con las baterías, si bien esta afirmación no es correcta, hubo una incidencia en enero de 2022, la cual fue reparada por parte de ESR y, tras esta reparación, ESR no tiene constancia en su CRM (base de datos) de ninguna reclamación posterior en relación con la incidencia reparada u otra diferente hasta día de hoy. En segundo lugar, el equipo instalado se encuentra fuera del plazo de garantía legal al haber expirado el plazo de garantía TRIANUAL que contempla el artículo 120 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, siendo absolutamente IMPROCEDENTE reclamar ahora con cargo a la misma. Reproducimos, por su importancia, el citado precepto, que configura legalmente los plazos de garantía de productos y servicios adquiridos por consumidores: “Artículo 120. Plazo para la manifestación de la falta de conformidad. En el caso de contrato de compraventa de bienes o de suministro de contenidos o servicios digitales suministrados en un acto único o en una serie de actos individuales, el empresario será responsable de las faltas de conformidad que existan en el momento de la entrega o del suministro y se manifiesten en un plazo de tres años desde la entrega en el caso de bienes o de dos años en el caso de contenidos o servicios digitales (…).”. Por todo lo anteriormente expresado, su petición no puede ser acogida, por lo que, estando el equipo fuera del plazo legal de garantía, para realizar visitas y correspondientes reparaciones deberán aceptar y pagar los protocolos correspondientes. Un cordial saludo, Patricia Garijo Zafrilla Graduada en Derecho-Asistente Legal Área Litigación y Arbitraje
ESR Solar
A: G. S.
Estimados compañeros, Le dirigimos la presente comunicación, en nuestra condición de letrados de la mercantil ESR ENERGY SOLUTIONS SLU (en adelante “ESR” o “nuestro Cliente2), en relación con la reclamación efectuada por Uds. en nombre y representación de GEMMA SERRANO RIBA. En primer lugar, la reclamante menciona varias incidencias con las baterías, si bien esta afirmación no es correcta, hubo una incidencia en enero de 2022, la cual fue reparada por parte de ESR y, tras esta reparación, ESR no tiene constancia en su CRM (base de datos) de ninguna reclamación posterior en relación con la incidencia reparada u otra diferente hasta día de hoy. En segundo lugar, el equipo instalado se encuentra fuera del plazo de garantía legal al haber expirado el plazo de garantía TRIANUAL que contempla el artículo 120 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, siendo absolutamente IMPROCEDENTE reclamar ahora con cargo a la misma. Reproducimos, por su importancia, el citado precepto, que configura legalmente los plazos de garantía de productos y servicios adquiridos por consumidores: “Artículo 120. Plazo para la manifestación de la falta de conformidad. En el caso de contrato de compraventa de bienes o de suministro de contenidos o servicios digitales suministrados en un acto único o en una serie de actos individuales, el empresario será responsable de las faltas de conformidad que existan en el momento de la entrega o del suministro y se manifiesten en un plazo de tres años desde la entrega en el caso de bienes o de dos años en el caso de contenidos o servicios digitales (…).”. Por todo lo anteriormente expresado, su petición no puede ser acogida, por lo que, estando el equipo fuera del plazo legal de garantía, para realizar visitas y correspondientes reparaciones deberán aceptar y pagar los protocolos correspondientes. Un cordial saludo, Patricia Garijo Zafrilla Graduada en Derecho-Asistente Legal Área Litigación y Arbitraje
G. S.
A: ESR Solar
Buenos días , Acepté el presupuesto el 24 de noviembre. Estoy enviando emails desde entonces y nadie está respondiendo ni han venido arreglar las placas. Por eso la anterior queja. Os adjunté los emails y me respondéis a medias. Quiero que venga un técnico de manera urgente, llevamos 15 días de espera ya.
ESR Solar
A: G. S.
Estimados compañeros, Le dirigimos la presente comunicación, en nuestra condición de letrados de la mercantil ESR ENERGY SOLUTIONS SLU (en adelante “ESR” o “nuestro Cliente), en relación con el nuevo mensaje remitido por Uds. en nombre y representación de GEMMA SERRANO RIBA. Debemos indicar que al haber sido aceptado el protocolo, ESR ya ha contactado con la cliente y, se ha fijado la visita a la vivienda para el día 12 de diciembre. Un saludo, Patricia Garijo Zafrilla Graduada en Derecho-Asistente Legal Área Litigación y Arbitraje
ESR Solar
A: G. S.
