A/A: Departamento de Atención al Cliente / Reclamaciones
Entidad: Xfera Móviles, S.A.U. (Yoigo)
Asunto: Reclamación por incumplimiento contractual y solicitud de resolución del compromiso de permanencia sin penalización.
En Cabezón de la Sal a 24 de septiembre de 2026
Estimados Sres.:
Por medio de la presente escrito, me dirijo a ustedes como titular del contrato nº YGC26071425477930, asociado a la línea móvil nº 62***1982 como línea principal, existiendo otras tres incluidas en el contrato, para formalizar una RECLAMACIÓN FORMAL por incumplimiento de las condiciones contractuales pactadas y solicitar la resolución anticipada del periodo de mínima permanencia sin penalización alguna.
Motivo esta solicitud en los siguientes hechos:
1. Incumplimiento en la velocidad del servicio de internet: En el momento de la contratación se pactó una velocidad de 600 Mbps. Sin embargo, de forma continuada, la velocidad real prestada dista ostensiblemente de lo contratado, no llegando ni tan siquiera a los 100 Mbps.
2. Realización de una instalación deficitaria: Tras haber contactado con atención al cliente varias veces por esta velocidad anormalmente reducida, resulta que contacta conmigo un técnico “de nivel 2” que rápidamente detecta el problema: El cable que conecta desde el rúter al ordenador no cumple con las necesidades técnicas al ser de “clase 5”, necesitando uno que sea al al menos de clase 6 e indicándome que deberé hacerme yo con un cable de esas características. Tras decirle que es el que venía cuando me hicieron la instalación, tan solo insiste en que mi cableado tiene una velocidad limitada y que he de ser yo quien me haga con el correcto.
3. Incumplimiento en la tarifa pactada: La cuota mensual acordada durante la contratación, más concretamente en el minuto 9 y 45 segundos de la llamada, fue de 65 €/mes, IVA incluido. No obstante, en las últimas facturas recibidas se me están aplicando cobros superiores a lo estipulado, alcanzando la cifra de 71 €/mes, sin que haya existido modificación previa expresamente aceptada por mi parte, ni realizado uso de productos que pudieran agravar la factura.
4. Tras un examen del contrato firmado, consta también la cantidad de 65 euros, por lo que no se trata solamente de una propuesta de un comercial ni de un malentendido en la exposición, sino una alteración del precio de forma unilateral por parte de la compañía.
5. De lo anteriormente expuesto puedo presentar como prueba la grabación de la llamada de contratación realizada por una de sus comerciales y que tras haber sido solicitada formalmente, me fue remitida por YOIGO, así como grabación de la conversación telefónica con el técnico de YOIGO donde se explica que el cable no es apto para el tráfico de datos de la velocidad contratada.
6. Las grabaciones de llamadas propias y/o en las que se participe como interlocutor están avaladas por jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional (STC 114/1984), donde además se reconoce que el particular que realice la grabación no estará obligado a informarle a la otra persona ni a obtener su consentimiento explícito si la grabación es para uso personal, para la defensa de sus derechos o para presentarla como prueba en un procedimiento judicial. Se establece como límite la posible vulneración de otros derechos en caso de divulgación o cesión de la misma.
El Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios), en su artículo 62, reconoce el derecho del consumidor a resolver el contrato por incumplimiento de las obligaciones de la otra parte. Asimismo, la falta de prestación del servicio en los términos convenidos constituye un incumplimiento grave del contrato conforme al artículo 1124 del Código Civil.
Por todo lo expuesto, SOLICITO:
1. La anulación inmediata del compromiso de permanencia que figura sobre mis líneas, al haber sido YOIGO quien ha incumplido las condiciones esenciales del servicio pactado con su comercial.
2. La rectificación de las facturas emitidas con importes superiores a los pactados y la devolución de las cantidades cobradas en exceso.
3. La confirmación por escrito de la exención de penalizaciones en caso de solicitar la baja o la portabilidad a otra compañía.
Quedo a la espera de su respuesta dentro del plazo legal de un mes. En caso de no recibir contestación o de que esta sea desfavorable, me veré en la obligación de elevar esta reclamación ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales (SETID) o la Oficina de Consumo correspondiente.
Atentamente,