Imposibilidad de dar de baja y cobros posteriores
Naturaleza del problema:
OtroTu reclamación
S. R.
A: DAZN
Me pongo en contacto con ustedes porque contraté una suscripción mensual de DAZN a través de la aplicación de Android y, desde el 20 de julio de 2026, estoy intentando cancelarla sin conseguir que la baja se tramite de forma efectiva. El problema principal es que DAZN no me permite darme de baja por la misma vía por la que contraté el servicio. La contratación se realizó fácilmente desde la aplicación de Android, pero para cancelar la suscripción se me deriva a otros procedimientos, como chat o atención telefónica. Además, el 20 de julio de 2026 dejé expresamente por escrito en el chat de DAZN mi voluntad de cancelar la suscripción, indicando de forma clara que quería darme de baja y que no deseaba más cobros. A pesar de ello, la baja no fue tramitada. Desde entonces he reiterado la solicitud en varias ocasiones y el procedimiento me ha obligado a pasar por bots, agentes y ofertas comerciales, sin que se haga efectiva la cancelación. Finalmente, DAZN, sigue emitiendo cobros a la tarjeta, y ahora me ha comunicado que no puede cancelar la suscripción porque existe un pago pendiente, (el cual hacen a posteriori de mi deseo expreso de darme de baja) indicando que tendría que abonar primero dicha cantidad para poder tramitar posteriormente la baja (haciendo imposible tramitar la baja del servicio por la misma vía en la que me di de alta). Considero especialmente grave que se permita contratar la suscripción de forma sencilla mediante la aplicación de Android, pero no se permita cancelar por esa misma vía, pese a haber manifestado expresamente y por escrito mi voluntad de darme de baja desde el 20 de julio. Entiendo que esta práctica es contraria a los artículos 62.3 y 87.6 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de Defensa de los Consumidores y Usuarios, relativos al derecho del consumidor a poner fin a determinados contratos continuados en la misma forma en que se celebraron y a la prohibición de imponer obstáculos o formalidades desproporcionadas para su terminación. Dispongo de capturas y registros de los chats que acreditan mi solicitud expresa de baja desde el 20 de julio de 2026. SOLICITO: Que se considere solicitada la baja desde el 20 de julio de 2026, fecha en la que dejé por escrito mi voluntad expresa de cancelar. Que DAZN proceda a la cancelación definitiva de la suscripción. Que se me permita finalizar el servicio sin imponer procedimientos más gravosos que los utilizados para contratarlo. Que cesen todos los cobros e intentos de cobro posteriores a mi solicitud de baja. Que se anulen las cantidades generadas como consecuencia de no haberse tramitado correctamente la cancelación. Que se devuelvan, en su caso, los importes cobrados indebidamente después de mi primera solicitud de baja. Que DAZN confirme por escrito la cancelación y la inexistencia de futuras obligaciones de pago derivadas de esta suscripción. Sin otro particular, atentamente.
Mensajes (10)
DAZN
A: S. R.
General Perón 40, Portal D, 2ª planta, 28020 Madrid +34 651 885 972 help@dazn.com Organización de Consumidores y Usuarios – OCU reclamar@ocu.org Número de referencia: 13 de agosto de 2026 DAZN Spain, S.L., con C.I.F., número B85940419 (en adelante “DAZN”) se pone en contacto con ustedes en relación a la reclamación cuya referencia se ha indicado en el encabezamiento de este escrito presentada por D. Samuel Alexander Reyes Perez, (en adelante, “el reclamante”) ante ustedes. Según nos informan el reclamante, el objeto de dicha reclamación es que se proceda con la cancelación inmediata de la suscripción mensual. Una vez realizadas las comprobaciones oportunas, pudimos verificar queel reclamante, tomo una suscripción al plan Made in Usa mensual asociada al correo “samurp7@gmail.com“ y aceptó los términos y condiciones de uso escidos en “DAZN”. Les informamos que todos los planes vinculados a DAZN, poseen un periodo de preaviso para gestionar la cancelación de 30 días para efectuarse. Por ello les exponemos los terminos y condiciones de uso aceptados por el reclamante en el momento de la contratación: 5.2.Si en el momento de la compra de su Suscripción de Pago no se especifica un periodo mínimo inicial (por ejemplo, 12 meses), su Suscripción de Pago se iniciará en la fecha de perfeccionamiento del contrato y tendrá un plazo indefinido pero podrá ser terminado por usted o por nosotros en cualquier momento mediante un preaviso de treinta (30) días. Si en el momento de la compra, se especifica un periodo mínimo inicial (por ejemplo, 12 meses) su Suscripción de Pago tendrá una duración inicial por dicho periodo de tiempo y se prorrogará de forma automática por el mismo plazo inicial (o, si es diferente, conforme se especificaba durante el proceso de compra de tu Suscripción de Pago) salvo que la suscripción sea válidamente cancelada por usted en cualquier momento antes del vencimiento de su período de suscripción, en cuyo caso seguirá teniendo acceso al Servicio de DAZN