Nos ponemos en contacto con ustedes en referencia a la reclamación emitida por Doña María Isabel Bernardo Seoane en respresentación de D. Mateo Barrios Bernardo (mayor de edad y titular del contrato) contra esta entidad, número de referencia: .
Una vez realizadas las investigaciones pertinentes respecto del caso, resumimos:
D. Mateo Barrios Bernardo formalizó un contrato de 8 clases al mes durante 12 meses el 8 de enero de 2025.
El mismo día 08 de enero de 2025 le hicimos llegar por correo electrónico el contrato y los términos y condiciones del mismo, en los que se le recuerda el periodo de revocación de dicho contrato y las condiciones de renovación automática.
En dicho correo, se le especifica el tipo de contrato formalizado y las condiciones de cancelación al igual que la tabla de cálculo de la tasa de cancelación por terminación anticipada del mismo.
La suscripción de D. Mateo dispone de la posibilidad de pausar el servicio durante un mes, hecho al que se acogió por necesidades personales en el mes de abril de 2025. Posteriormente, de nuevo por motivos personales, solicitó pausar su programa a lo que, de manera excepcional y como medida de calidad accedimos suspendiendo el contrato de nuevo el mes de julio de 2025.
El día 11 de agosto de 2025, en conversación con una coordinadora académica de esta entidad, acuerdan reactivar el contrato reduciendo, como nueva medida de calidad dado que su disponibilidad para las clases es limitada, el número de sesiones mensual a 4 para los meses de agosto y septiembre (con la consecuente reducción de la cuota mensual), para completar 6 mensualidades de contrato y así reducir el importe multiplicador de la tasa de cancelación, y acuerdan que en septiembre, después de realizar el 6º pago, D. Mateo nos contactaría para abonar la tasa de cancelación que ascendía a 96€.
Al no contactar con nosotros en septiembre para abonar dicha tasa de cancelación, se le ha pasado un cargo de 74,22€ correspondiente al recibo del mes de octubre de 2025.
Por todo lo anterior, resolvemos que: tal como se resume, no corresponde devolución de los recibos emitidos los días 11 de agosto y 11 de septiembe de 2025.
No obstante, como medida de calidad y entendiendo que D. Mateo no puede dar continuidad a las clases durante los próximos meses ya que, como nos ha informado previamente, permanece incomunicado por motivos laborales hasta el mes de enero de 2026, proponemos tomar ese último recibo emitido el 11 de octubre de 2025 por un importe de 74,22€ como pago de la tasa de cancelación del contrato, en lugar de devolverle ese importe y girarle un cargo de 96€ que sería la tasa real de cancelación tal como se le informó.
En caso de acceder a esta propuesta, no se le emitirían más cargos en el futuro.
Esperamos que esta resolución sea de su satisfacción.
Reciban un cordial saludo.
Marina
Equipo de Membresía
GoStudentmembresia@gostudent.orgwww.gostudent.org
jueves, 23 de octubre de 2025, 12:30:38 +0200,
reclamar@ocu.org: