Estimados compañeros,
Le dirigimos la presente comunicación, en nuestra condición de letrados de la mercantil ESR ENERGY SOLUTIONS SLU (en adelante “ESR” o “nuestro Cliente2), en relación con la reclamación efectuada por Uds. en nombre y representación de GEMMA SERRANO RIBA.
En primer lugar, la reclamante menciona varias incidencias con las baterías, si bien esta afirmación no es correcta, hubo una incidencia en enero de 2022, la cual fue reparada por parte de ESR y, tras esta reparación, ESR no tiene constancia en su CRM (base de datos) de ninguna reclamación posterior en relación con la incidencia reparada u otra diferente hasta día de hoy.
En segundo lugar, el equipo instalado se encuentra fuera del plazo de garantía legal al haber expirado el plazo de garantía TRIANUAL que contempla el artículo 120 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, siendo absolutamente IMPROCEDENTE reclamar ahora con cargo a la misma.
Reproducimos, por su importancia, el citado precepto, que configura legalmente los plazos de garantía de productos y servicios adquiridos por consumidores:
“Artículo 120. Plazo para la manifestación de la falta de conformidad.
En el caso de contrato de compraventa de bienes o de suministro de contenidos o servicios digitales suministrados en un acto único o en una serie de actos individuales, el empresario será responsable de las faltas de conformidad que existan en el momento de la entrega o del suministro y se manifiesten en un plazo de tres años desde la entrega en el caso de bienes o de dos años en el caso de contenidos o servicios digitales (…).”.
Por todo lo anteriormente expresado, su petición no puede ser acogida, por lo que, estando el equipo fuera del plazo legal de garantía, para realizar visitas y correspondientes reparaciones deberán aceptar y pagar los protocolos correspondientes.
Un cordial saludo,
Patricia Garijo Zafrilla
Graduada en Derecho-Asistente Legal
Área Litigación y Arbitraje