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IMPORTE EXCESIVO POR UN SERVICIO DE URGENCIA

En curso Pública

Naturaleza del problema:

Ejecución del servicio

Tu reclamación

M. G.

A: Repara Home Express

13/04/2026

Hola, la madrugada del domingo 29/03/2026 realizaron un servicio de urgencia en mi casa debido a una fuga de agua de mi caldera que me fue imposible de controlar. El importe del servicio no me fue comunicado con antelación tal como refleja en la factura, es más, el presupuesto me lo dio esta persona a las 6:07 de la madrugada y la factura a las 6:08. Gracias a dios tenía dinero en la cuenta, porque si no que hubiese pasado?. Cuando la avería fue reparada, que fue cerrar tres tornillos por donde se escapaba el agua, le pedí el importe a la persona que me asistió y me dijo que eran 880 euros, de los cuales, por nocturnidad y fin de semana son 180+280 y 340 por reparar la avería. El técnico de la caldera que vino al día siguiente me dijo que era sumamente abusivo lo que me habían cobrado por tal servicio. Como comprenderán no soy una experta, pero no soy tonta y vi que lo que hizo fue apretar 3 tornillos, a pesar de mi estado de nervios de ese momento, y francamente, creo que abusaron de las circustancias extremas en las que me encontraba. Por lo cual, pongo esta reclamación para pedir que me sea devuelto el importe que no corresponda al servicio que me dieron. Un saludo

Mensajes (2)

Asistencia solicitada 22 abril 2026

Repara Home Express

A: M. G.

28/04/2026

Asunto: Contestación reclamación interpuesta por Dña. MARIA ISABEL GARCIA POVEDA Número de expediente: 14805042 Por medio de la presente, en nombre de REPARA HOME EXPRESS, S.L., respondemos a la reclamación interpuesta por la consumidora Dña. MARIA ISABEL GARCIA POVEDA ante la OCU, en relación con el servicio prestado el día 29 de marzo de 2026 bajo el número de caso 14805042. MANIFESTAMOS PRIMERO. - Como empresa profesional en el sector, queremos aclarar que los precios de los servicios de fontanería no son fijos, ya que dependen de múltiples factores (complejidad de la actuación, nocturnidad, urgencia, etc). Por este motivo, durante la llamada telefónica inicial se informó al consumidor de que el precio exacto únicamente podría determinarse tras la evaluación in situ, práctica habitual y necesaria en el sector. SEGUNDO. – Los importes facturados se ajustan estrictamente al tarifario vigente de esta mercantil, el cual se encuentra publicado de forma accesible y transparente en nuestra página web corporativa. Dicho tarifario es público, claro y permite a cualquier cliente conocer con carácter previo las condiciones económicas aplicables a nuestros servicios, incluidos los costes asociados al desplazamiento y nocturnidad. En este sentido, debe recordarse que el ordenamiento jurídico español reconoce el principio de libertad de precios, siempre que exista una adecuada información previa al consumidor, circunstancia que concurre en el presente caso. TERCERO. – Que, tal y como consta en el presupuesto de trabajo, con carácter previo a la ejecución, el técnico le facilitó a la consumidora los importes aplicables. Dicho presupuesto fue aceptado verbalmente, procediéndose en consecuencia a la ejecución del servicio. Una vez finalizada la intervención, se hizo entrega del correspondiente presupuesto, que fue firmado por la interesada, así como de la factura para su abono, ratificando de este modo la aceptación previa de las condiciones económicas. CUARTO. – Que, el servicio solicitado fue efectivamente prestado, consistiendo en la solución de la fuga del agua, intervención que requirió la actuación del personal técnico en horario nocturno, y el tiempo y herramientas utilizadas para la prestación del servicio no desvirtúan la validez del servicio prestado. El servicio fue solicitado voluntariamente por la propia interesada, quien, una vez informada del presupuesto, mantuvo en todo momento la capacidad de aceptar o rechazar la intervención, sin que se ejerciera presión, coacción o influencia indebida alguna por parte de los técnicos. QUINTO. – Cabe recordar que el ordenamiento jurídico español consagra el principio de libertad de mercado y de precios. En consecuencia, los precios de los servicios profesionales no están sujetos a tarifas oficiales, siempre que se informe adecuadamente al consumidor, como ocurrió en este caso. SEXTO. – Sin perjuicio de lo anterior, y sin que ello suponga reconocimiento alguno de responsabilidad o incumplimiento, esta parte, en un ejercicio de buena fe y con la voluntad de alcanzar una solución amistosa, ofrece la devolución del veinte por ciento (30%) del importe facturado. En caso de aceptar la presente propuesta, le rogamos nos remita un número de cuenta bancaria (IBAN) a efectos de proceder a la devolución indicada. En caso contrario, quedamos a su entera disposición para analizar alternativas que permitan una resolución satisfactoria para ambas partes. Un saludo El lun, 13 abr 2026 a las 20:00, reclamar@ocu.org escribió:

