Anterior

Falta de conformidad grave Peugeot 2008 – Solicito resolución del contrato

En curso Pública

Naturaleza del problema:

Desistimiento

Tu reclamación

D. V.

A: AUTOS MADRID

19/10/2026

El 7 de julio de 2026 adquirí en AutosMadrid Alcorcón (AM CARS TRADING 2022 S.L.) el vehículo Peugeot 2008 Allure 1.5 BlueHDi, matrícula 3050MBF, bastidor VR3UDYHSKNJ738703, según factura nº V24-05053 de fecha 6 de julio de 2026, por un precio de 13.490 €, mas garantia obligatoria de dos años y añadidos, financiado a través de BBVA Consumer Finance. Desde el segundo día de uso (9 de julio) el vehículo presentó múltiples fallos: sistema Start/Stop, alertas del sistema ADAS y anticolisión, problemas en el indicador de temperatura, fallos de frenos, AdBlue, ruidos anómalos y posteriormente avería del volante bimasa/embrague. El 20 de julio de 2026 (solo 13 días después de la entrega) notifiqué formalmente todas las averías por correo electrónico y WhatsApp, solicitando expresamente el cambio o la devolución del vehículo. Ese correo nunca recibió respuesta. El coche ha tenido que entrar en taller en cuatro ocasiones: Julio 2026: diagnóstico con más de 14 códigos de avería. 24-28 de agosto: 4 días en el taller del concesionario sin reparación efectiva. Desde el 8 de septiembre: aproximadamente 14 días en taller oficial Peugeot. Desde el 1 de octubre: el vehículo me dejó tirado en Madrid y tuve que llamar a la grúa. Sigue en reparación. En total lleva más de dos meses y medio inmovilizado. He presentado tres requerimientos formales al concesionario (20/07, 03/09 y 08/09). Tengo reclamación abierta en Consumo de la Comunidad de Madrid (expediente 2026/1421060) y en la Asesoría Legal de OCU (expediente 15787409). Por todo lo anterior, y al amparo de los artículos 114 y siguientes del TRLGCU, solicito la resolución del contrato de compraventa, con devolución de las cantidades abonadas y la cancelación del préstamo vinculado, por existir falta de conformidad grave y dilación injustificada en la reparación.

Mensajes (3)

AUTOS MADRID

A: D. V.

19/10/2026

DIEGO FERNANDO VALDEZ GARZON Buenas tardes, Procedemos a dar respuesta a la reclamación: 1. Cumplimiento riguroso de las obligaciones de garantía: Esta parte comercial no ha desatendido en ningún momento sus obligaciones legales de conformidad contempladas en el TRLGCU. El vehículo se encuentra bajo cobertura de garantía activa y actualmente está depositado en un servicio técnico oficial de la marca Peugeot para su reparación integral, costes que son y serán asumidos por esta mercantil. 2. Aclaración técnica e improcedencia de la resolución: El artículo 121 del TRLGCU determina que la resolución del contrato procederá únicamente cuando la falta de conformidad sea de gravedad manifiesta y no sea factible la subsanación. En el presente caso, la resolución contractual resulta desproporcionada dado que el coche se encuentra en la fase final de un proceso de mantenimiento y reparación ordinario y viable: o Averías iniciales subsanadas: Los fallos relativos a los sistemas ADAS, Start/Stop, AdBlue e indicador de temperatura fueron ya completamente subsanados y solucionados con éxito. o Mantenimientos preventivos realizados: Le recordamos que la cadena del árbol de levas fue cambiada en su día por la garantía de la propia fábrica, y nuestra mercantil sustituyó la correa de distribución a cargo de nuestra garantía. o Intervención actual controlada: En este momento, el taller oficial únicamente está procediendo al cambio del kit de embrague. Respecto a los ruidos que usted manifiesta, se está realizando una inspección rigurosa para localizarlos; se ha verificado formalmente que la suspensión está en perfecto estado, por lo que se trata de un ajuste menor periférico. 3. Justificación de los tiempos de inmovilización: La permanencia del coche en las instalaciones del servicio oficial Peugeot responde a la complejidad logística de los diagnósticos electrónicos de la propia marca fabricante y a los tiempos de suministro de recambios originales, circunstancias ajenas al control directo de este vendedor y que no constituyen una dilación injustificada voluntaria por nuestra parte. Por todo lo anterior, RECHAZAMOS formalmente la solicitud de resolución del contrato y devolución de importes al encontrarse el proceso de reparación de garantía plenamente activo, avanzado y viable. Una vez el taller oficial Peugeot certifique la correcta colocación del embrague y el fin de la inspección de ruidos, se le notificará de inmediato para proceder a la entrega del coche en óptimas condiciones de seguridad. Saludos y feliz tarde, Lucía Gálvez Abogada

