Por medio del presente escrito, formulo reclamación respecto de las facturas emitidas recientemente (FACTURAS EMITIDAS EN JULIO 2026) por Endesa Energía, S.A.U., correspondientes al periodo comprendido entre el 31/03/2022 y el 07/02/2023, bajo el concepto:
“Facturación de recuperación de energía por expediente de anormalidad”, expediente número 0007999434696371001.
Manifiesto expresamente mi disconformidad con dicha facturación, ya que el periodo indicado ya fue facturado en su momento, por lo que no considero procedente que, transcurridos aproximadamente cuatro años, se vuelva a facturar nuevamente un periodo ya facturado.
Considero especialmente improcedente que esta regularización se efectúe tantos años después, sin que se me haya facilitado una explicación suficientemente clara y acreditada sobre el motivo por el que se vuelve a reclamar ahora un importe correspondiente a consumos de los años 2022 y 2023, cuando dichas cantidades ya fueron objeto de facturación.
Esta actuación genera una evidente situación de inseguridad y perjuicio para la persona consumidora, al pretenderse repercutir nuevamente cantidades correspondientes a un periodo muy anterior y que ya había sido facturado.
El artículo 50.2 del Real Decreto 1434/2002 establece que, cuando se comprueba un funcionamiento incorrecto del contador, puede realizarse una facturación complementaria, pero el período de corrección, cuando no existe acuerdo sobre cuándo comenzó el error, se determina como la mitad del tiempo transcurrido desde la última revisión o instalación, y en ningún caso puede superar un año.
Espero lo suficiente claras mis explicacoines para que reconsidere la empresa ENDESA ENERGIA, SAU a quitar esta deuda injusta.
Un cordial saludo
Esperanza Grau Félix
DNI 20021634L