Naturaleza del problema:

Garantía

Tu reclamación

B. A.

A: Dormity. Sueños Logística SL

08/04/2026

Buen día, el 27/11/2020 realicé la compra de un colchón Dormity en Sant Cugat del Vallès, Barcelona. Dispongo del pedido número: 29542-A. Producto: COL SPORT PRO 105X190 1 U. Precio abonado: 636,97€. El colchón se encuentra en garantía. El colchón era para mi padre mayor, y quien sigue utilizándolo. En el centro del mismo se comenzó a hundir causando dolor lumbar a mi padre. Cabe mencionar que mi Padre ha cuidado del colchón de acuerdo a las indicaciones recibidas. Me he comunicado con la tienda en Sant Cugat y he hecho la reclamación siguiendo las pautas de envío de video y fotos. En el día hoy, 8/4/2026, un técnico de Dormity ha ido a ver el colchón y ha cerrado la gestión diciendo que el hundimiento es de 1 grado, y que si no es 2,5 grados, no se puede ejercer la garantía. Mi padré firmó el documento como "no conforme". Si esta es la valoración que hace la empresa Dormity para responder con la garantía, es totalmente inaceptable.

Mensajes (1)

Dormity. Sueños Logística SL

A: B. A.

08/04/2026

Buenas tardes, En relación con la reclamación núm. de caso14768898 presentada por nuestro cliente 283744 Sra Betina Adorati respecto al colchón modelo Sport Pro entregado en el mes de diciembre de 2020, le informamos de lo siguiente: Tal y como se le indica tras la visita técnica realizada en el día de hoy, 08 de abril de 2026, el producto es revisado por nuestro técnico, constatándose que se encuentra en condiciones óptimas de uso. La valoración se efectúa conforme a criterios objetivos, verificándose que el hundimiento observado no alcanza los parámetros mínimos que determinan la existencia de un defecto de fabricación ni justifican la sustitución del producto en garantía. Asimismo, se le recuerda que los materiales del colchón están diseñados para adaptarse al peso y a la morfología de los usuarios. Tal y como se recoge en el informe técnico, el colchón mantiene niveles adecuados de firmeza y soporte, cumpliendo correctamente con su finalidad de descanso. Las sensaciones subjetivas de confort o firmeza, aunque comprensibles, no constituyen por sí mismas un criterio determinante para considerar la existencia de un defecto cubierto por la garantía. Por todo lo expuesto, y a la vista de la revisión técnica realizada, se le informa de que no procede ni una nueva revisión ni la sustitución del colchón, al no existir defecto de fabricación. Reciba un cordial saludo. Atentamente,


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