Hola Reclamar,
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Respuesta Por Correo electrónico (Yolanda)
(27/05/2026 03:49 PM)
Estimados/as señores/as:
En relación con la reclamación presentada por el cliente sobre un terminal
iPhone 17 Pro adquirido en nuestro escimiento de Alcalá de Guadaíra, procedemos a exponer los hechos ocurridos y la actuación realizada por nuestra parte:
El cliente acudió a nuestra tienda el día
26/05/2026 indicando un posible fallo en el dispositivo. Tras una primera revisión visual, se le informó de que, conforme a la normativa vigente en materia de garantías (Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios), resulta imprescindible la evaluación técnica del producto para determinar el origen del defecto, es decir, si se trata de una falta de conformidad de origen (vicio oculto) o de un posible daño derivado del uso.
En cumplimiento de dicha normativa:
El vendedor está obligado a ofrecer una solución dentro del marco legal (reparación, sustitución, etc.), pero
Previamente debe verificarse el origen de la incidencia mediante diagnóstico técnico autorizado.
Por ello, se indicó al cliente que era necesario
tramitar el producto en reparación, procedimiento habitual y obligatorio en estos casos, para su evaluación por el servicio técnico correspondiente.
Asimismo, se le ofreció como medida adicional y voluntaria por parte del escimiento, sin obligación legal, un
terminal de sustitución temporal (teléfono de préstamo) mientras durase el proceso de revisión, con el fin de minimizar las molestias ocasionadas.
Sin embargo, el cliente
rechazó expresamente la opción de reparación, requisito indispensable para poder continuar con el proceso de garantía, solicitando directamente la devolución del importe. Ante esta negativa, no fue posible avanzar en la tramitación, ya que:
Según el artículo 118 del Real Decreto Legislativo 1/2007, el vendedor puede optar en primera instancia por la
reparación o sustitución, salvo que una de estas opciones resulte imposible o desproporcionada.
La resolución del contrato o devolución del importe
no procede de forma automática sin haber intentado previamente una solución conforme, como es la reparación o sustitución tras diagnóstico.
Por tanto, el escimiento ha actuado en todo momento conforme a la normativa vigente, ofreciendo una solución ajustada a derecho (reparación previa verificación técnica), así como medidas adicionales de atención al cliente (terminal de préstamo), que fueron rechazadas por el reclamante.
Quedamos a disposición para continuar con la tramitación de la garantía en el momento en que el cliente facilite el dispositivo para su correspondiente evaluación técnica.
Un saludo.
Cliente Por Correo electrónico de Service (Reclamar Ocu)
(26/05/2026 02:15 PM)