ASUNTO: Reclamación contra Hyundai Motor España / Hyundai Canarias por defecto de fabricación no comunicado en motores de gasolina (consumo excesivo de aceite y fallo en tercer cilindro P0303)
1. DATOS DEL VEHÍCULO
Marca y modelo: Hyundai Tucson ix35 (gasolina)
Matrícula: 9655JHV
Adquirido en 2015 en Islas Canarias (España)
Kilometraje actual: 96.000 km
Mantenimientos realizados siempre en taller autorizado
Nº de reclamación ante Hyundai: 00824871
2. HECHOS
- Tras finalizar el periodo de garantía, el vehículo empezó a consumir un poco de aceite. Lo consulté con el concesionario oficial de Hyundai en Tenerife, que lo calificó como un consumo normal que afecta a muchos motores actuales.
- Con los años, y con el mantenimiento al día, el consumo ha aumentado progresivamente: siendo en la actualidad de 0,7 litros por cada 1.000 km. A ello se ha sumado el quemado reiterado de la bujía del tercer cilindro y fallos registrados en diagnosis (P0303).
- Al volver a consultar al concesionario, me indicaron que no tenían constancia de ningún fallo reconocido en estos motores. Mientras tanto, dos conocidos con modelos posteriores sufren las mismas incidencias.
- De forma extraoficial, mecánicos de la marca en Canarias me indicaron que es un problema común en los Hyundai Tucson de gasolina y que han reparado alrededor de 50 unidades. También hay numerosos afectados en España y en otros países.
- Contacté con Hyundai en Estados Unidos, donde un responsable técnico me facilitó por correo el Boletín de Servicio Técnico 21-EM-003H, relativo al consumo excesivo de aceite, y me confirmó que el bloque motor de mi vehículo es el mismo que el del mercado estadounidense, siendo las diferencias solo de denominación comercial.
- Al mostrar el boletín en el concesionario de Tenerife, el personal se sorprendió. Su jefe de mecánicos me reconoció verbalmente que se habían tratado varios motores con este problema, que antes los abrían para limpiar y sustituir aros, pero que el fallo reaparecía meses después, por lo que ahora solo hacen una prueba de compresión y presupuestan el cambio de motor.
- El 20/03/2026 presenté reclamación formal ante Hyundai Tenerife, sin respuesta. La escalé a Hyundai Canarias/España (nº 00824871), la cual ha sido rechazada a fecha 10/09/2026.
3. RESPUESTA DE HYUNDAI
- Confirma que el boletín 21-EM-003H existe, pero afirma que “no resulta aplicable” a mi vehículo ni a su motor por tratarse de otro mercado y otras especificaciones, y que “no es válido para este VIN”. No aporta documentación técnica que lo acredite ni indica qué motor sí sería aplicable.
- Describe el boletín como información técnica sobre el procedimiento a seguir ante determinadas averías, no como una campaña. Es decir, existe un procedimiento técnico del fabricante para averías de este tipo, que no se ha comunicado a los consumidores españoles.
- Me ofrece únicamente la reparación a mi cargo, por estar fuera de garantía.
- Me pidió datos de consumo, fotografías de las bujías y hábitos de conducción. Los aporté el 31/08/2026: consumo de 0,7 l/1.000 km, fotografías de la bujía quemada, fallos de diagnosis, kilometraje y hábitos de uso (unos 15 días al mes, 30 km diarios de media, más dos trayectos ocasionales de 150 km). Les manifesté además mi disconformidad y que el vehículo está a su disposición para una inspección en el Servicio Oficial, siempre que Hyundai asuma el coste.
- Su respuesta final a 10/09/2026 se limita a indicar que no pueden modificar el resultado de la reclamación. No valora los datos aportados, no justifica por qué el boletín no sería aplicable y no ofrece inspección ni solución alguna.
4. FUNDAMENTOS DE LA RECLAMACIÓN
- Defecto de fabricación no aislado. Existe un boletín técnico del fabricante sobre consumo excesivo de aceite. El concesionario oficial ha tratado varios motores con el mismo problema, por lo que hay numerosos afectados. Todo apunta a un defecto de diseño o fabricación y no a un desgaste normal. Se trata de un posible vicio oculto en un componente esencial como el motor, que no se manifestó durante la garantía pero cuyo origen es anterior.
- Falta de información a los consumidores españoles. Si Hyundai dispone de un procedimiento técnico para tratar este problema, el consumidor español tenía derecho a ser informado. Su omisión puede constituir una práctica desleal y una vulneración del deber de buena fe y de información (Real Decreto Legislativo 1/2007, Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y Ley 3/1991 de Competencia Desleal).
- Inaplicabilidad no justificada. Hyundai se limita a afirmar que el boletín no es válido para mi VIN, sin explicar por qué. Hyundai América me confirmó que el bloque motor es el mismo y mi vehículo presenta los mismos síntomas.
- Respuestas contradictorias del servicio oficial. Primero se me dijo que no existía ningún fallo conocido, después que se habían tratado varios motores y ahora que es una avería que debo pagar yo. Esta falta de transparencia me ha impedido actuar a tiempo para evitar un daño mayor como el que se ha producido en el tercer cilindro.
- Riesgo de daño mayor. El consumo creciente de aceite y el fallo de combustión en un cilindro pueden provocar la avería total del motor, con un coste desproporcionado para el consumidor.
5. SOLICITUD
Solicito a la OCU que:
- Admita a trámite esta reclamación y medie ante Hyundai Motor España / Hyundai Canarias para obtener una solución.
- Reclame a Hyundai la reparación del motor o su sustitución sin coste alguno, o subsidiariamente una compensación económica proporcional, en atención a que el defecto no me fue comunicado.
- Exija a Hyundai, por escrito, que justifique técnicamente por qué el boletín 21-EM-003H no es aplicable a mi vehículo (código de motor, especificaciones y modelos afectados) y que informe de si existe en España algún procedimiento técnico para este tipo de averías.
- Valore la apertura de una acción colectiva o la remisión del caso a los organismos de consumo competentes, dado el número de afectados y la posible falta de información por parte del fabricante.
- Me indique la documentación adicional que necesite.
6. DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
- Reclamación a Hyundai Tenerife (20/03/2026).
- Correos con Hyundai Canarias/España y sus respuestas (nº 00824871), incluida la respuesta final.
- Fotografías de la bujía quemada y fallos de diagnosis.
- Boletín de Servicio Técnico 21-EM-003H.
- Facturas de mantenimiento y de aceite.
- Ficha técnica y permiso de circulación.