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Falta de información clara sobre el coste del servicio de traslado en el Puerto de Palma de Mallorca

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A. T.

A: COSTA CRUCEROS

06/06/2026

DATOS DEL RECLAMANTE Danay Sobrino Camacho DNI: 04864826G Camarote: 9224 Domicilio: Carrer Llauradors, 73 1-2 Teléfono: 622952542 Correo electrónico: toldos.a.c@gmail.com EXPONE Que durante un viaje realizado a bordo de un buque de Costa Cruceros, en la escala efectuada en Palma de Mallorca, mi pareja y yo utilizamos un autobús identificado como "Shuttle Bus" situado en la zona portuaria. Al acceder al vehículo se nos solicitó la tarjeta Costa, sin que en ningún momento se nos informara verbalmente de que dicho servicio tenía un coste de 19 euros por persona, ni se nos indicara que se iba a efectuar un cargo asociado a su utilización. Posteriormente comprobamos que se nos había cargado un total de 38 euros, correspondientes a 19 euros por cada uno de los dos pasajeros. Asimismo, deseamos poner de manifiesto que previamente habíamos reservado una motocicleta para desplazarnos por Palma de Mallorca y, además, habíamos abonado un suplemento para que dicha motocicleta nos fuera entregada directamente en el puerto. Por tanto, no existía ninguna necesidad ni intención por nuestra parte de contratar un servicio de traslado de pago por importe de 19 euros por persona. Precisamente por ello interpretamos que el vehículo identificado como "Shuttle Bus" era una lanzadera interna destinada únicamente a trasladar a los pasajeros desde la terminal portuaria hasta la salida del puerto, tal y como ocurre habitualmente en numerosos puertos y aeropuertos. La denominación "Shuttle Bus" es comúnmente utilizada para servicios de transporte gratuitos o incluidos dentro de las instalaciones portuarias, por lo que razonablemente entendimos que se trataba de un servicio de este tipo. Además, en el punto de acceso al autobús no observamos ninguna señalización visible y suficientemente destacada que informara claramente del precio del servicio antes de su utilización. Disponemos de fotografías tomadas posteriormente en las que puede apreciarse la ausencia de información visible sobre el coste del trayecto en la zona de embarque. Tras presentar una reclamación ante Costa Cruceros, la compañía ha respondido indicando que el precio figuraba en documentación general del crucero, como el diario de a bordo y las televisiones de las cabinas. Sin embargo, entendemos que dicha circunstancia no sustituye la obligación de informar de forma clara, visible e inequívoca sobre el precio en el propio punto donde el consumidor toma la decisión de contratar y utilizar el servicio. De haber conocido de forma clara e inequívoca que el servicio tenía un coste de 19 euros por persona, nunca lo habríamos utilizado, ya que ya disponíamos de un medio de transporte previamente contratado y pagado. CONSIDERA Que la información facilitada al consumidor respecto al precio del servicio no cumplió con los principios de transparencia e información previa exigibles en materia de protección de consumidores y usuarios, al no existir una advertencia clara, visible e inequívoca del coste en el momento y lugar donde se produce la contratación efectiva del servicio. Que la mera existencia de dicha información en documentación general del crucero no garantiza que el consumidor conozca el precio en el instante en que accede al servicio y acepta su utilización. Que la falta de información clara sobre el precio fue determinante en nuestra decisión de utilizar el servicio, puesto que ya disponíamos de una motocicleta previamente reservada y pagada para nuestros desplazamientos en Palma de Mallorca, por lo que no habríamos contratado el autobús de haber sido correctamente informados de su coste. SOLICITA 1. Que se admita la presente reclamación. 2. Que se inste a Costa Cruceros a revisar el caso y proceder al reembolso de los 38 euros cobrados por el servicio de traslado. 3. Que se valore si la información facilitada al consumidor sobre el precio del servicio cumplía los requisitos de claridad, visibilidad, transparencia e información previa exigidos por la normativa de protección de consumidores y usuarios. 4. Que, en caso de apreciarse deficiencias en dicha información, se adopten las medidas oportunas para evitar que situaciones similares vuelvan a producirse con otros pasajeros. DOCUMENTACIÓN QUE SE APORTA Respuestas recibidas por parte de Costa Cruceros. Fotografías del punto de acceso al autobús y de la señalización existente. Justificante del cargo de 38 euros realizado a bordo. En Alicante, a 06 de Junio del 2026. Danay Sobrino Camacho


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