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IMPUGNACIÓN DE ALEGACIONES Y RECLAMACIÓN DE - Ref 14838435

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T. F.

A: Linkia FP

03/05/2026

A LA ATENCIÓN DE LA OCU Y DE LINKIA FP OBJETO: IMPUGNACIÓN POR INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL, COMUNICACIÓN ENGAÑOSA Y ENRIQUECIMIENTO INJUSTO (Continuación de Reclamación nº 14838435). Dada la imposibilidad técnica de replicar en el hilo de la reclamación 14838435, cerrada sin solución, inicio este nuevo expediente para impugnar las alegaciones de Linkia FP basándome en hechos que demuestran una falta de transparencia absoluta: 1. CONTRATACIÓN IRREGULAR Y FALTA DE SOPORTE DOCUMENTAL Como alumno procedente de la Universidad Alfonso X el Sabio (UAX), conozco los protocolos de formación sanitaria. Linkia FP admite la inexistencia de un contrato firmado o grabación de la llamada comercial (realizada por la comercial Vanesa), donde se me garantizó una modalidad híbrida con sede en Oviedo. Ante la ausencia de prueba documental por parte de la empresa, la oferta vinculante es su anuncio oficial que indica: "Exámenes en... OVIEDO". 2. CONTRADICCIONES SOBRE LA ORGANIZACIÓN DE EXÁMENES La empresa redacta sus alegaciones en pasado, cuando el proceso sigue abierto, incurriendo en contradicciones: La encuesta: Primero la califican de "indispensable" y luego responsables de la entidad me confirman que era un trámite logístico. Falta de claridad: Los horarios se enviaron tarde y con errores, provocando un caos organizativo en el ciclo de Anatomía Patológica y Citodiagnóstico. 3. ENRIQUECIMIENTO INJUSTO Y SEDE INEXISTENTE EN OVIEDO Se me captó mediante información engañosa para abandonar mi centro habitual (UAX) con la promesa de una modalidad híbrida en mi ciudad. La realidad es que el local de la C/ Peña Santa de Enol está vacío y sin actividad. Me están cobrando cerca de 3.000€ por un servicio que es, en la práctica, 100% online (cuyo coste de mercado no supera los 2.000€). Esto supone un beneficio injustificado para la empresa a costa de mi patrimonio. 4. INDEFENSIÓN Y DERECHOS DEL CONSUMIDOR Si la empresa sostiene que soy un alumno online con sede en Madrid (derivado de la información telefónica inicial), exijo que se me aplique la tarifa correspondiente a dicha modalidad y se me devuelva el exceso cobrado indebidamente. POR TODO LO EXPUESTO, SOLICITO: Devolución de la diferencia económica entre la modalidad híbrida cobrada y la online real (aprox. 1.000€). Reconocimiento del incumplimiento de lo ofertado al no disponer de la sede física en Oviedo publicitada en sus comunicaciones. Que la OCU actúe ante estas prácticas que vulneran la buena fe y la transparencia mínima exigible. Atentamente, Tomás Benito Fernández Álvarez (Referencia anterior: 14838435)

Mensajes (1)

Linkia FP

A: T. F.

