El día 9 de agosto de 2024, un comercial de ESR Energy Solutions Sociedad Ltda. acudió a mi domicilio para ofrecerme la instalación de paneles solares fotovoltaicos, asegurando que podía financiarse sin coste inicial.
La firma del contrato se realizó en mi casa, de noche (aproximadamente a las 22:00 h), mediante una tableta electrónica (sistema Logalty).
No se me entregó ninguna documentación previa ni información sobre las condiciones económicas ni la identidad del banco (BBVA).
Durante la visita, me sentí muy presionada por los comerciales, que insistían en finalizar la firma esa misma noche y no parecían dispuestos a marcharse hasta que se firmara el documento.
Por esa presión, acabé firmando sin haber leído ni comprendido el contenido del contrato.
Posteriormente comprobé que había firmado un préstamo al consumo con BBVA por 16.990 € a 144 meses, con TAE del 7,74 %, firmado electrónicamente a las 21:57 h.
El importe del préstamo se transfirió directamente a ESR Energy Solutions, sin que yo recibiera el dinero, lo que demuestra que se trata de un crédito vinculado a la compra del servicio (instalación solar).
En la documentación precontractual (FIPER) figura falsamente como destino del préstamo “Gastos familiares y diversos otros”, cuando en realidad el préstamo se destinaba exclusivamente a la instalación fotovoltaica.
Además, el contrato incluye una tarjeta de crédito “revolving” Mastercard Práctica, nunca solicitada, no entregada ni activada, con intereses superiores al 20 % TAE, sin haber recibido ninguna explicación sobre su existencia ni funcionamiento.
Artículos 14, 29 y 30 de la Ley 16/2011, de contratos de crédito al consumo:
falta de información precontractual en soporte duradero e imposición de servicios accesorios no necesarios.
Artículos 97 y 98 del Real Decreto Legislativo 1/2007 (Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios):
incumplimiento del deber de informar de forma clara, veraz y previa.
Artículo 1265 del Código Civil:
vicio del consentimiento por error esencial sobre la naturaleza y objeto del contrato.
Artículos 5, 6 y 7 de la Ley 3/1991, de Competencia Desleal:
práctica comercial engañosa y presión comercial indebida.
Artículo 29 de la Ley 16/2011:
responsabilidad solidaria del prestamista (BBVA) por las actuaciones del intermediario (ESR Energy Solutions).
SOLICITO
Que OCU tramite la reclamación ante BBVA y ESR Energy Solutions solicitando la nulidad total del contrato de préstamo y de la tarjeta revolving asociada por vicio de consentimiento y falta de información.
Que se inste a BBVA a cancelar cualquier deuda o registro en CIRBE o ficheros de solvencia.
Que se devuelvan los intereses y comisiones cobradas indebidamente.
Que OCU valore la posibilidad de trasladar los hechos al Banco de España y a la Dirección General de Consumo por posibles prácticas comerciales engañosas.