Buenos dias,
Yo, Montserrat Diaz Torras, con DNI 38440129E, antigua titular del contrato Nº 130036858519 con ustedes, declaro que:
He recibido con fecha de Octubre 2024 las facturas que detallo a continuación y adjunto, correspondientes a los suministros desde marzo hasta septiembre de 2023. Por lo tanto, las facturas han sido enviadas más de 12 meses después, a pesar de haber llamado en múltiples ocasiones por teléfono para reclamar que no se me estaba cobrando:
P24FCN000518478 Importe: €89.14
P24FCN000516927 Importe: €99.40
P24FCN000519346 Importe: €80.67
P24FCN000521785 Importe: €106.44
P24FCN000520328 Importe: €74.86
P24FCN000522896 Importe: €12.38
La normativa recoge que una compañía no puede puede cobrar las facturas de la luz enviadas con más de un año de retraso, ni realizar refacturaciones superado este plazo si en su día cobró una cantidad menor de la que ha estimado posteriormente. Así lo recoge el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que en su artículo 96 establece la procedencia de realizar refacturaciones complementarias en caso de un funcionamiento incorrecto de los equipos de medida. El citado artículo indica que “si se hubieran facturado cantidades inferiores a las debidas, la diferencia a efectos de pago podrá ser prorrateada en tantas facturas mensuales como meses transcurrieron en el error, sin que pueda exceder el aplazamiento ni el periodo a rectificar de un año“. Además, hace extensible esta situación a errores de “tipo administrativo“: “los cobros o devoluciones tendrán el mismo tratamiento que el señalado anteriormente“.
En virtud de lo anterior no procede el pago de las factura enviadas, al no haber sido enviadas por un error suyo.
Ruego no se carguen en cuenta, y si se hace, serán devueltas hasta nueva orden.
Saludos
Montserrat Diaz Torras