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Importes sobrefacturados

En curso Pública

Naturaleza del problema:

Facturación

Tu reclamación

G. F.

A: SUNFLOWER SOLUCIONES SL

28/09/2026

A LA ATENCIÓN DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE SUNFLOWER ENERGÍAS (Y para su tramitación / mediación a través de la Organización de Consumidores y Usuarios - OCU) DATOS DEL RECLAMANTE: Nombre y Apellidos: Guillermo Jose Freites Rojas DNI / NIE: Y9517483V Domicilio del suministro: Avenida de Los Hoyos, 8, Escalera 2, Planta 3, Puerta B, Paracuellos de Jarama, 28860 Teléfono de contacto: 657405053 Correo electrónico: Guillermo.freites01@gmail.com Nº de Cliente: 102948 ASUNTO: Reclamación formal por sobrefacturación continuada por contador defectuoso, negativa injustificada a la rectificación de facturas y solicitud de devolución de ingresos indebidos con intereses de demora. I. HECHOS 1. Defecto del equipo y admisión del error por la mercantil: Soy titular del contrato de suministro nº [Número de contrato]. Durante el periodo de lectura afectado, el contador instalado en el suministro ha presentado un funcionamiento defectuoso comprobado, registrando mediciones erróneas con un desfase desproporcionado (imputando un consumo de 15 litros frente al consumo real y verificado de 10 litros). La propia empresa ha reconocido expresamente la existencia de dicho error en la toma de lecturas, motivo por el cual se procedió finalmente a la sustitución y reemplazo del contador averiado. 2. Reclamación reiterada y negativa arbitraria a refacturar: Tras la constatación de la avería y el cambio del contador, he solicitado formalmente y en reiteradas ocasiones la revisión y rectificación de las facturas emitidas bajo esas mediciones defectuosas. La respuesta de la compañía ha sido sistemáticamente negativa, alegando cláusulas internas y una presunta falta de responsabilidad en la gestión de las lecturas para eludir su obligación de ajustar la facturación al consumo real. 3. Vulneración de la doctrina de los actos propios y trato discriminatorio: Resulta inadmisible que la empresa manifieste "imposibilidad operativa o legal" para revisar facturas cuando se trata de regularizar el saldo a favor del consumidor derivado de un contador defectuoso, mientras que en las facturas de marzo y abril de 2024, tras detectar supuestos "errores de lectura" que generaron un saldo a su favor de aproximadamente 500 €, procedieron de forma vehemente y sin margen de negociación a exigir e ingresar dicho importe (el cual me vi obligado a fraccionar en tres partes para poder abonarlo). Esta conducta vulnera el principio general del derecho de ir contra los actos propios (venire contra factum proprium non valet) y demuestra una clara falta de equidad contractual. 4. Falta de transparencia en la gestión: La insistencia de la compañía en cobrar regularizaciones cuando la lectura les favorece, contrapuesta a su negativa a regularizar cuando el error deviene en sobrefacturación al cliente mediante un contador averiado, demuestra un trato injusto hacia el usuario. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO Real Decreto Legislativo 1/2007 (Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios): Art. 62 y 87: Prohibición expresa de cláusulas abusivas que limiten los derechos del consumidor a la rectificación de cobros indebidos o que trasladen errores de la distribuidora/comercializadora al cliente. Código Civil (Art. 1895 y ss. - Cobro de lo Indebido): Establece la obligación imperativa de restitución de quien cobra lo que no le corresponde, aplicando los intereses legales de demora desde la fecha de cobro cuando concurre negligencia en la facturación. III. PETICIÓN Por todo lo expuesto, EXIJO: 1. REVISIÓN Y REFACTURACIÓN INTEGRAL: La auditoría y rectificación de todas las facturas emitidas bajo el periodo en que operó el contador defectuoso, aplicando para el cálculo las lecturas reales verificadas tras la sustitución del equipo (ajustando la desviación del consumo a los 10 litros reales). 2. DEVOLUCIÓN DE LO SOBREFACTURADO + INTERESES DE MORA: La restitución inmediata mediante transferencia bancaria del importe cobrado en exceso a mi favor, calculando la diferencia entre lo facturado y el consumo real del contador, más los correspondientes intereses de demora acumulados desde la fecha de cada cobro indebido hasta su efectiva devolución. 3. FACTURACIÓN SOBRE LECTURAS REALES: La confirmación por escrito de que las facturaciones sucesivas se realizarán exclusivamente sobre lecturas reales registradas por el nuevo contador correctamente calibrado. Archivos adjuntos: Podeis encontrar historial de facturas durante 2025, que muestran un consumo superior a 100€, lecturas tomadas del contador defectuoso, facturas de Marzo y Abril de 2024, con los importes facturados por error de lecturas, parte de contador reemplazado por fallas en lecturas y parte de visita realizada por el técnico donde reporta el cambio del contador y lectura que, posiblemente sea del contador averiado, así como también correo electrónico donde se realiza fraccionamiento de pago de factura de Marzo 2024, que asciende a más de 400€ En Paracuellos de Jarama, a 28 de septiembre de 2026. Firma: Guillermo Jose Freites Rojas Y9516483V

Mensajes (1)

Asistencia solicitada 14 octubre 2026

SUNFLOWER SOLUCIONES SL

A: G. F.

19/10/2026

Estimado cliente: En respuesta a su reclamación de fecha 28 de septiembre de 2026, relativa a la facturación del servicio de agua caliente sanitaria, le trasladamos las siguientes aclaraciones. En primer lugar, la sustitución del contador no permite escer por sí sola desde qué fecha se habría producido la supuesta anomalía ni determinar qué consumos concretos se habrían visto afectados. Por este motivo, no es posible asumir que la totalidad de los consumos facturados durante los periodos anteriores sean incorrectos ni aceptar el cálculo de devolución que plantea. En consecuencia, no se procederá a la refacturación de los periodos anteriores ni a la devolución de los importes reclamados, al no existir una base de cálculo que permita determinar de forma objetiva las cantidades que, según usted, se habrían facturado en exceso. Del mismo modo, no procede reconocer intereses de demora sobre importes cuya naturaleza indebida y cuantía no han sido acreditadas. Por otra parte, respecto a las facturas de marzo y abril de 2024, debemos aclarar que no se efectuó ninguna regularización de consumos. Las facturas emitidas correspondían a importes considerados correctos y, ante la solicitud planteada, se acordó únicamente un fraccionamiento del pago. Por tanto, no resulta procedente equiparar aquella situación con la reclamación actual, ya que se trata de circunstancias diferentes. Finalmente, las facturaciones posteriores se emitirán conforme al procedimiento habitual de contabilización de los consumos del servicio. Con estas aclaraciones, damos respuesta a las cuestiones planteadas en su escrito, sin que proceda acceder a las pretensiones económicas formuladas en los términos solicitados. Atentamente, Departamento de Atención al Cliente Sunflower Energías


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