durante el resto de la duración de su periodo de suscripción. Nuestro derecho de suspender o terminar de forma inmediata su acceso, de conformidad con las Secciones 2.14 o 7.2 se mantiene inalterado. Adjuntamos los terminos y condiciones de uso aceptados en el momento de la contratación de la suscripción. Destacamos de igual modo en referencia al cargo que tiene pendiente el reclamante: 4.5. En el caso de que se rechace un método de pago o usted incumpla el pago de cualquier Suscripción de Pago y/o Evento Complementario, durante todo el periodo de tiempo (o cualquier parte del mismo) en el que se mantenga el incumplimiento de pago, podemos ejercer nuestro derecho de no ofrecer nuestro Servicio y retirar su acceso al Servicio DAZN; impedir el uso de otros servicios; y/o rechazar más compras de nuestros servicios. En todo caso, no se verá afectado nuestro derecho a suspender o cancelar inmediatamente el acceso al Servicio, de conformidad con la Sección 7.2. Tal y como fue informado en llamada y chat, reiteramos que no es posible efectuar ningun cambio o modificación en una suscripción la cual posee un estado de impago. Hemos podido comprobar tal y como exponen, que el reclamante nos contacto el día 20 de julio 2026 solicitando la cancelación de la suscipción pero el chat fue abandonado por el reclamante tras ofrecerle una mejora de oferta disponible en su perfil. Aportamos adjunta la imagen del chat la cual fue abandonado por el reclamante, motivo por el cual no se efectuo ninguna accion en la suscripción: Adicionalmente vemos que el reclamante realizo una solicitud para aplicar el desistimiento de la suscripción informamos que, mencionado desistimiento no procede puesto que ha excedido los 14 días desde la activación del servicio y se hizo uso activo de la suscripción. Por todo ello, entendiendo que la correcta gestión y uso de las cuentas es responsabilidad de los usuarios, DAZN entiende que su servicio se ha prestado adecuadamente visualizando contenido de manera activa, y dado que los procesos de suscripción llevados a cabo por el reclamante, se han realizado correctamente, es por ello que informamos que no procede la cancelación inmediata anticipada de la suscripción mensual contratada, ni la anulación del importe el cual se encuentra pendiente de pago, basándonos en nuestros Términos y Condiciones de Uso aceptados en el momento de la contratación, por lo que solicitamos que antes de aplicar su cancelación la suscripción mensual con el correpondiente periodo de preaviso, su cuenta se encuentre al corriente de pago. Sin otro particular, quedamos a su entera disposición para aclarar cualquier aspecto relativo a la prestación de nuestro Servicio y aprovechamos la ocasión para saludarles atentamente. Atención al Cliente DAZN Spain, TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO DAZN ES PDF - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - [G1JENV-LZZ4Z]
S. R.
A: DAZN
DAZN con el mensaje genérico anterior no responde al hecho esencial que reconoce: “el reclamante nos contactó el día 20 de julio de 2026 solicitando la cancelación de la suscripción”. Ese día, con la suscripción activa, comuniqué por escrito e inequívocamente mi voluntad de terminarla EN VARIAS OPORTUNIDADES: con mensajes como “Sí, cancelar”, “Cancelar suscripción”, “Deseo cancelar” y “No quiero más cobros”. Nunca retiré esa solicitud ni acepté ofertas posteriores. DAZN la recibió y no la tramitó. El cierre del chat (o cualquier incapacidad administrativa interna de la empresa) no puede invalidar mi deseo expresado. 1. SOLICITUD EXPRESA IGNORADA — ART. 62.1 TRLGDCU El art. 62.1 exige que conste inequívocamente la voluntad de poner fin al contrato. Esa voluntad está documentada y DAZN la reconoce. El cierre posterior del chat no puede borrar una declaración ya recibida. 2. PROCEDIMIENTO DE BAJA DESPROPORCIONADO — ARTS. 62.2, 62.3 Y 87.6 Contraté electrónicamente mediante la aplicación Android en menos de 3 pasos. Para cancelar, DAZN obliga a todo lo siguiente: 1) iniciar sesión 2) ir a “Mi Cuenta” 3) click en “Gestionar suscripción” 4) click en “Cancelar suscripción” 5) superar una pantalla de retención (“¡Qué pena! Todavía hay mucho que disfrutar en DAZN”) 6) indicar el motivo 7) superar otra pantalla que dice “No has cancelado aún tu suscripción” y confirmar otra vez 8) llegar a “Hablemos primero”, donde obliga a llamar en horario determinado o entrar en un chat o llamar. Después aún hay que esperar a un agente, rechazar promociones y confirmar nuevamente. Esto contraviene directamente los arts. 62.2 y 62.3, que prohíben obstáculos desproporcionados y reconocen el derecho a terminar un servicio continuado en la misma forma en que se celebró, y el 87.6, que considera abusivas formalidades distintas de las utilizadas para contratar. Para contratar no tuve que justificarme, hablar con agentes, llamar ni esperar. Para cancelar, sí. 3. OFERTAS COMERCIALES DURANTE LA BAJA CONTRAVINIENDO EL ART. 21.2 DAZN me ofreció promociones, un plan de 2,99 euros y una pausa después de haber pedido cancelar. Tuve que pedir expresamente que cesaran las ofertas. El art. 21.2 prohíbe usar atención al cliente para difundir comunicaciones comerciales. Utilizar el canal obligatorio de baja para retener al cliente lo contraviene. 