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Falta de Respuesta a la Autorización de Reparación

Resuelta Pública

Naturaleza del problema:

Contrato

Tu reclamación

S. R.

A: Mapfre

25/02/2025

Muy Estimados, Me dirijo a ustedes como cliente de su Entidad, con póliza número 0007051025575, a fin de informarles de la insostenible situación ante la que me encuentro. Con fecha 5 de febrero de 2025, tuve un accidente el cual únicamente ocasionó daños en mi propio vehículo, dado que no fue contra un tercero. Ese mismo día, llevé mi vehículo al taller que posteriormente indiqué a la aseguradora, al realizar el parte (número 519889424), en el cual dejé constancia que únicamente se habían producido daños en mi vehículo, sin haber intervenido ningún tercero, y por ende, ninguna otra aseguradora. Cuando acudió el perito para evaluar el estado del coche, le preguntó al taller si había habido algún atestado policial, a lo que el taller le indicó que no se había efectuado atestado alguno, y que no había intervenido ningún tercero. Después de dos días, me puse en contacto con el tramitador del expediente para saber el estado del parte y cuando se pondrían en contacto con el taller para autorizar al arreglo de mi coche, dado que lo necesito para trabajar; contestándome el día en formato "word" que la valoración se encontraba aún pendiente. Con fecha 12 de febrero de 2025, me volví a poner en contacto con el tramitador, indicándole que me habían llamado del taller, ya que el perito indicaba que la valoración se encontraba pendiente de que la aseguradora del tercero se pronunciase; a lo que le indiqué al tramitador que no había ningún tercero, ni ninguna otra aseguradora que interviniese, que por favor diesen el visto bueno para que me arreglasen el coche, dado que lo necesito para trabajar. Ese mismo día, recibí respuesta del tramitador nuevamente en formato "word", indicándome que hasta que no tuviesen el atestado policial no podían dar el visto bueno; contestando ese mismo día que no existe ningún atestado porque no hubo daños a parte de los que recibió mi coche, por tanto no intervino la policía, y que por favor diese el visto bueno para que me arreglasen el coche. Tras una semana de espera, sin respuesta por parte del tramitador, me puse yo misma en contacto con la policía local y les comenté la situación, por lo que me aportaron un correo electrónico al que tenía que dirigirse el tramitador para que le indicasen que efectivamente no existe ningún atestado. Esta misma información se la hice llegar al tramitador con fecha 17 de febrero de 2025, a fin de que se pusiese en contacto con la policía local y de esta manera autorizase al arreglo de mi vehículo; no obstante, llegado el día 21 de febrero de 2025, aún no tenia respuesta por su parte o confirmación de que había solicitado la información a la policía local. Asimismo, ese mismo día 21, como último intento de solucionar esta situación sin tener que recurrir a reclamaciones, y cansada de esperar sin actuación alguna por parte del tramitador, buscando excusas para no autorizar al taller (existencia de un tercero cuando no, existencia de otra aseguradora cuando no, existencia de un atestado cuando no, negativa a contestar o informar....), contacté tanto con un agente de su Entidad, la cual interpuso una reclamación interna al tramitador, como mandándole un nuevo mensaje a él; indicándole que llevo casi un mes esperando que consigan un informe de un documento que no existe, a pesar de facilitarle su trabajo, y que dada la negativa a avanzar con el expediente y darle el visto bueno al perito para que me arreglen el coche que necesito para trabajar, procedería a interponer reclamación vía OCU. Por todo lo expuesto, ruego me puedan ayudar a solucionar esta situación a la mayor brevedad posible, dado que contactando con los agentes y el tramitador de Mapfre, únicamente he recibido excusas, negativas injustificadas, negativas a contestar, etc, que solo dan lugar a un incumplimiento del contrato que formalicé con ustedes el pasado año, incumplimiento por su parte (artículo 29 del contrato general), dado que yo he cumplido con el pago de mi cuota, tal y como se acredita en la documentación adjunta. Muchas gracias de antemano, reciban un cordial saludo.

Mensajes (1)

Mapfre

A: S. R.

05/03/2025

Asunto: EC-00048308 - Falta de Respuesta a la Autorización de Reparación S/ref: @@REF_ID@50c919527dc727638c@REF_ID@@ N/ref: 519889424 9788JWD 05/02/2025 Asegurada: Sara Rami Boujattouy Caso 00328872 Estimada asegurada: En respuesta a su escrito de reclamación relacionado con el expediente de daños referenciado, una vez analizada la incidencia le comunicamos la compañía deberá efectuar, dentro de los cuarenta días, a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que pueda deber, al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para escer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. El plazo de 40 días estipulado por Ley cumple el 17 de marzo de 2025. No obstante, lamentamos las molestias ocasionadas y le aclaramos que la tramitación llevada a cabo es correcta. La tramitadora asignada al trámite de su expediente se encuentra al tanto junto al perito, para dar traslado de lo que se resuelva en estos días. Según lo previsto en el artículo 18 de la Ley de Contrato de Seguro. “Artículo 18 “El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para escer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días, a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. Cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta, el asegurador podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o la reposición del objeto siniestrado.” Artículo 20. Si el asegurador incurriere en mora en el cumplimiento de la prestación, la indemnización de daños y perjuicios, no obstante entenderse válidas las cláusulas contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado, se ajustará a las siguientes reglas: (…) 3.º Se entenderá que el asegurador incurre en mora cuando no hubiere cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro.” Un cordial saludo Rosario Isabel Gimeno Tramitadora Prestaciones - Gestión de Calidad Teléfono: (+34) 96 3889479 Email: gimenri@mapfre.com En MAPFRE desarrollamos nuestro negocio de manera respetuosa con el medio ambiente, por favor, no imprimas este email si no es absolutamente necesario. Este mensaje y, en su caso, los ficheros anexos son confidenciales, especialmente en lo que respecta a los datos personales, y se dirigen exclusivamente al destinatario referenciado. Si usted no lo es y lo ha recibido por error, o tiene conocimiento del mismo por cualquier motivo, le rogamos que nos lo comunique por este medio y proceda a destruirlo o borrarlo, y que en todo caso se abstenga de utilizar, reproducir, alterar, archivar o comunicar a terceros el presente mensaje y ficheros anexos, todo ello bajo pena de incurrir en responsabilidades legales


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