Repara Home Express

A: M. G.

18/06/2026

Referencia:thread::dkG4sadWGEmQq6oXbRkzcVs:: Expediente:14805042 Asunto:Contestación a la respuesta presentada porDña. MARIA ISABEL GARCÍA POVEDA Por medio de la presente, en nombre de REPARA HOME EXPRESS, S.L., respondemos a la reclamación interpuesta por la consumidoraMARIA ISABEL GARCÍA POVEDAante la OCU, en relación con un servicio de fontanería. Tras analizar detenidamente la reclamación, así como el servicio prestado, lamentamos la situación de preocupación y nerviosismo, como consecuencia de la avería sufrida durante la madrugada del día 29 de marzo de 2026. No obstante, debemos aclarar que dicha situación no fue generada en ningún caso por esta empresa ni puede imputarse a la actuación de nuestros operarios. El servicio fue solicitado voluntariamente por la propia interesada, quien, una vez informada del presupuesto, mantuvo en todo momento la capacidad de aceptar o rechazar la intervención, sin que se ejerciera presión, coacción o influencia indebida alguna por parte de los técnicos. Tras revisar la documentación correspondiente a la intervención realizada, constatamos que el servicio fue solicitado con carácter urgente en horario nocturno, que el técnico se desplazó hasta su domicilio y que la incidencia fue solucionada de forma efectiva. Asimismo, consta en el parte de actuación incluido en el presupuesto que, con carácter previo al inicio de los trabajos, se le informó de los costes asociados al servicio solicitado, procediéndose posteriormente a la aceptación y ejecución de la intervención. Adjuntamos captura de dicho parte y adjuntamos el presupuesto en cuestión. Entendemos que, con posterioridad a la prestación del servicio, pueda haber recibido opiniones distintas acerca del importe facturado. No obstante, dichas valoraciones no alteran las condiciones bajo las que el servicio fue contratado y prestado, ni la validez de la aceptación realizada en ese momento. Cabe recordar que el ordenamiento jurídico español consagra el principio de libertad de mercado y de precios. En consecuencia, los precios de los servicios profesionales no están sujetos a tarifas oficiales. Asimismo, el precio fijado responde a criterios objetivos propios del servicio prestado, tales como la urgencia de la intervención, el horario nocturno, la disponibilidad y el desplazamiento, elementos todos ellos habituales en el sector Sin perjuicio de lo anterior, y con el único objetivo de mantener nuestro compromiso con la atención al cliente y alcanzar una solución amistosa y satisfactoria para ambas partes, hemos decidido ofrecerle, de forma excepcional y sin que ello suponga reconocimiento alguno de responsabilidad por parte de esta mercantil, una devolución del treinta por ciento (30%) del importe abonado por el servicio efectivamente prestado. En caso de aceptar la presente propuesta, le rogamos que nos remita un número de cuenta bancaria (IBAN) a efectos de proceder a la devolución indicada. Atentamente, Repara Home Express, S.L.


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