4. CHAT “ABANDONADO” — ARTS. 21.2, 62.1, 62.2 Y 87.6 DAZN justifica la falta de gestión porque el chat fue “abandonado”. Antes del cierre ya había solicitado la baja varias veces. Su sistema obliga a permanecer conectado hasta que responda un agente, prolongando las respuestas para retener de forma obligatoria, y, si después no se contesta dentro del margen fijado por DAZN, cierra el chat y niega efectos a lo ya solicitado. Esto contradice el art. 62.1 y los arts. 62.2 y 87.6. El art. 21.2 exige además atención personal directa y constancia de las reclamaciones. 5. PREAVISO DE 30 DÍAS: DESDE EL 20 DE JULIO DAZN invoca su cláusula 5.2: la suscripción puede terminarse “en cualquier momento mediante un preaviso de treinta (30) días”. Si DAZN reconoce que solicité cancelar el 20 de julio y sus condiciones permiten hacerlo “en cualquier momento”, el preaviso comenzó ese día. Una oferta o el cierre posterior del chat no pueden alterar una cancelación ya comunicada. 6. DESISTIMIENTO DE 14 DÍAS — ART. 78 Solicité desistir de la contratación inicial; ya que era el único botón automático, luego de la negativa solicité cancelar una suscripción mensual activa. El art. 78 establece que no ejercer el desistimiento en plazo no impide posteriores acciones de nulidad o resolución cuando procedan. 7. IMPAGO Y CARGOS — ARTS. 62.2, 62.3, 87.6 Y 89.2 DAZN afirma que no puede cancelar mientras exista impago, pero su cláusula 4.5 regula suspensión del servicio, retirada de acceso o rechazo de nuevas compras; no establece que una deuda anule una cancelación ya comunicada ni impida iniciar el preaviso con el servicio activo, ahora adicionalmente obligan a PAGAR un servicio que no deseo para luego tramitar la baja y dejar de emitir cobros. Obligando tácitamente a dar por perdida la tarjeta con los gastos bancarios que esto conlleva. Condicionar la baja al pago previo contraviene los arts. 62.2, 62.3 y 87.6. Si se han generado cargos porque DAZN no tramitó la baja del 20 de julio, trasladarme esas consecuencias económicas contradice además el art. 89.2, relativo a errores administrativos o de gestión no imputables al consumidor. SOLICITO 1) Que se reconozca el 20 de julio de 2026 como fecha de comunicación formal y efectiva de la cancelación. 2) Que el preaviso de 30 días, se considera aplicable, desde la fecha en la que hice la primera comunicación. 3) Que DAZN explique la base legal y contractual que permite dejar sin efecto una solicitud expresa por el posterior cierre del chat. 4) Que identifique la cláusula exacta que permite impedir la "baja por saldo pendiente" de una solicitud hecha cuando la suscripción estaba activa. 5) Que se revisen y anulen los importes generados por no tramitar la baja desde el 20 de julio. 6) Que se tramite definitivamente la cancelación y se confirme por escrito el cese de las obligaciones económicas posteriores que no existirían de haberse procesado correctamente. 7) Que OCU valore estas conductas conforme a los arts. 21.2, 62.1, 62.2, 62.3, 78, 87.6 y 89.2 TRLGDCU. En el mensaje anterior DAZN reconoce el hecho de que el 20 de julio de 2026 solicité cancelar una suscripción activa. No existe duda sobre mi voluntad ni sobre su recepción. El abandono del Chat no anula la petición porque en días siguientes se reitero, esa ausencia no explica por qué no le dio efecto y subordinó la baja a pantallas de retención, cambio de canal, espera a un agente y rechazo de ofertas.
S. R.
A: DAZN
El tener que mediar mediante una pagina externa una baja de servicio es totalmente opuesto a lo expresado por la TRLGDCU no hay motivo alguno para que DAZN ejecute con efecto inmediato su propia capacidad para suspender y cancelar el servicio, capacidad que reconoce expresamente en las cláusulas que ella misma invoca, en lugar de generar incomodidad, gastos y tiempo en reiterar que no tramitará la baja hasta que se abone un importe. Me han respondido por correo, chat y por aquí lo mismo, DAZN afirma mediante que puede suspender o cancelar el acceso y, simultáneamente, se niega a hacerlo pese a que desde el 20 de julio de 2026 he solicitado de forma expresa y reiterada la baja, el cese del servicio y el cese de cualquier cobro a mi medio de pago. Con todo lo que he expresado es claro, evidente y notorio, que no deseo continuar utilizando ni recibiendo un servicio que he pedido expresamente terminar. Por ello, solicito de forma reiterada que cese de inmediato la prestación, se impidan nuevos cargos y se tramite definitivamente la baja, sin utilizar la continuidad forzosa del servicio ni el supuesto saldo generado posterior a mi solicitud inicial como presión para exigir el pago previo de un servicio cuya cancelación llevo solicitando desde el 20 de julio. Mi petición de baja y cese de cobros consta ya de forma expresa en esta reclamación.
