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Imposibilidad de baja

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Tu reclamación

J. G.

A: DAZN

01/02/2026

Solicitud de baja inmediata del servicio A la atención de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) Organización de Consumidores y Usuarios Yo, como consumidor y usuario del servicio de suscripción prestado por DAZN SPAIN SL, presento la presente reclamación por considerar que dicha empresa vulnera de forma clara la normativa española y europea de protección de los consumidores, en particular en lo relativo al derecho de desistimiento, la transparencia contractual y la facilidad para resolver el contrato. 1. Obstaculización del derecho de baja La empresa establece un procedimiento de cancelación innecesariamente complejo y disuasorio, obligando al consumidor a: • Navegar por múltiples pasos no intuitivos. • Pasar obligatoriamente por una llamada telefónica o un chat con un agente comercial, cuyo objetivo es negociar o impedir la baja. Este comportamiento contraviene el principio de simetría contractual, según el cual el proceso de baja no puede ser más complejo que el de alta, tal y como establece: • Artículo 7.6 de la Directiva (UE) 2011/83, sobre derechos de los consumidores. • Artículo 66 bis del Real Decreto Legislativo 1/2007, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU), que exige que los procedimientos de desistimiento sean claros, sencillos y no gravosos. 2. Imposición de una permanencia no aceptada de forma expresa DAZN SPAIN SL me exige una supuesta permanencia hasta el 29/10/2026, a pesar de que el servicio se comercializa y factura como suscripción mensual. Dicha permanencia: • No fue aceptada de manera consciente, expresa e inequívoca. • No fue presentada de forma clara y destacada en el momento de la contratación. • Supone una condición contractual abusiva, en los términos del: • Artículo 82 LGDCU, que define como abusivas las cláusulas no negociadas individualmente que causen un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor. • Artículo 47 de la Directiva (UE) 2019/2161, relativa a una mejor aplicación y modernización de las normas de protección de los consumidores. Asimismo, el artículo 60 LGDCU exige que toda condición esencial del contrato —como una permanencia de varios años— sea comunicada de forma clara, comprensible y destacada antes de la contratación, algo que no se ha producido. 3. Vulneración del principio de transparencia El modelo de contratación de DAZN induce al consumidor a creer que se trata de una suscripción mensual sin compromiso, cuando en realidad se le vincula a una permanencia prolongada, lo que vulnera: • Artículo 5 de la Directiva 93/13/CEE, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. • Artículo 80 LGDCU, relativo al deber de transparencia y comprensibilidad real de las condiciones generales. 4. Solicitud Por todo lo expuesto, solicito: 1. Que se considere acreditada la ilegalidad del procedimiento de baja impuesto por DAZN SPAIN SL. 2. Que se declare nula cualquier supuesta cláusula de permanencia no aceptada de forma expresa. 3. Que se inste a la empresa a conceder la baja inmediata del servicio, sin penalización ni cargos adicionales. 4. Que, en su caso, se adopten las medidas oportunas para evitar que esta práctica continúe afectando a otros consumidores. Entiendo que la actuación de DAZN SPAIN SL vulnera derechos básicos del consumidor reconocidos por la legislación española y europea, por lo que solicito la mediación y apoyo de la OCU para la defensa de mis derechos. Atentamente, Javier García-Agulló 01/02/2026

Mensajes (1)

DAZN

A: J. G.

03/02/2026

Organización de Consumidores y Usuarios – OCU reclamar@ocu.org Número de referencia: 03 de febrero de 2026 DAZN Spain, S.L., con C.I.F., número B85940419 (en adelante “DAZN”) se pone en contacto con ustedes en relación a la reclamación cuya referencia se ha indicado en el encabezamiento de este escrito presentada por D. Javier García-Agulló, (en adelante, “el reclamante”) ante ustedes. Según nos informan el reclamante, solicita la cancelación inmediata de la suscripción contratada. Una vez realizadas las comprobaciones oportunas, pudimos verificar queel reclamante, con fecha 29 de octubre 2025 hizo una mejora de su suscripción al plan Premium Anual de pago fraccionado vinculado a una oferta, asociada al correo “javier.g.agullo@gmail.com Al momento de mejorar la suscripción al Plan Premium, es informado en todo momento del cambio que se esta realizando, el 29 de octubre 2025, se informa al cliente que hará una mejora de plan y así podrá acceder al contenido que desea visualizar, se hace mención tanto del contenido que podrá ver así como el precio y duración que poseerá al adquirirlo (Aportamos imagen que el reclamante visualiza en el momento de cambio de plan) . Una vez que el reclamante confirma dicho cambio se hace un cargo prorrateado correspondiente en ese momento a 24.06€ en el momento que activa su plan Premium, importe reducido descontando de el importe que quedaba en positivo del anterior plan Motor anual de pago fraccionado en su mensualidad anterior. Aclaramos que el reclamante, hace uso del contenido correspondiente al plan Premium posterior a la mejora de plan, visionando contenido correspondiente a LaLiga EA sport y a La Liga Endesa, este contenido, justifica el uso del plan Premium, ya que mencionado contenido no se encuentra disponible en su plan anterior Motor, adjuntamos imagen extraída de la cuenta de el reclamante, lo cual justifica el uso del Plan de manera recurrente. visualizando en los últimos 90 días más de 37 horas y 44 minutos de contenido total (no solo contenido de las correspondientes a Ligas) . Se desprende de nuestros Términos y Condiciones de Uso “(…) en consecuencia, una vez que acceda efectivamente al contenido del Servicio DAZN, perderá su derecho de desistimiento.” Si bien les confirmamos que la cancelación para la no renovación ha sido procesada correctamente y que hasta la fecha fin, tendrá acceso al contenido, continuaremos emitiendo los cargos de la misma, y así mismo indicar que dará finalidad el día 29 de octubre del 2026. Adicionalmente, informamos que en el caso de que incurramos en costes bancarios como consecuencia de no haber podido procesar el pago de la suscripción por razones de las queel reclamantesea el responsable, podremos cargar en su cuenta dicho coste. Por todo ello, entendiendo que la correcta gestión y uso de las cuentas es responsabilidad de los usuarios, DAZN entiende que su servicio se ha prestado adecuadamente visualizando contenido de manera activa, y dado que los procesos de suscripción llevados a cabo por el reclamante se han realizado correctamente, es por ello que informamos que no procede la cancelación inmediata haciéndose efectivo el cambio de plan a Premium. Sin otro particular, quedamos a su entera disposición para aclarar cualquier aspecto relativo a la prestación de nuestro Servicio y aprovechamos la ocasión para saludarles atentamente. Atención al Cliente DAZN Spain, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - [VVL1E6-XDZ5R]


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