El 20 de junio de 2026 comuniqué a SegurCaixa Adeslas un siniestro de hogar por fuga de agua en tuberías empotradas de mi vivienda habitual. La aseguradora aceptó inicialmente hacerse cargo de la resolución del siniestro y envió un fontanero de su red, que no llegó a resolver la avería. A partir de ese momento, la compañía dejó de dar respuesta, sin comunicación proactiva ni indicación de los siguientes pasos, y finalmente (solo porque nosotros llamamos con insistencia día tras día, para informarnos) nos indicaron que debíamos contratar nosotros mismos un fontanero, trasladando una gestión que la propia compañía había asumido y que le corresponde contractualmente.
Como consecuencia directa de este abandono, la vivienda permaneció sin suministro de agua durante 12 días, desde el 20 de junio hasta el 2 de julio de 2026, con el consiguiente perjuicio a las condiciones básicas de habitabilidad.
Recibido el peritaje del siniestro, este solo recoge la afección de la tubería de agua caliente, cuando la tubería de agua fría también resultó dañada, extremo que se aprecia claramente en las fotografías del expediente. Se ha ingresado además una cantidad de 614 euros por daños directos, sin que nosotros hayamos aceptado ni firmado ninguna conformidad o finiquito sobre dicho importe, que consideramos únicamente un pago a cuenta a la espera de un presupuesto de albañilería.
Por último, hemos recibido un contrato de ejecución de obras en el hogar en el que figura mi firma completamente falsificada, sin que yo haya firmado ni autorizado ese documento en ningún momento. Es más, ni siquiera entré en contacto con esa compañía.
Qué solicito
- Reconocimiento expreso del perjuicio causado por el abandono de la gestión del siniestro durante 12 días sin suministro de agua.
- Revisión inmediata del peritaje para que incluya la afección real de ambas tuberías, agua fría y agua caliente.
- Confirmación de que el pago de 614 euros se trata de un pago a cuenta, sin perjuicio de reclamar la diferencia si el presupuesto real de albañilería la supera.
- Anulación inmediata del contrato de ejecución de obras con firma falsificada y explicación de cómo se generó ese documento.
- Indemnización adecuada por todos los daños y perjuicios causados, conforme a la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro y a las condiciones de la póliza.