Estimado Sr. Acosta Valenzuela:
HAY CRÉDITO, S.L.U. acusa recibo de su reclamación presentada a través de la plataforma de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), relativa a las condiciones del contrato de préstamo n.º 238266, el importe de la deuda y los medios de comunicación utilizados.
El 27 de agosto de 2026, usted formalizó con HAY CRÉDITO, S.L.U. el contrato de préstamo n.º 238266, por un importe de 625,00 euros, con un plazo de financiación de 30 días y fecha de vencimiento el 25 de septiembre de 2026. De conformidad con las Condiciones Particulares del contrato, el importe total a devolver ascendía a 1.085,70 euros.
En relación con su afirmación de que las condiciones de financiación difieren de las acordadas antes de la formalización del contrato, le informamos de que el importe del préstamo, el plazo de financiación, la fecha de vencimiento y el importe total a devolver escidos en las Condiciones Particulares coinciden con los datos recogidos en la Información Normalizada Europea sobre el Crédito al Consumo (INE).
No obstante, determinados indicadores relativos a los tipos de interés incluidos en dichos documentos deben diferenciarse atendiendo a su naturaleza y metodología de cálculo. La Compañía no comparte que las afirmaciones expuestas por usted acrediten que se hubiera acordado un importe de préstamo distinto o una cantidad total a devolver diferente.
De conformidad con los artículos 1091 y 1258 del Código Civil español, los contratos válidamente celebrados generan obligaciones que deben cumplirse conforme a las condiciones pactadas y a las disposiciones legales aplicables. Asimismo, los artículos 60 y 80 del Real Decreto Legislativo 1/2007 escen requisitos relativos a la información facilitada a los consumidores y a la transparencia de las condiciones contractuales.
En relación con el contrato de préstamo n.º 238266, la Compañía ha contabilizado los pagos efectuados por usted por un importe total de 312,50 euros. Según los registros cons, el saldo pendiente de la deuda asciende a 1.843,75 euros, teniendo en cuenta los pagos realizados y los cargos derivados del incumplimiento del plazo de devolución.
La Compañía no comparte su afirmación de que todos los cargos aplicados tras el vencimiento del préstamo carezcan de fundamento. No obstante, la aplicación de las condiciones contractuales se realiza teniendo en cuenta los requisitos de la legislación vigente, en particular las disposiciones del Real Decreto Legislativo 1/2007 en materia de protección de los consumidores.
En cuanto al supuesto carácter usurario de la financiación alegado por usted, le informamos de que, conforme al artículo 1 de la Ley de 23 de julio de 1908, de Represión de la Usura, la valoración de dichas condiciones requiere tener en cuenta las características de la operación crediticia concreta y la jurisprudencia aplicable. La mera referencia a una tasa anual equivalente elevada no resulta suficiente para determinar un importe concreto de compensación sin efectuar la correspondiente valoración jurídica del contrato.
HAY CRÉDITO, S.L.U. no reconoce que concurran fundamentos jurídicos y fácticos acreditados que justifiquen la devolución de cantidades, el pago de una indemnización o la cancelación de la deuda derivada del contrato de préstamo n.º 238266.
En relación con sus afirmaciones sobre la recepción de mensajes de WhatsApp con imágenes inapropiadas, amenazas telefónicas, presión psicológica y contactos con su empleador, amigos y otras personas, le informamos de que la Compañía no aprueba el uso de amenazas, intimidaciones ni la divulgación ilícita de datos personales durante las gestiones de regularización de las obligaciones crediticias.
HAY CRÉDITO, S.L.U. realiza el tratamiento de los datos personales de conformidad con los artículos 5, 6 y 32 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018.
La Compañía ha revisado las circunstancias expuestas por usted en relación con la naturaleza, el contenido y los destinatarios de las comunicaciones. Asimismo, insiste en que la información relativa a las obligaciones crediticias y a la situación financiera de los clientes no debe divulgarse ilícitamente a terceros.
Hemos tomado en consideración su solicitud de que las comunicaciones se realicen directamente con usted. Los mensajes relacionados con el cumplimiento del contrato de préstamo se dirigirán directamente a usted a través de los datos de contacto que nos ha facilitado, sin involucrar a sus familiares, empleador, amigos ni otras personas de su entorno en las gestiones de recuperación de la deuda.
La Compañía respeta su derecho a acudir a los organismos competentes en materia de protección de los consumidores y a los órganos judiciales, de conformidad con el artículo 24 de la Constitución española.
En consecuencia, HAY CRÉDITO, S.L.U. no reconoce que concurran los fundamentos alegados por usted para proceder a la devolución de cantidades, el pago de una indemnización o la extinción de las obligaciones crediticias.
La deuda derivada del contrato de préstamo n.º 238266 continúa pendiente de pago y debe ser satisfecha de conformidad con las condiciones contractuales y la legislación aplicable.