S. R.
A: DAZN
Adjunto adicionalmente evidencia de que, después del 20 de julio de 2026, reiteré por escrito en distintos días mi voluntad de cancelar la suscripción y solicité confirmación expresa mediante mensajes como “¿Se canceló?” y “¿Se canceló la suscripción?”, sin recibir nunca una confirmación efectiva de baja. Estas comunicaciones posteriores tienen especial valor porque no solo acreditan la solicitud inicial del 20 de julio, sino también su mantenimiento y reiteración en el tiempo. No existió revocación, cambio de voluntad ni aceptación de continuidad del servicio. Al contrario, mi intención de poner fin al contrato fue reafirmada de forma expresa en días distintos. Por tanto, no puede sostenerse que se tratara de una solicitud aislada, incompleta o abandonada. Conforme al art. 62.1 TRLGDCU, mi voluntad de poner fin al contrato fue inequívoca y quedó además reiteradamente documentada. La ausencia de confirmación por parte de DAZN no elimina ni invalida una declaración de voluntad que ya había sido comunicada y posteriormente reafirmada.
DAZN
A: S. R.
General Perón 40, Portal D, 2ª planta, 28020 Madrid +34 651 885 972 help@dazn.com Organización de Consumidores y Usuarios – OCU reclamar@ocu.org Número de referencia: 14 de agosto de 2026 DAZN Spain, S.L., con C.I.F., número B85940419 (en adelante “DAZN”) se pone en contacto con ustedes en relación a la reclamación cuya referencia se ha indicado en el encabezamiento de este escrito presentada por D. Samuel Alexander Reyes Perez, (en adelante, “el reclamante”) ante ustedes. Según nos informan el reclamante, ante la replica a la respuesta aportada en su reclamación es que se proceda con la cancelación inmediata de la suscripción mensual, alegando que se efectue con fecha 20 de julio 2026 el preaviso de cancelación. Una vez realizadas nuevamente las comprobaciones oportunas, con la suscripción al plan Made in Usa mensual asociada al correo “samurp7@gmail.com“ y aceptó los términos y condiciones de uso escidos en “DAZN”. Informamos que para mediar de manera amistosa con el reclamante ofrecemos la posibilidad de dejar reflejado como preaviso el 20 de julio de 2026, si bien informamos que esto quiere decir que respetando el preaviso y Nuestros Terminos y condiciones de Uso, para poder tramitar esta actualización, el sistema requiere que se liquide primero la factura que se encuentra pendiente de pago. Insistimos en la importancia del abono de los 7,99 € de la factura mensual que tiene pendiente. Cuando el reclamante realice este pago, nosotros ofrecemos al reclamante, reembolsar la diferencia. El cálculo de lo que le corresponde pagar es el siguiente: Días de uso por preaviso de 30 días del 11 al 20 de agosto, es decir 9 días. Aclaramos que como el ciclo de facturación de el reclamante comienza el día 11 de cada mes, únicamente le corresponderá abonar los 9 días transcurridos hasta la cancelación. Coste de esos 9 días 2,32 €. Reembolso por el importe de 5,67 € de los 7,99 € abonados. Es decir el reclamante abonaria los 7,99 € para poder tramitar la cancelación y una vez recibido el pago podriamos realizar cancelación inmediata para el 20 de agosto y reembolsamos 5,67 € correspondiente al prorrateo y preaviso de 30 días. Sin otro particular, quedamos a la espera de la confirmación por parte de el reclamante para gestionar su suscripción. Estamos a su entera disposición para aclarar cualquier aspecto relativo a la prestación de nuestro Servicio y aprovechamos la ocasión para saludarles atentamente. Atención al cliente DAZN Spain, S.L. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - [G1JENV-LZZ4Z]
