Madrid, 18/12/2025
OVB Allfinanz España S.A.
A la atención del Servicio de Reclamaciones / Departamento Responsable
DIRECCIÓN DE OVB (o sede que tengas)
Asunto: Reclamación extrajudicial por comercialización indebida de PIAS / Unit-Linked
Estimados señores:
Mediante la presente interpongo RECLAMACIÓN FORMAL extrajudicial contra OVB Allfinanz España S.A., en relación con la comercialización del contrato de seguro PIAS/Unit-Linked (compañía aseguradora FWU Life Insurance Lux S.A.), suscrito en fecha y cuyas aportaciones ascienden a 2892,18 €.
Motivos de la reclamación:
El producto me fue presentado como una solución de ahorro/jubilación con características de seguridad cuando, en realidad, se trata de un producto Unit-Linked vinculado a fondos con riesgo de mercado, sin garantía de capital.
No se me advirtió de forma suficiente y comprensible de los riesgos, costes y de la posibilidad real de pérdida de capital, ni se me entregaron o se explicaron debidamente los documentos esenciales (KID / escenarios adversos / desglose de comisiones).
No se realizó una correcta evaluación de idoneidad acorde con mi perfil (perfil conservador / objetivo de jubilación), o, en su defecto, el test de idoneidad resultó defectuoso o inexistente.
Como consecuencia de lo anterior, y agravado por la liquidación de FWU, he sufrido una pérdida patrimonial efectiva y el derecho a obtener reparación.
Pretensiones:
a) La restitución de las cantidades indebidamente percibidas por su entidad en forma de devolución de las aportaciones realizadas, en su caso mediante la nulidad del contrato por vicio en el consentimiento, o subsidiariamente, indemnización por los daños y perjuicios causados (diferencia entre aportado y recuperado de la liquidación de FWU), con los intereses legales correspondientes desde la fecha de cada aportación.
b) La entrega inmediata de copia de toda la documentación relativa a mi venta y contratación (test de idoneidad y/o conveniencia, folletos y simulaciones, comunicaciones, grabaciones si existen, copia del contrato y condiciones, y cualquier comisión declarada).
c) Respuesta por escrito en el plazo máximo de 15 días hábiles desde la recepción de la presente.