Referencia:
Expediente: 13453042
Que en fecha 21 de septiembre de 2025 se ha recibido comunicación, por la que se nos da traslado de la reclamación presentada por D. HENRY IGLESIAS
Que por medio de la presente pasamos a dar respuesta, en base a las siguientes, ALEGACIONES
I. La a mercantil Electraworks (Ceuta) S. A. opera en el mercado español mediante las plataformas bwin.es y partypoker.es desde las que ofrece juegos de casino, máquinas de azar y apuestas deportivas de contrapartida.
II. El Sr. Henry Iglesias a través de la plataforma, efectuó diversas apuestas acogiéndose a una promoción identificada con el código CYCESBRRROCBMV2. Conforme a las condiciones particulares de la promoción, la liberación de las ganancias obtenidas exigía cumplir una serie de requisitos. La finalidad de dicho requisito es evitar retiradas parciales que generen un desequilibrio económico en perjuicio del operador; por ello, el cumplimiento parcial o incompleto, o la cancelación del bono promocional, no devenga beneficio alguno.
III. Antes de completar los requisitos, el Sr. Henry Iglesias intentó retirar las ganancias, motivo por el cual contactó con el Servicio de Atención al Cliente al resultar frustrado dicho intento de retirada.
IV. El servicio de atención al cliente informó de manera expresa y clara sobre las condiciones aplicables al bono necesarias para poder retirar las ganancias. Acompañamos copia de dicha comunicación como Documento n.º 1.
V. Asimismo, en dicha comunicación, se recomendó al Sr. Henry Iglesias la lectura de los términos y condiciones que había aceptado previamente para comprender los requisitos y condiciones de la promoción (acompañamos los términos y condiciones como Documento 2º).
VI. Pese a las indicaciones recibidas, el Sr. Henry Iglesias intentó retirar los fondos sin haber cumplido los requisitos para la liberación del saldo—condición indispensable de la promoción—, y pese a recibir instrucciones claras, precisas y reiteradas por parte del Servicio de Atención al Cliente, optó voluntariamente por cancelar el bono, habiendo sido expresamente advertido que en caso de cancelación perdería las ganancias acumuladas.
VII. El Sr. Henry Iglesias, libre y voluntariamente cursó orden de cancelación del bono y en consecuencia perdió las ganancias acumuladas por no haber cumplido las condiciones para su liberación.
VIII. De los hechos expuestos se infiere con absoluta claridad que el Operador, ha informado al cliente de manera clara para que pudiese tomar la decisión adecuada a sus intereses.
IX. La pérdida del saldo promocional es impu únicamente a la actuación del Sr. Iglesias, sin que pueda trasladarse a la operadora responsabilidad alguna. Esta situación trae causa de una incorrecta interpretación por parte del usuario de las condiciones particulares de la promoción y de las explicaciones ofrecidas desde el Servicio de Atención al Cliente, sin que se aprecie infracción normativa ni contractual alguna por parte de la operadora, motivo por el cual procede la íntegra desestimación de la reclamación al ser jurídicamente infundada y fácticamente improcedente.
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración adicional que pueda precisar.
Atentamente,
Oscar Folchi
Abogado
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