S. R.
A: DAZN
En relación con la contestación de DAZN Spain, S.L. de fecha 14 de agosto de 2026: PRIMERO.— DAZN reconoce expresamente que procede considerar como fecha de preaviso de cancelación el 20 de julio de 2026 y cuantifica en 2,32 € el importe que, según sus propios cálculos, correspondería abonar hasta la finalización efectiva de la relación contractual. Por tanto, esta parte no se opone al abono de los 2,32 € que la propia empresa reconoce como importe efectivamente exigible, sin que ello suponga aceptación de ninguna otra cantidad. SEGUNDO.— Se rechaza expresamente, la pretensión de DAZN de exigir previamente el pago íntegro de 7,99 €, para posteriormente reintegrar 5,67 €. No existe justificación económica ni contractual razonable para obligar al consumidor a entregar una cantidad superior a aquella que la propia empresa reconoce como debida. Esta fórmula tampoco puede considerarse una verdadera solución amistosa ni una actuación acorde con las exigencias de buena fe, pues traslada al consumidor la carga financiera y el riesgo de tener que reclamar posteriormente la devolución de una cantidad que DAZN reconoce desde este momento que no le corresponde percibir. Y que hasta ahora no ha demostrado mas que intenta bajo cualquier medio impedir la baja. El artículo 62.1 y 62.3 del Real Decreto Legislativo 1/2007 (TRLGDCU) exige que conste inequívocamente la voluntad del consumidor de poner fin al contrato y prohíbe obstáculos onerosos o desproporcionados para ejercer ese derecho, incluyendo cantidades correspondientes a servicios no efectivamente prestados. Asimismo, el artículo 87.5 y, especialmente, el artículo 87.6 TRLGDCU consideran abusivas las estipulaciones que impliquen cobros por servicios no efectivamente utilizados o que impongan obstáculos onerosos o desproporcionados para poner fin a contratos de tracto sucesivo. Igualmente, el artículo 89.2 TRLGDCU considera abusiva la transmisión al consumidor de las consecuencias económicas derivadas de errores administrativos o de gestión que no le sean imputables. En consecuencia, una eventual limitación del sistema interno de facturación o cancelación de DAZN no debería trasladarse económicamente al consumidor. En múltiples comunicaciones, DAZN ha manifestado disponer de la capacidad técnica y contractual para suspender el servicio en cualquier momento. Resulta, por tanto, contradictorio que posteriormente alegue la imposibilidad de tramitar dicha baja alegando un cobro que surge con posterioridad a la solicitud expresa de baja. TERCERO.— El artículo 63 TRLGDCU reconoce al consumidor el derecho a recibir recibo, justificante o documento acreditativo de la operación, así como el derecho a factura. Por todo ello, SOLICITO: Que DAZN emita factura, recibo o documento de cobro exclusivamente por los 2,32 € que ella misma reconoce como cantidad correspondiente. Que facilite un medio para efectuar únicamente dicho pago, sin exigir previamente los 7,99 €. Que, una vez satisfechos los 2,32 €, proceda a la cancelación definitiva de la suscripción con efectos reconocidos conforme al preaviso comunicado el 20 de julio de 2026. Que confirme por escrito que no existe ninguna cantidad adicional pendiente ni se efectuarán nuevos cargos. Reitero mi plena disposición a satisfacer la cantidad efectivamente debida, pero rechazo expresamente tener que anticipar cantidades que la propia empresa reconoce que no le corresponden.
DAZN
A: S. R.
General Perón 40, Portal D, 2ª planta, 28020 Madrid +34 651 885 972 help@dazn.com Organización de Consumidores y Usuarios – OCU reclamar@ocu.org Número de referencia: 20 de agosto de 2026 DAZN Spain, S.L., con C.I.F., número B85940419 (en adelante “DAZN”) se pone en contacto con ustedes en relación a la reclamación cuya referencia se ha indicado en el encabezamiento de este escrito presentada por D. Samuel Alexander Reyes Perez, (en adelante, “el reclamante”) ante ustedes. Le escribimos en relación a la disconformidad de el reclamante manifestada sobre la resolución de su reclamación. Lamentamos que la propuesta anterior no haya sido del agrado, sin embargo reiteramos las condiciones técnicas y contractuales que rigen su suscripción mensual al plan Made in USA. Queremos insistir en que, con el objetivo de alcanzar una solución amistosa y favorable para el reclamante, hemos aceptado excepcionalmente tomar el 20 de julio de 2026 como fecha de su preaviso de cancelación. No obstante, para que nuestro sistema pueda procesar dicha baja y aplicar esta fecha de forma retroactiva, es un requisito indispensable que la cuenta se encuentre al corriente de pago. Por tanto, el procedimiento para cerrar el caso es el siguiente: Abono de la factura pendiente: Debe liquidar el importe mensual de 7,99 € que se encuentra actualmente impagado. El sistema no permite tramitar bajas con saldos deudores. Cancelación inmediata: Una vez registrado el pago, procederemos a la baja total del servicio con efectos del 20 de agosto de 2026, respetando estrictamente los 30 días de preaviso desde su notificación. Reembolso del prorrateo: Tras la cancelación desde DAZN le reembolsaremos de manera inmediata la cantidad de 5,67 €. Su ciclo de facturación habitual comienza los días 11 de cada mes. Dado que el periodo de preaviso finaliza el 20 de agosto, usted solo debe abonar los 9 días de servicio disfrutados en este último ciclo del 11 al 20 de agosto. Coste de los 9 días de uso: 2,32 €. Importe a devolver tras su pago de 7,99 € sería 5,67 €. Le recordamos que esta solución respeta tanto los Términos y Condiciones de Uso que el reclamante aceptó al contratar, como su petición de aplicar el preaviso en julio. No es posible realizar la cancelación de otra manera, por lo que instamos al reclamante a realizar el abono pendiente para poder emitir su reembolso y finalizar la reclamación. Sin otro particular, quedamos a la espera de la confirmación por parte de el reclamante para gestionar su suscripción. Estamos a su entera disposición para aclarar cualquier aspecto relativo a la prestación de nuestro Servicio y aprovechamos la ocasión para saludarles atentamente. Atención al cliente DAZN Spain, S.L. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - [G1JENV-LZZ4Z]
