Soy titular del contrato de renting n.º R00319570, correspondiente a un iPhone 16 Azul de 128 GB, identificado mediante IMEI 353669372343173.
El dispositivo fue utilizado por mi pareja desde el inicio del contrato. Tras la finalización de la relación, solicité la devolución del terminal, negándose esta persona a entregármelo.
Ante esta situación, interpuse una denuncia ante la Guardia Civil por apropiación indebida, identificando expresamente el dispositivo objeto de la denuncia.
El contrato de renting continúa vigente. Sigo abonando puntualmente todas las cuotas y continúo siendo responsable frente a Rentik de todas las obligaciones derivadas del contrato.
Con fecha aproximada de junio de 2026 comuniqué telefónicamente a Rentik la situación descrita, informando de que el dispositivo se encontraba en posesión de un tercero y de que existía una denuncia interpuesta por apropiación indebida. Asimismo, solicité que valoraran las medidas que podían adoptar respecto al terminal.
Posteriormente remití una comunicación por escrito aportando toda la información que me fue requerida, incluyendo los datos identificativos del terminal, la situación expuesta y mis datos personales. En dicha comunicación solicité expresamente que se valorara la posibilidad de bloquear o desactivar el terminal, así como información sobre las medidas que Rentik podía adoptar ante esta situación.
Según se me indicó, el caso iba a ser estudiado. Sin embargo, durante aproximadamente dos meses no recibí respuesta alguna sobre las cuestiones planteadas ni se me ofreció ninguna solución o información adicional.
Finalmente, recibí una comunicación informándome de que, en el plazo de dos días, la incidencia sería cerrada si no existía respuesta por mi parte. Esta comunicación resulta especialmente sorprendente, ya que durante todo este tiempo no he recibido ninguna respuesta de fondo sobre mi solicitud, ni se me ha informado de las actuaciones realizadas por la empresa respecto a la incidencia comunicada.
Todo ello mientras he continuado cumpliendo íntegramente con mis obligaciones contractuales y abonando las cuotas correspondientes, sin solicitar en ningún momento la suspensión de pagos ni la cancelación del contrato.
CONSIDERACIONES
Existe una denuncia formal por apropiación indebida, varios intentos de comunicación con la empresa y una solicitud expresa de actuación respecto a un terminal perfectamente identificado mediante IMEI.
Asimismo, Rentik dispone y contempla mecanismos de desactivación de terminales en determinados supuestos, por lo que considero razonable solicitar una valoración individualizada del caso y una respuesta motivada por escrito.
A pesar de haber actuado de buena fe, aportando toda la documentación solicitada y colaborando en todo momento con la empresa, la incidencia continúa sin resolverse y sin haber recibido una respuesta clara sobre las medidas que pueden adoptarse.
SOLICITO
Que no se proceda al cierre de la incidencia, al no haber sido atendida ni resuelta.
Que se emita una respuesta formal, expresa y por escrito sobre la solicitud realizada.
Que se valore específicamente la posibilidad de proceder al bloqueo o desactivación del terminal identificado mediante IMEI 353669372343173.
Que, en caso de considerarse improcedente dicha medida, se indiquen de forma detallada los motivos contractuales, legales o técnicos que lo impiden.
Que se informe de las medidas que Rentik puede adoptar para evitar el uso continuado del dispositivo por terceras personas y para proteger sus intereses como propietaria del terminal y los del consumidor que continúa asumiendo las obligaciones económicas del contrato.
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
Correos electrónicos intercambiados con Rentik.
Comunicación de aviso de cierre de incidencia remitida por la empresa.
Justificantes de pago de las cuotas correspondientes a los dos últimos meses.