1. EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS
Primero. El 11/08/2026, contraté a través de la plataforma Booking.com el alquiler de un vehículo con la compañía Goldcar para un viaje familiar a Sicilia (Italia). El periodo de alquiler abarcaba desde el 26 de agosto de 2026 (recogida en Catania) hasta el 3 de septiembre de 2026 (devolución en Palermo). El importe total abonado, que incluía seguro a todo riesgo, fue de 501,66 €.
Segundo. Al personarme en el mostrador de Goldcar en el aeropuerto de Catania el 26 de agosto de 2026, el personal denegó la entrega del vehículo. El argumento esgrimido fue que mi tarjeta de crédito física no presentaba la numeración impresa, pese a que mi nombre completo sí figuraba.
Tercero. Durante el proceso de contratación en Booking.com, revisé exhaustivamente los términos y condiciones. En ningún apartado se especificaba el requisito técnico de que la tarjeta debiera tener la numeración impresa o en relieve; únicamente se exigía presentar una tarjeta física y de crédito a nombre del conductor principal, requisitos que mi tarjeta cumplía estrictamente.
Cuarto. Ante la negativa, solicité a Goldcar realizar un cambio de titular a favor de mi esposa, cuya tarjeta sí aceptaban. Esta opción también me fue denegada in situ. Contacté con la atención al cliente de Booking.com, quienes procedieron a cancelar la reserva y tramitar el abono de los 501,66 € originales, pero no me ofrecieron ninguna alternativa de movilidad, dejándonos a mí, a mi esposa y a nuestra hija de 3 años en situación de desamparo en un país extranjero.
Quinto. Por necesidad imperativa, me vi forzado a contratar un vehículo en el mostrador contiguo (Europcar) para las mismas fechas, puntos de recogida/devolución y con los mismos extras (seguro y silla de bebé). Europcar sí me informó de forma previa del requisito de la tarjeta impresa, por lo que este contrato alternativo se formalizó a nombre de mi esposa, figurando yo explícitamente como conductor autorizado. El coste de este alquiler de urgencia, por un vehículo de categoría inferior, ascendió a 1.048,21 €.
Sexto. He reclamado a Booking.com el reembolso de la diferencia económica generada (546,55 €), derivada directamente de su omisión de información esencial en la fase precontractual. Booking.com ha rechazado mi solicitud escudándose en que el titular de la factura de Europcar es mi esposa y no yo, ignorando deliberadamente que ambos alquileres corresponden al mismo viaje familiar, que figuro como conductor y que el cambio de titular fue consecuencia directa de su propia falta de transparencia. Ante mi última exigencia de resolución, la compañía ha cesado toda comunicación.
2. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Considero que la actuación de Booking.com y Goldcar vulnera la normativa europea de protección a los consumidores (Directiva 2011/83/UE sobre los derechos de los consumidores), concretamente en lo relativo a los requisitos de información precontractual. La omisión de cláusulas limitativas (como el rechazo a un formato de tarjeta bancaria de curso legal y emitido habitualmente en España) impide al consumidor tomar una decisión informada y genera un evidente desequilibrio y perjuicio económico.
3. PETICIÓN
Solicito que Booking.com asuma su responsabilidad por la omisión de información precontractual y proceda a abonarme en concepto de resarcimiento la cantidad de 546,55 €, correspondiente al sobrecoste directo que tuve que asumir para garantizar el servicio de transporte contratado originalmente.