S. R.
A: DAZN
Nuevamente formulo de manera expresa mi oposición a considerar resuelta la reclamación, pues su escrito no responde jurídicamente a las cuestiones planteadas y se limita a reiterar el mismo procedimiento objeto de impugnación. PRIMERO.— DAZN reconoce que la cantidad correspondiente es 2,32 €. DAZN acepta el 20 de julio de 2026 como fecha de preaviso y reconoce que, finalizando éste el 20 de agosto, únicamente corresponden 9 días del ciclo iniciado el 11 de agosto, cuantificados por la propia empresa en 2,32 €. Asimismo, reconoce expresamente que, si percibe 7,99 €, deberá devolver posteriormente 5,67 €. No argumenta una razón valida para cobrar mas dinero por un servicio no prestado. Por tanto, resulta incontrovertido que la cantidad correspondiente al periodo que DAZN pretende facturar es 2,32 €, no 7,99 €. La exigencia de abonar 7,99 € deriva únicamente, según DAZN, de que “el sistema no permite tramitar bajas con saldos deudores”. Afirmación que es contrario a las propias ofertas de continuidad del servicio ofrecidas. Tienen un sistema diseñado para no permitir bajas pero si para mantener retención de quien no desea ni le corresponde pagar. SEGUNDO.— Una limitación interna del sistema no constituye fundamento jurídico para exigir un importe superior. DAZN continúa sin identificar la cláusula contractual o norma jurídica que permita condicionar la terminación del contrato al pago anticipado de una cantidad superior a aquella que la propia empresa reconoce como correspondiente. No pueden hacer un cobro de un servicio no prestado. Una restricción informática, administrativa, contable o procedimental interna no puede convertirse unilateralmente en una obligación adicional para el consumidor. El artículo 89.2 TRLGDCU contempla como abusiva la transmisión al consumidor de las consecuencias económicas derivadas de errores administrativos o de gestión que no le sean imputables. El reclamante ha manifestado de forma continuada su deseo de baja del servicio. Si el sistema de DAZN no permite procesar directamente 2,32 €, corresponde a DAZN solventar dicha limitación sin trasladarme la carga de anticipar 7,99 € y quedar posteriormente sujeto a un procedimiento de devolución, del cual no consta buena Fe para creer que la empresa pueda solventar dicha devolución en tiempo y forma. TERCERO.— La alegada imposibilidad técnica requiere justificación. Durante el proceso de cancelación, DAZN ha podido ofrecer promociones, planes alternativos y condiciones económicas por importes distintos e incluso inferiores a la cuota ordinaria. Lo que es contrario a la solución deseada. CUARTO.— No se ha ofrecido ninguna solución material a la reclamación. DAZN denomina “solución amistosa” a exigir: el pago de 7,99 €; tramitar posteriormente la baja; devolver después 5,67 €. Esto no resuelve la reclamación. Simplemente reproduce el mecanismo expresamente impugnado. Y obliga al cliente a confiar en una empresa que ha reiterado de manera diaria el uso de tácticas de retención abusivas, no existe ninguna garantía de que si el pago se ejecuta luego exista la devolución He manifestado reiteradamente mi disposición a pagar inmediatamente los 2,32 € reconocidos por DAZN. No existe, por tanto, negativa de pago de la cantidad correspondiente. Es DAZN quien se niega a aceptar dicha cantidad y exige un desembolso superior por razones exclusivamente vinculadas a su procedimiento interno. QUINTO.— Persisten obstáculos a una cancelación solicitada inequívocamente desde el 20 de julio. Mi voluntad de finalizar el contrato consta expresa, reiterada y documentalmente desde el 20 de julio de 2026. Desde entonces se han sucedido pantallas de retención, derivaciones a chat o teléfono, ofertas comerciales, reiteraciones de la solicitud, falta de ejecución de la baja, generación posterior de saldo y, finalmente, negativa a cancelar salvo pago de una cantidad superior a la reconocida como correspondiente. Esta conducta debe valorarse conforme a los artículos 62.1, 62.2 y 62.3 TRLGDCU, relativos a la manifestación inequívoca de voluntad y a la prohibición de obstáculos onerosos o desproporcionados para poner fin a contratos de tracto sucesivo; así como conforme a los artículos 82.1, 87.5, 87.6 y 89.2 TRLGDCU. Asimismo, las ofertas comerciales efectuadas durante un procedimiento dirigido exclusivamente a obtener la baja resultan relevantes a efectos del artículo 21.2 TRLGDCU, relativo a la diferenciación entre atención al cliente y actividad comercial. A ninguno de estos puntos se le ha dado una respuesta. SEXTO.— El 20 de julio no constituye una concesión discrecional. DAZN presenta como “excepcional” aceptar el 20 de julio como fecha de preaviso. Sin embargo, la propia empresa ya reconoció que ese día recibió mi solicitud de cancelación. No se trata, por tanto, de una fecha concedida graciosamente, sino de la fecha documentalmente acreditada en la que comuniqué mi voluntad de terminar el contrato, posteriormente reiterada y nunca revocada. POR TODO ELLO, REQUIERO FORMALMENTE: -Que se facilite un medio para abonar exclusivamente 2,32 €. -Que se deje sin efecto la exigencia de anticipar 7,99 € para devolver posteriormente 5,67 €. -Que se tramite definitivamente la cancelación conforme al preaviso comunicado el 20 de julio de 2026. -Que se confirme por escrito que no existirán cargos posteriores al 20 de agosto de 2026. -Que, si DAZN mantiene su negativa, identifique de forma expresa la cláusula contractual concreto que autorizan a exigir un monto mayor (7,99 €) cuando reconoce que únicamente corresponden 2,32 €. -Que explique jurídicamente por qué una limitación de sus sistemas internos debe producir consecuencias económicas para el consumidor. Finalmente añado nuevamente los prejuicios ocasionados por tener que acudir a una empresa externa para poder tramitar la baja de un servicio digital.
