Reservé un vehículo Chrysler Voyager 2.8 CRD (matrícula 4757FYR) anunciado por 5.900 € en la web de HR Motor (Hispania Real Motor SL, CIF B31851413, sede social en Avenida de Navarra 48, 31512 Fontellas, Navarra; concesionario físico previsto en Badalona) mediante transferencia bancaria de 594 € realizada el 24/03/2026 a una cuenta titularidad de la empresa.
Hechos:
1. El comercial que me atendió me afirmó por escrito que el vehículo estaba "mecánicamente excelente" y, en el vídeo del coche, que se entregaría "impoluto". Sobre esa base hice la transferencia.
2. El contrato de reserva (DocuSign) no me fue facilitado hasta casi 13 horas después del pago. Al recibirlo, descubrí que el precio fijado en el contrato es de 6.494 € y no de los 5.900 € anunciados en la web pública de la empresa: una diferencia de 594 € que no me había sido comunicada antes del pago. El contrato tampoco contiene información sobre el derecho legal de desistimiento del art. 102 TRLGDCU.
3. Seis días después, antes de cualquier entrega, la empresa me comunicó tres daños no informados (parachoques delantero, puerta lateral y carrocería) que el propio comercial me envió fotografiados. El comercial reconoció por escrito que "el vídeo es de cuando ingresó el coche a la empresa, el coche se ha movido", que el vehículo "se ha usado de coche de cortesía, se ha maltratado" y que "yo aquí sé que mal mi trabajo no he realizado, ya que claro, en el vídeo se ve bien". El kilometraje del anuncio público a 20/05/2026 (137.815 km) supera en 2.225 km al del contrato (135.590 km), incompatible con un mero traslado logístico.
4. Solicité expresamente la devolución íntegra del dinero. La respuesta literal de la empresa fue: "[nombre del cliente], la devolución del dinero es en un vale, no te devuelven el dinero".
5. Tras esta solicitud he sido bloqueado en el canal de WhatsApp por el que se gestionó toda la operación (mensajes con un único check gris, no entregados).
Considero que la conducta vulnera, entre otros: el art. 107.1 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (RDLeg 1/2007, en adelante TRLGDCU), que obliga al empresario a reembolsar por el mismo medio de pago utilizado por el consumidor; los arts. 102 y 105.1 TRLGDCU sobre el derecho de desistimiento (cuyo plazo se amplía a 12 meses por falta de información preceptiva); el art. 61.2 TRLGDCU sobre integración de la publicidad en el contenido contractual; los arts. 60 y 97 TRLGDCU sobre información precontractual; y los arts. 82, 86 y 89 TRLGDCU sobre cláusulas abusivas. Asimismo, los arts. 5 y 7 de la Ley 3/1991 de Competencia Desleal (acto de engaño y omisiones engañosas) por la discrepancia entre el precio anunciado y el contractual y por las afirmaciones precontractuales desmentidas con posterioridad.
Acciones ya emprendidas a fecha de esta reclamación:
- 21/05/2026: requerimiento formal por email a tres direcciones de la empresa (atención al cliente, reclamaciones y el comercial). Sin respuesta a fecha de hoy. El mismo contenido se envió por WhatsApp y sigue sin entregar por el bloqueo del canal.
- 25/05/2026: ejercicio del derecho de acceso del art. 15 RGPD ante el DPD de la empresa, en relación con vulneraciones detectadas en el contrato (cláusula de protección de datos no granular) y en la información publicada sobre el DPD en la web corporativa.
- En tramitación: hoja oficial de queixa, reclamació i denúncia ante la Generalitat de Catalunya / Agència Catalana del Consum, prevista para el 04/06/2026 al vencimiento del plazo legal del art. 107.1 TRLGDCU.
- En tramitación: denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos por las vulneraciones RGPD documentadas, prevista a partir del 25/06/2026.
Solicito a la empresa la devolución íntegra de 594 € a la cuenta bancaria de origen desde la que se realizó la transferencia, mediante transferencia bancaria por el mismo medio de pago, sin imposición de vale, crédito ni bono sustitutivo, conforme al art. 107.1 TRLGDCU.
Mi reclamación se suma a las reclamaciones públicas previas registradas en este mismo perfil de la empresa en OCU (referencias de 2018, 2021 y 2025) por hechos análogos.