Estimados compañeros, Le dirigimos la presente comunicación, en nuestra condición de letrados de la mercantil ESR ENERGY SOLUTIONS SLU (en adelante “ESR” o “nuestro Cliente), en relación con el nuevo mensaje remitido por Uds. en nombre y representación de GEMMA SERRANO RIBA. Debemos indicar que al haber sido aceptado el protocolo, ESR ya ha contactado con la cliente y, se ha fijado la visita a la vivienda para el día 12 de diciembre. Un saludo, Patricia Garijo Zafrilla Graduada en Derecho-Asistente Legal Área Litigación y Arbitraje
G. S.
A: ESR Solar
Buenos días, El 12 de diciembre os llevastéis la batería, nos cobrastéis, y nos dijerons que en 10 días nos dirian algo. Esperé hasta mediados de Enero , porqué entendía que venían navidades. Os escribo el 12 de enero, respondéis que aún no tenéis noticias. Os escribo el 27 de enero, no me respondéis. Os llamamos y nos decís que abrís incidencia, que no es normal y que nos avisáis en breves , obviamente cosa que no ocurre. Os vuelvo a escribir el 19 de febrero sobre el email no respondido el 27 de enero. Seguimos sin saber nada. Estamos sin bateria, que está en garantía, desde hace mas de dos meses, perdiendo literalmente dinero por no poder almacenar los excedentes. Queremos una solución ya.
G. S.
A: ESR Solar
No tenemos respuesta, estamos desesperados y no entendemos este mal servicio. Tenéis nuestra batería desde diciembre y aunque llamemos, os escribamos por email o por whatsapp no nos respondéis. No sabemos nada .Me parece como mínimos denunciable.
ESR Solar
A: G. S.
Buenos días Trasladamos su reclamación al departamento correspondiente. Saludos cordiales Atención al cliente - Dpto. SAC hola@esr.solar 931712088 esr.solar Carrer d´Andorra, 22 Sant Boi de Llobregat 08830 Barcelona No me imprimas si no es necesario. Protejamos el medio ambiente. Sus datos personales serán usados para nuestra relación y poder prestarle nuestros servicios. Dichos datos son necesarios para poder relacionarnos con usted, lo que nos permite el uso de su información dentro de la legalidad. Asimismo, podrán tener conocimiento de su información aquellas entidades que necesiten tener acceso a la misma para que podamos prestarle nuestros servicios. Conservaremos sus datos durante nuestra relación y mientras nos obliguen las leyes aplicables. En cualquier momento puede dirigirse a nosotros para saber qué información tenemos sobre usted, rectificarla si fuese incorrecta y eliminarla una vez finalizada nuestra relación. También tiene derecho a solicitar el traspaso de su información a otra entidad (portabilidad). Para solicitar alguno de estos derechos, deberá realizar una solicitud escrita a nuestra dirección, junto con una fotocopia de su DNI. En caso de que entienda que sus derechos han sido desatendidos, puede formular una reclamación en la Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es). El contenido de esta comunicación, así como el de toda la documentación anexa, está sujeta al deber de secreto y va dirigida únicamente a su destinatario. En el supuesto de que usted no fuera el destinatario, le solicitamos que nos lo indique y no comunique su contenido a terceros, procediendo a su destrucción.
ESR Solar
A: G. S.
Estimados compañeros, Le dirigimos la presente comunicación, en nuestra condición de letrados de la mercantil ESR ENERGY SOLUTIONS SLU (en adelante “ESR” o “nuestro Cliente), en relación con el nuevo mensaje remitido por Uds. en nombre y representación de GEMMA SERRANO RIBA. Debemos indicarles que los técnicos de ESR ya acudieron a la vivienda en fecha 12 de diciembre de 2025 y, retiraron la batería para enviarla al proveedor y que éste indicara si se encontraba o no dentro de su garantía ya que, el equipo se encuentra fuera del plazo de garantía legal ofrecido por ESR, tras haber transcurrido el plazo TRIANUAL contemplado en el artículo 120 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. El proveedor tras realizar las correspondientes comprobaciones indica que, la batería no está dentro de su garantía ya que, la incidencia proviene de una sobretensión, el informe trasladado por el proveedor ya fue remitido a la Sra. Serrano Riba. Un cordial saludo, Patricia Garijo Zafrilla Graduada en Derecho-Asistente Legal Área Litigación y Arbitraje
ESR Solar
A: G. S.
Estimados compañeros, Le dirigimos la presente comunicación, en nuestra condición de letrados de la mercantil ESR ENERGY SOLUTIONS SLU (en adelante “ESR” o “nuestro Cliente), en relación con el nuevo mensaje remitido por Uds. en nombre y representación de GEMMA SERRANO RIBA. Debemos indicarles que los técnicos de ESR ya acudieron a la vivienda en fecha 12 de diciembre de 2025 y, retiraron la batería para enviarla al proveedor y que éste indicara si se encontraba o no dentro de su garantía ya que, el equipo se encuentra fuera del plazo de garantía legal ofrecido por ESR, tras haber transcurrido el plazo TRIANUAL contemplado en el artículo 120 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. El proveedor tras realizar las correspondientes comprobaciones indica que, la batería no está dentro de su garantía ya que, la incidencia proviene de una sobretensión, el informe trasladado por el proveedor ya fue remitido a la Sra. Serrano Riba. Un cordial saludo, Patricia Garijo Zafrilla Graduada en Derecho-Asistente Legal Área Litigación y Arbitraje
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