Estimados señores de la OCU,
En relación con la reclamación presentada por el Sr. José Omar Bros Estévez, número de caso 13393179, en la que se solicita información y eventual devolución relativa a los importes cobrados por
gastos administrativos y fianza en el marco de su relación contractual con Youhomey Global S.L.U., procedemos a ofrecer la siguiente respuesta:1. Hechos y relación contractual
El Sr. José Omar Bros suscribió con Youhomey Global S.L.U. dos contratos de arrendamiento de temporada:
Primer contrato: Vigente del 12 de agosto de 2024 al 28 de febrero de 2025. En este marco, se abonó:
Fianza: 1.700 €
Gastos administrativos: 1.028,50 € NO REEMBOLSABLES
Segundo contrato: Vigente del 1 de marzo de 2025 al 31 de julio de 2025. Para su formalización se aplicó nuevamente la cláusula 1.5 de nuestros Términos y Condiciones, que esce lo siguiente:
“En todos los casos, los contratos de arrendamiento de temporada, YOUHOMEY cobra unos honorarios en función de un mes de renta más IVA. Este gasto únicamente será cobrado si el cliente finalmente formaliza el contrato de reserva. Los gastos de administración serán cobrados al cliente cada vez que formalice un contrato de reserva. SIN EXCEPCIÓN.”
Dado que se trató de un
nuevo contrato, se procedió a la facturación correspondiente.2. Importe de los gastos administrativos del segundo contrato
Base imponible: 1.580,00 €
IVA (21 %): 331,80 €
Total: 1.911,80 €
Este importe fue cubierto del siguiente modo:
Aplicación íntegra de la
fianza anterior: -1.700,00 €
Resto pendiente de abonar:
211,80 €
El Sr. Bros abonó este importe mediante
transferencia a través de Wise con fecha 22 de enero de 2025, por valor de 212 €, quedando por tanto saldado completamente el coste administrativo del nuevo contrato.3. Sobre la devolución de la fianza
Dado que
la fianza del contrato anterior fue destinada íntegramente a cubrir el nuevo gasto administrativo, conforme a lo autorizado y aceptado por el arrendatario en el proceso de reserva y firma del nuevo contrato, no queda saldo alguno a devolver. La fianza no puede ser devuelta, por tanto, pues fue empleada en su totalidad y con justificación documental.4. Conclusión
Con base en lo anterior:
Los importes cobrados fueron conformes a lo previsto en los
Términos y Condiciones aceptados por el usuario y reiterados en el proceso de contratación.
No existe exceso, doble cobro, ni saldo a favor del Sr. Bros, al haberse aplicado correctamente la fianza al nuevo contrato y completado el importe restante mediante transferencia bancaria.
No procede la devolución reclamada.
Quedamos a disposición de la OCU para facilitar la documentación justificativa que corresponda, incluyendo:
Factura de gastos administrativos del segundo contrato.
Justificante de transferencia de 212 € vía Wise.
Justificación del uso de la fianza conforme al desglose anterior.
Sin otro particular, les saludamos atentamente,
Valentina Da Silva Antón
Departamento Legal
Youhomey Global S.L.U.
CIF: B88064050
C/ Hortaleza 51, 1º Dcha, 28004 Madri
www.youhomey.com
El mié, 10 sept 2025 a las 21:30,
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