14/05/2026

Buenas tardes, En respuesta a la notificación recibida el pasado 4 de mayo a través de la OCU, referente a la reclamación presentada por el alumno T.B.F.A, matriculado en el Ciclo Formativo de Grado Superior de Anatomía Patológica y Citodiagnóstico en modalidad Híbrida, formulamos las siguientes ALEGACIONES: PRIMERA. - Sobre la formalización de la matrícula y la supuesta publicidad engañosa. El reclamante insiste en calificar su contratación como irregular ante la falta de un contrato físico o grabación telefónica. Como ya se informó en respuestas anteriores, durante el proceso de matriculación, el alumno acepta expresamente las condiciones generales de Linkia FP. Esta aceptación de términos y condiciones constituye un marco legalmente vinculante entre las partes. En relación con la publicidad que menciona el alumno (Exámenes en... OVIEDO), reiteramos que nuestra institución imparte formación a nivel nacional bajo el amparo de distintas normativas autonómicas. Las sedes de examen anunciadas en redes sociales, como puede ser Oviedo, corresponden a otras modalidades formativas regidas por normativas distintas, como por ejemplo las titulaciones adscritas a Cataluña. El alumno se matriculó libre y voluntariamente en un ciclo oficial perteneciente a la Comunidad de Madrid, asumiendo las condiciones específicas de dicha titulación, por lo que no existe publicidad engañosa, sino una aplicación rigurosa de la ley a su matrícula específica. SEGUNDA. - Sobre la supuesta contradicción en la organización de exámenes. El reclamante alega contradicciones en torno a la encuesta de asistencia a exámenes. Desde la institución se ha explicado claramente que la encuesta es una herramienta organizativa indispensable que el centro utiliza para dimensionar la capacidad de las sedes y cumplir con los aforos mínimos y máximos. Que sea indispensable para la correcta logística del centro no invalida el hecho de que, en aras de no perjudicar al estudiante, el alumno podía perfectamente haber comparecido el día y hora escido para la realización de los exámenes sin haberla cumplimentado. Los trámites y horarios se publicaron de manera permanentemente visible en las aulas transversales del Campus Virtual. TERCERA. - Sobre la sede en Oviedo y el supuesto enriquecimiento injusto. El alumno afirma que el local situado en la calle Peña Santa de Enol está vacío y sin actividad. La modalidad Híbrido Asturias se define como una formación con base teórica online complementada con servicios presenciales específicos de valor añadido en la sede de referencia. Estos servicios presenciales se han desarrollado, están a disposición del alumno y siguen programándose. Que el alumno decida de forma unilateral no utilizar estos servicios por su disconformidad con la sede del examen en Madrid no implica que la sede no exista ni que el servicio no se esté prestando. CUARTA. - Sobre la solicitud de devolución económica y recalificación del servicio. La exigencia del alumno de que se le aplique una tarifa online y se le devuelva la diferencia (aproximadamente 1.000€) carece de todo fundamento jurídico y contractual. El hecho de que el examen final sea en Madrid no invalida la naturaleza Híbrida de la formación, ya que el resto de las actividades presenciales se desarrollan en Asturias. La realización de las pruebas finales en Madrid no obedece a una decisión comercial de Linkia FP, sino al estricto cumplimiento de la normativa de la Comunidad de Madrid, la cual esce por imperativo legal que dichas pruebas deben realizarse dentro del territorio de la comunidad que expide el título. CONCLUSIÓN Por todo lo expuesto, Linkia FP se reafirma en sus resoluciones previas y determina que: No existe incumplimiento contractual ni de la oferta: Los servicios presenciales se prestan en Oviedo. No existe publicidad engañosa ni falta de transparencia: La ubicación del examen responde a una obligación legal e ineludible de la Comunidad de Madrid para garantizar la oficialidad del título. No procede la devolución económica: La infraestructura y los servicios de la modalidad híbrida están a disposición del alumno en Asturias, independientemente de que este decida hacer uso de ellos o no. Un cordial saludo, Aviso legal: Protección de datos. - LINKIA TALENTIA S.L. le informa que su dirección de correo electrónico, así como el resto de sus datos personales serán usados para nuestra relación y poder prestarle nuestros servicios. Dichos datos son necesarios para poder relacionarnos con usted, lo que nos permite el uso de su información dentro de la legalidad. Asimismo, podrán tener conocimiento de su información aquellas entidades que necesiten tener acceso a la misma para que podamos prestarle nuestros servicios. Conservaremos sus datos durante nuestra relación y mientras nos obliguen las leyes aplicables. En cualquier momento puede dirigirse a nosotros para saber qué información tenemos sobre usted, rectificarla si fuese incorrecta y eliminarla una vez finalizada nuestra relación. También tiene derecho a solicitar el traspaso de su información a otra entidad (portabilidad). Para solicitar alguno de estos derechos, deberá realizar una solicitud escrita a nuestra dirección: LINKIA TALENTIA S.L., con dirección en C/ Pelayo 7, Principal 2ª, 08001 - BARCELONA (Barcelona). Dirección de contacto con nuestro Delegado de Protección de Datos: dpo@audidatbarcelona.com En caso de que entienda que sus derechos han sido desatendidos, puede formular una reclamación en la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es). Confidencialidad. - El contenido de esta comunicación, así como el de toda la documentación anexa, es confidencial y va dirigida al destinatario del mismo. En el supuesto de que usted no fuera el destinatario, le solicitamos que nos lo indique y no comunique su contenido a terceros, procediendo a su destrucción. Exención de responsabilidad. - El envío de la presente comunicación no implica la obligación por parte del remitente de controlar la ausencia de virus, gusanos, troyanos y/o cualquier otro programa informático dañino, correspondiendo al destinatario disponer de las herramientas de hardware y software necesarias para garantizar tanto la seguridad de su sistema de información como la detección y eliminación de programas informáticos dañinos. LINKIA TALENTIA S.L. no se responsabiliza de los daños y perjuicios que tales programas informáticos puedan causar al destinatario.


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