DAZN
A: S. R.
General Perón 40, Portal D, 2ª planta, 28020 Madrid +34 651 885 972 help@dazn.com Organización de Consumidores y Usuarios – OCU reclamar@ocu.org Número de referencia: 21 de agosto de 2026 DAZN Spain, S.L., con C.I.F., número B85940419 (en adelante “DAZN”) se pone en contacto con ustedes en relación a la reclamación cuya referencia se ha indicado en el encabezamiento de este escrito presentada por D. Samuel Alexander Reyes Perez, (en adelante, “el reclamante”) ante ustedes. Le escribimos nuevamente en relación a la disconformidad de el reclamante manifestada sobre la resolución de su reclamación. Sin embargo reiteramos las condiciones técnicas y contractuales que rigen su suscripción mensual al plan Made in USA. Queremos insistir en que, con el objetivo de alcanzar una solución amistosa y favorable para el reclamante, aceptando la pretensión del cliente, excepcionalmente tomabamos el 20 de julio de 2026 como fecha de su preaviso de cancelación. Insistimos que desde nuestro sistema no se puede la cancelación ni aplicar esta fecha de forma retroactiva, ni procesar el cargo unicamente del importe de 2,32€, pero es un requisito indispensable que la cuenta se encuentre al corriente de pago, para ayudarle en la gestión, ya que al estar en impago no es posible efectuar modificaciones en la suscripción Por tanto, el procedimiento para solventar el caso de el reclamante es el siguiente: Abono de la factura pendiente: El reclamante debe liquidar el importe mensual de 7,99 € que se encuentra actualmente impagado, ajeno a DAZN. El sistema no permite tramitar gestiones ni cancelaciones con saldos deudores. Cancelación inmediata: Una vez registrado el pago, procederemos a la cancelación inmediata y total del servicio con efectos del 20 de agosto de 2026, respetando estrictamente los 30 días de preaviso desde su notificación. Reembolso del prorrateo: Tras la cancelación una vez sea abonado el importe que se encuentra bajo deuda, desde DAZN le reembolsaremos de manera inmediata la cantidad de 5,67 €. Reiteramos que el ciclo de facturación habitual de el reclamante comienza los días 11 de cada mes. Dado que el periodo de preaviso finaliza el 20 de agosto,el reclamante solo debe abonar los 9 días de servicio disfrutados en este último ciclo del 11 al 20 de agosto. Coste de los 9 días de uso: 2,32 €. Importe a devolver tras su pago de 7,99 € sería 5,67 €. Le recordamos que esta solución respeta tanto los Términos y Condiciones de Uso que el reclamante aceptó al contratar, como su petición de aplicar el preaviso en julio. No es posible realizar la cancelación de otra manera, por lo que instamos al reclamante a realizar el abono pendiente para poder emitir su reembolso y finalizar la reclamación. Destacar de igual modo: 4.5.En el caso de que se rechace un método de pago o usted incumpla el pago de cualquier Suscripción de Pago y/o Evento Complementario, durante todo el periodo de tiempo (o cualquier parte del mismo) en el que se mantenga el incumplimiento de pago, podemos ejercer nuestro derecho de no ofrecer nuestro Servicio y retirar su acceso al Servicio DAZN; impedir el uso de otros servicios; y/o rechazar más compras de nuestros servicios. En todo caso, no se verá afectado nuestro derecho a suspender o cancelar inmediatamente el acceso al Servicio, de conformidad con la Sección 7.2. Sin otro particular, quedamos a la espera de la confirmación por parte de el reclamante para gestionar su suscripción. Estamos a su entera disposición para aclarar cualquier aspecto relativo a la prestación de nuestro Servicio y aprovechamos la ocasión para saludarles atentamente. Atención al cliente DAZN Spain, S.L. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - [VGZ73N-XVE5R]
