Soy titular de un contrato de suministro eléctrico con Iberdrola Distribución e Iberdrola Comercializadora, correspondiente a mi vivienda habitual, situada en la provincia de Alicante.
Presento reclamación por la prestación deficiente del servicio y la vulneración de mis derechos como consumidor, al constar en los sistemas de Iberdrola datos incorrectos sobre el suministro, figurando erróneamente como “no vivienda habitual” cuando sí lo es, lo que condiciona negativamente la gestión del contrato y del suministro eléctrico.
Asimismo, pese a constar una potencia máxima autorizada de aproximadamente 5,7 kW, la aplicación móvil y los canales digitales de Iberdrola no permiten realizar la modificación de potencia, mostrando mensajes contradictorios e impidiendo completar el trámite sin causa técnica justificada. Resulta especialmente grave que, aun no permitiendo finalizar la gestión, el sistema sí calcule importes elevados por dicho cambio, pretendiendo su cobro, lo que constituye una práctica abusiva y una clara falta de transparencia.
La atención al cliente recibida ha sido reiteradamente ineficaz, sin soluciones reales ni corrección de los errores detectados, generando indefensión, pérdida de tiempo y perjuicio económico continuado.
Estos hechos vulneran lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, por el que se aprueba la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, así como la Ley 1/2011, de la Generalitat Valenciana, del Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias de la Comunitat Valenciana.
Por todo lo anterior, solicito la intervención de la OCU para que se requiera a Iberdrola a corregir de forma inmediata los datos del suministro, reconocer la condición de vivienda habitual, permitir sin trabas la modificación de potencia hasta el límite legalmente autorizado, revisar y devolver cualquier cantidad indebidamente cobrada o intentada cobrar y abonar una compensación económica mínima de 200 euros por las molestias, el tiempo perdido y la deficiente prestación del servicio.
Adjunto capturas de pantalla y documentación acreditativa de los hechos descritos.