D. V.

A: AUTOS MADRID

19/10/2026

Reiteración de solicitud de resolución del contrato – Peugeot 2008 3050MBF Estimados señores: He recibido su escrito de fecha 19 de octubre de 2026, firmado por Dña. Lucía Gálvez, en el que rechazan mi solicitud de resolución del contrato de compraventa del vehículo Peugeot 2008 Allure 1.5 BlueHDi, matrícula 3050MBF, factura nº V24-05053. Paso a contestar punto por punto: 1. Sobre el cumplimiento de la garantía y la reparación en curso No se discute que el vehículo se encuentre actualmente en un taller oficial Peugeot. Lo que se discute es que la reparación se esté realizando en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para el consumidor, tal como exige el artículo 118 del Real Decreto Legislativo 1/2007 (TRLGCU). Desde la entrega del vehículo el 7 de julio de 2026 hasta la fecha han transcurrido más de tres meses, de los cuales el coche ha estado inmovilizado en taller en cuatro ocasiones distintas, acumulando más de dos meses y medio fuera de uso. La última entrada se produjo el 1 de octubre tras quedarme tirado en la vía pública, y a día de hoy (19 de octubre) sigue sin estar reparado, habiendo confirmado el viernes 16 de octubre que, tras el cambio del kit de embrague, el vehículo continúa presentando ruidos (según me informó personal del taller oficial Peugeot). Esta situación supera claramente el concepto de “plazo razonable” y constituye una dilación que causa un perjuicio grave y continuado al consumidor. 2. Sobre la procedencia de la resolución (artículo 121 TRLGCU) El artículo 121 del TRLGCU establece que la resolución procede cuando la falta de conformidad sea de gravedad manifiesta y no sea factible la subsanación, o cuando la reparación no se haya llevado a cabo en un plazo razonable. En este caso concurren ambas circunstancias: La falta de conformidad es de gravedad manifiesta: el vehículo ha presentado fallos de sistemas de seguridad (ADAS, control de estabilidad, frenos, y más de 14 errores en centralita documentados en vídeo en una revisión realizada el 21 de julio de 2026 en su propio taller), ha quedado inmovilizado en vía pública tras su tercera reparación y acumula múltiples averías desde el segundo día de uso. La subsanación no se ha producido en un plazo razonable pese a cuatro intervenciones y más de dos meses y medio de inmovilización. La jurisprudencia de las Audiencias Provinciales viene reconociendo de forma reiterada el derecho a la resolución cuando el vendedor ha dispuesto de varias oportunidades de reparación y el vehículo sigue sin estar en condiciones de uso normal. 3. Sobre la justificación de los tiempos de inmovilización Que los retrasos se deban a la logística de la marca o al suministro de piezas no exime al vendedor de su responsabilidad frente al consumidor. El artículo 119 TRLGCU impone al vendedor la obligación de poner el bien en conformidad en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes. Los problemas de suministro o de organización interna del fabricante o del taller oficial no pueden trasladarse al consumidor de forma indefinida. 4. Conclusión y reiteración de la pretensión Por todo lo expuesto, reitero de forma expresa mi solicitud de resolución del contrato de compraventa, con devolución de todas las cantidades abonadas y la cancelación del préstamo vinculado a la operación, al amparo de los artículos 114, 118, 119 y 121 del TRLGCU. Continuaré con las acciones legales ya iniciadas ante Consumo y, en su caso, la vía judicial correspondiente, al disponer de todas las pruebas que acreditan la falta de conformidad y la dilación en la reparación. Atentamente, Diego Fernando Valdés Garzón

D. V.

A: AUTOS MADRID

21/10/2026

Les escribo de nuevo ante la falta de una solución real y la continua dilación en la reparación de mi vehículo Peugeot 2008, matrícula 3050MBF (factura V24-05053). Hoy, 21 de octubre de 2026, he contactado con el taller oficial Peugeot donde se encuentra el coche desde el 1 de octubre. Me han confirmado que siguen trabajando en él y reemplazando piezas, sin poder indicarme con claridad qué intervenciones se están realizando ni cuándo estará finalmente reparado. Recuerdo los hechos: El vehículo me fue entregado el 7 de julio de 2026. Desde el segundo día presentó múltiples fallos de seguridad y funcionamiento. Ha entrado en taller en cuatro ocasiones. El 1 de octubre me dejó tirado en vía pública y tuve que llamar a la grúa. El 16 de octubre me informaron que ya habían cambiado el kit de embrague/volante bimasa, pero seguía haciendo ruido. A día de hoy, 21 de octubre, sigue en el taller y continúan cambiando piezas sin darme información concreta. Llevan más de tres meses desde la entrega y el coche acumula ya más de dos meses y medio inmovilizado. Esto no es una reparación en plazo razonable: es una dilación injustificada que me está causando un perjuicio grave y continuado. En su escrito del 19 de octubre rechazaron mi solicitud de resolución argumentando que estaban reparando el vehículo. Pues bien, a fecha de hoy la reparación sigue sin concluir. Por todo ello, reitero de forma expresa y definitiva mi solicitud de resolución del contrato de compraventa, con devolución de todas las cantidades abonadas y cancelación del préstamo vinculado, al amparo de los artículos 114, 118, 119 y 121 del TRLGCU. No estoy dispuesto a seguir esperando indefinidamente mientras el vehículo permanece en el taller sin una solución efectiva. Si en el plazo de 3 días hábiles no recibo una propuesta concreta de resolución del contrato, continuaré con todas las acciones legales ya iniciadas y la denuncia judicial correspondiente. Atentamente, Diego Fernando Valdés Garzón


¿Necesitas ayuda?

El tiempo medio de respuesta es de 15 días. Te recomendamos que esperes ese plazo antes de contactarnos.

Información para empresas

Descubra más sobre esta plataforma

Información para consumidores

Descubre más sobre nuestra plataforma