S. R.
A: DAZN
En relación con la contestación de DAZN Spain, S.L. de 21 de agosto de 2026, manifiesto mi disconformidad con la solución propuesta. PRIMERO.— Prevalencia de la legislación de consumo DAZN fundamenta su posición en sus Términos y Condiciones. Sin embargo, las condiciones generales no pueden prevalecer sobre normas imperativas de protección al consumidor. El artículo 1255 del Código Civil permite establecer pactos únicamente cuando no sean contrarios a las leyes, y el artículo 1258 exige que los contratos se ejecuten conforme a la buena fe. Asimismo, el artículo 10 TRLGDCU declara nula la renuncia previa a los derechos reconocidos al consumidor. SEGUNDO.— Voluntad inequívoca de baja y obstáculos a su ejercicio El reclamante, tratando precisamente de cumplir el procedimiento contractual indicado por DAZN, manifestó por escrito, expresa y reiteradamente su voluntad de cancelar la suscripción desde el 20 de julio de 2026, fecha que la propia empresa reconoce ahora como preaviso. Pese a comunicaciones inequívocas como “Deseo cancelar”, “No quiero más cobros” y posteriores reiteraciones de la solicitud de baja, DAZN no procedió a hacerla efectiva y continuó ofreciendo promociones, descuentos y alternativas comerciales. Esta actuación no puede sustituir ni dilatar una manifestación expresa de terminación contractual. El artículo 62.1 TRLGDCU exige que conste inequívocamente la voluntad del consumidor de poner fin al contrato. Sus apartados 2 y 3 prohíben obstáculos onerosos o desproporcionados y, en servicios de tracto sucesivo, reconocen el derecho a poner fin al contrato en la misma forma en que se celebró, sin cargas desproporcionadas ni abonos por servicios no efectivamente prestados. El artículo 87.6 califica asimismo como abusivas las estipulaciones que obstaculicen la terminación de estos contratos mediante formalidades o cargas desproporcionadas. TERCERO.— Improcedencia de exigir 7,99 € cuando DAZN reconoce como debidos 2,32 € DAZN reconoce expresamente que, conforme a su propio cálculo, el importe correspondiente asciende únicamente a 2,32 €. No obstante, exige el pago previo de 7,99 € para posteriormente devolver 5,67 €, justificándolo en que “desde nuestro sistema no se puede la cancelación ni aplicar esta fecha de forma retroactiva, ni procesar el cargo únicamente del importe de 2,32 €, pero es un requisito indispensable que la cuenta se encuentre al corriente de pago” y en que “el sistema no permite tramitar gestiones ni cancelaciones con saldos deudores”. Esta justificación responde exclusivamente a una limitación técnica, administrativa o contable interna de DAZN y no puede trasladarse económicamente al consumidor. Además, DAZN se ha negado a emitir una factura por el saldo que reclama, impidiendo acreditar documentalmente la deuda exigida. Ello podría contravenir las obligaciones de facturación previstas en el artículo 29.2.e) de la Ley 58/2003, General Tributaria, y en el Real Decreto 1619/2012, que regulan la obligación de expedir y entregar factura por las operaciones realizadas. El artículo 89.2 TRLGDCU considera abusiva la transmisión al consumidor de las consecuencias económicas de errores administrativos o de gestión que no le sean imputables. Asimismo, el artículo 87.5 contempla como abusivas las estipulaciones que prevean cobros por productos o servicios no efectivamente usados o consumidos. Resulta además contradictorio que DAZN alegue que su sistema impide cancelar una suscripción con saldo pendiente cuando, en el apartado 4.5 de sus propias condiciones, aportado por la propia empresa, reconoce disponer de facultades para retirar el acceso, suspender o cancelar el servicio ante un impago. El reclamante no se niega a satisfacer los 2,32 € que DAZN considera exigibles. Lo que rechaza es verse obligado a entregar previamente 7,99 €, incluidos 5,67 € adicionales que la propia empresa reconoce que deben ser reembolsados, sin identificar prestación efectiva alguna que justifique su percepción. No resulta jurídicamente admisible convertir una limitación del sistema interno de facturación en requisito para ejercer la baja, ni exigir al consumidor que adelante fondos superiores a la deuda reconocida para solventar una incidencia administrativa propia de la empresa. CUARTO.— Solicitud Por todo lo anterior, SOLICITO que DAZN: Emita factura, recibo o medio de pago exclusivamente por los 2,32 € que reconoce como efectivamente debidos. Proceda a la cancelación definitiva tomando como fecha de preaviso el 20 de julio de 2026, ya reconocida por la propia empresa. Confirme por escrito que, satisfecho dicho importe, no existe cantidad adicional pendiente ni se practicarán nuevos cargos. La solución ofrecida por DAZN no puede considerarse adecuada mientras condicione la efectividad de la baja al pago de una cantidad superior a la que ella misma reconoce como debida. Tal exigencia traslada al consumidor las consecuencias de una limitación interna de gestión y agrava injustificadamente un procedimiento de cancelación que, conforme al artículo 62 TRLGDCU, no puede quedar sometido a obstáculos onerosos o desproporcionados. Con esta reclamación publica queda acreditado que: DAZN se niega a tramitar una baja solicitada expresa y reiteradamente por escrito; cobrar únicamente lo que reconoce como servicio prestado 2,32 € que reconoce como debidos el cliente; exige el cobro previo de cantidades que admite que debe devolver y por servicios no prestado; obliga a asumir las consecuencias de sus propias limitaciones administrativas al cliente. Asimismo, ante la solicitud del consumidor, no emite la correspondiente factura o justificante de la deuda reclamada, lo que afecta a las obligaciones de facturación previstas en los arts. 1, 2 y 17 del RD 1619/2012 y constituir, en su caso, un incumplimiento del art. 201 LGT. Todo ello se añade a las posibles infracciones de los arts. 62, 87 y 89 TRLGDCU. Samuel Alexander Reyes Perez 21 de agosto de 2026
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