Asunto: Contestación reclamación interpuesta por Dña. MARIA ISABEL GARCIA POVEDA
Número de expediente: 14805042
Por medio de la presente, en nombre de REPARA HOME EXPRESS, S.L., respondemos a la reclamación interpuesta por la consumidora Dña. MARIA ISABEL GARCIA POVEDA ante la OCU, en relación con el servicio prestado el día 29 de marzo de 2026 bajo el número de caso 14805042.
MANIFESTAMOS
PRIMERO. - Como empresa profesional en el sector, queremos aclarar que los precios de los servicios de fontanería no son fijos, ya que dependen de múltiples factores (complejidad de la actuación, nocturnidad, urgencia, etc).
Por este motivo, durante la llamada telefónica inicial se informó al consumidor de que el precio exacto únicamente podría determinarse tras la evaluación in situ, práctica habitual y necesaria en el sector.
SEGUNDO. – Los importes facturados se ajustan estrictamente al tarifario vigente de esta mercantil, el cual se encuentra publicado de forma accesible y transparente en nuestra página web corporativa. Dicho tarifario es público, claro y permite a cualquier cliente conocer con carácter previo las condiciones económicas aplicables a nuestros servicios, incluidos los costes asociados al desplazamiento y nocturnidad.
En este sentido, debe recordarse que el ordenamiento jurídico español reconoce el principio de libertad de precios, siempre que exista una adecuada información previa al consumidor, circunstancia que concurre en el presente caso.
TERCERO. – Que, tal y como consta en el presupuesto de trabajo, con carácter previo a la ejecución, el técnico le facilitó a la consumidora los importes aplicables.
Dicho presupuesto fue aceptado verbalmente, procediéndose en consecuencia a la ejecución del servicio. Una vez finalizada la intervención, se hizo entrega del correspondiente presupuesto, que fue firmado por la interesada, así como de la factura para su abono, ratificando de este modo la aceptación previa de las condiciones económicas.
CUARTO. – Que, el servicio solicitado fue efectivamente prestado, consistiendo en la solución de la fuga del agua, intervención que requirió la actuación del personal técnico en horario nocturno, y el tiempo y herramientas utilizadas para la prestación del servicio no desvirtúan la validez del servicio prestado.
El servicio fue solicitado voluntariamente por la propia interesada, quien, una vez informada del presupuesto, mantuvo en todo momento la capacidad de aceptar o rechazar la intervención, sin que se ejerciera presión, coacción o influencia indebida alguna por parte de los técnicos.
QUINTO. – Cabe recordar que el ordenamiento jurídico español consagra el principio de libertad de mercado y de precios. En consecuencia, los precios de los servicios profesionales no están sujetos a tarifas oficiales, siempre que se informe adecuadamente al consumidor, como ocurrió en este caso.
SEXTO. – Sin perjuicio de lo anterior, y sin que ello suponga reconocimiento alguno de responsabilidad o incumplimiento, esta parte, en un ejercicio de buena fe y con la voluntad de alcanzar una solución amistosa, ofrece la devolución del veinte por ciento (30%) del importe facturado.
En caso de aceptar la presente propuesta, le rogamos nos remita un número de cuenta bancaria (IBAN) a efectos de proceder a la devolución indicada. En caso contrario, quedamos a su entera disposición para analizar alternativas que permitan una resolución satisfactoria para ambas partes.
Un saludo
El lun, 13 abr 2026 a las 20:00,
reclamar@ocu.org escribió: