Solicité un préstamo de 200€ el 2 de mayo de 2026. Ya he pagado 325,48€ mediante 4 cuotas de 81,37€. El contrato estipula una TAE del 6680.56%, lo cual es usura flagrante bajo la Ley de 1908. Exijo la nulidad del contrato y la cancelación del supuesto saldo restante.”