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Incidencia con la devolucion del vehículo

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M. S.

A: OLIVA MOTOR S.L.

12/08/2026

RECLAMACIÓN FORMAL Entrega de vehículo, exceso de kilometraje e información precontractual Reclamante Manuela Stefania Stoica Contrato de financiación 9114756691 Vehículo Peugeot 3008 Destinatario Servicio de Atención al Cliente / Joaquín Oliva, S.A. / Stellantis Financial Services/ Grup Oliva Motor Fecha 12/08/2026 A la atención del Servicio de Atención al Cliente: Yo, Manuela Stefania Stoica, en relación con el contrato de financiación nº 9114756691, correspondiente al vehículo Peugeot 3008 objeto de dicha financiación, presento formalmente la siguiente reclamación. Con carácter previo a la firma del contrato, consulté expresamente al personal del concesionario cuáles serían las consecuencias económicas en caso de superar el kilometraje inicialmente pactado, precisamente porque indiqué que realizaba más kilómetros de los previstos. En concreto, el 25 de julio de 2022 pregunté por correo electrónico qué tipo de penalización se aplicaría si superaba el kilometraje contratado, indicando expresamente que realizaba más de 10.000 km al año. La respuesta que recibí por escrito por parte de la comercial del concesionario fue que la penalización por exceso de kilometraje sería de 0,03 euros/km y que, si superaba en más de un 30 % el kilometraje contratado, la penalización pasaría a ser de 0,08 euros/km. Asimismo, se me planteó la posibilidad de aumentar el kilometraje contratado. Dicha información fue facilitada antes de la firma del contrato, que tuvo lugar el 3 de agosto de 2022, y resultó relevante para aceptar la operación en las condiciones finalmente contratadas. Al finalizar la financiación y manifestar mi intención de entregar el vehículo conforme a la modalidad de Valor Final Garantizado, se me comunica que no se acepta dicha entrega debido a que el vehículo habría excedido en más del 20 % el kilometraje contratado, pretendiendo exigirme el pago de la cuota final. El anexo contractual establece un kilometraje máximo de 80.000 km, un Valor Final Garantizado de 21.722,57 euros, un coste de exceso de kilometraje de 0,03 euros/km y contiene una cláusula según la cual el financiador puede rechazar la entrega del vehículo cuando el exceso sea superior al 20 % del máximo contratado. No obstante, dicha consecuencia es directamente contradictoria con la información precontractual expresa que me fue facilitada cuando pregunté específicamente por este supuesto. Según la información recibida por escrito, incluso cuando el exceso superase el 30 %, la consecuencia prevista continuaba siendo una penalización económica por kilómetro, aunque incrementada de 0,03 euros/km a 0,08 euros/km, sin que en ningún momento se me informase de que superar el 20 % supondría perder por completo la posibilidad de entregar el vehículo y quedar obligada al pago de una cuota final superior a 21.000 euros. En mi caso concreto, el exceso de kilometraje es aproximadamente del 24 %, es decir, inferior al umbral del 30 % que expresamente me fue comunicado como referencia para incrementar el coste del kilometraje. Por ello, la aplicación que actualmente se pretende realizar supone una consecuencia económica completamente distinta y extraordinariamente más gravosa que la que se me comunicó antes de contratar. La normativa de protección de consumidores exige que la información precontractual relevante sea clara, comprensible, veraz y suficiente, y regula la integración en el contrato de determinadas condiciones económicas y jurídicas ofrecidas al consumidor antes de contratar. Asimismo, las condiciones generales están sometidas a exigencias de transparencia, claridad, concreción y sencillez. Resulta especialmente relevante que no me limite a alegar desconocimiento de una cláusula contractual: antes de contratar pregunté expresamente por las consecuencias de superar el kilometraje y recibí una respuesta escrita concreta y diferente de la consecuencia que ahora se pretende aplicar. SOLICITO Primero. Que se acepte la entrega del vehículo y se proceda a la cancelación íntegra de la financiación, sin exigirme el pago de la cuota final de 21.722,57 euros, atendiendo a la información precontractual incorrecta y contradictoria que me fue facilitada por el propio vendedor/intermediario antes de la firma del contrato. Subsidiariamente. Para el supuesto de no aceptarse lo anterior, solicito que se respeten las condiciones expresamente comunicadas por escrito antes de la contratación, aceptándose la entrega del vehículo y aplicándose únicamente la penalización de 0,03 euros por cada kilómetro de exceso, al encontrarse mi exceso de kilometraje por debajo del 30 % indicado en dicha comunicación. En ningún caso acepto ni reconozco que proceda exigirme automáticamente la cuota final de 21.722,57 euros en estas circunstancias. Asimismo, solicito que, mientras se tramita y resuelve esta reclamación: • no se efectúe ningún cargo correspondiente a dicha cuota final; • no se inicie procedimiento de recobro alguno respecto de la misma; • no se comunique ninguna supuesta deuda derivada de esta controversia a sistemas de información crediticia o solvencia patrimonial; • y todas las comunicaciones relativas a este asunto se realicen por escrito. Adjunto a esta reclamación copia del contrato de financiación y del intercambio de correos electrónicos mantenido antes de la contratación, en el que consta expresamente la información anteriormente mencionada. Solicito una respuesta motivada y por escrito, pronunciándose específicamente sobre la contradicción existente entre la cláusula que actualmente pretenden aplicar y la información proporcionada por su representante antes de la formalización del contrato. En caso de no obtener una solución satisfactoria, me reservo expresamente el ejercicio de cuantas acciones me correspondan en defensa de mis derechos como consumidora, incluyendo la presentación de reclamaciones ante los organismos de consumo competentes y, respecto de la entidad financiera, ante el Banco de España, una vez cumplidos los requisitos previos aplicables. Atentamente, Manuela Stefania Stoica

Asistencia solicitada 14 agosto 2026

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