Póliza: Todo Riesgo con Franquicia de 150€.
Pago 122€ al mes a Linea directa para cubrir cualquier problema. Vivo en un pueblo, el transporte público es lamentable. Nuestra unidad familiar (mis 3 hijos y yo) se encuentra en situación de extrema vulnerabilidad: tengo a mi cargo a un hijo menor de edad DEPENDIENTE con trastorno del espectro autista (TEA) que requiere traslados médicos para su tratamiento a Manresa. Mijo trabaja en un restaurante y mi hija en el Hospital. Y sus horarios no son compatibles con los pocos autobusese que pasan.
Por la presente, interpongo una reclamación formal ante la negativa de esta compañía a enviar un perito para evaluar los daños estructurales existentes en mi vehículo, y tramitar la correspondiente reclamación de daños a Norauto. Llevé mi coche a revisión el día 27 de junio. Dejsron mal el tapon del líquido refrigerante y al circular se fue saliendo el líquido refrigerante y se paró en seco. Con humo que no nos permitia visibilidad, mucha olor a quemado. El origen (la negligencia) fue en el taller, pero el daño material (el gripado del motor) se produjo al iniciar la marcha el día 29/06. El efecto nocivo (gripaje) se produjo en circulación.
Pero Linea directa me dice que no me cubre NADA (con un todo riesgo ampliado y asistencia jurídica ilimitada pagsndo 121€ al mes s Linea Directa. Según ellos es solo una avería, y al no ser un problema de circulación no me dejan abrir el psrye, de hecho lo han anulado.
El efecto nocivo ocurrió durante la circulación del vehículo, lo que invalida su argumento.El Tribunal Supremo (Sentencia 730/2018) determina que el concepto de "hecho de la circulación" incluye cualquier situación derivada del uso y la explotación del vehículo, incluidos los momentos posteriores a reparaciones.
"hecho de la circulación" incluye cualquier situación derivada del uso del vehículo, incluidos los momentos posteriores a reparaciones".
Dado que dispongo de una póliza a Todo Riesgo con Franquicia de 150€, REQUERO formalmente a Línea Directa para que de forma inmediata:
Proceda a la apertura de un siniestro de daños materiales por acto de un tercero, enviando de forma urgente amplíe la cobertura del vehículo de sustitución más allá de los 5 días iniciales de asistencia en viaje.