Solicito la intervención de la OCU ante la negativa de la comercializadora Octopus Energy, de proceder a la refacturación de mi suministro tras detectarse un fallo técnico en el equipo de medida.
1. Evidencia Técnica: El pasado día 06/03/2026, un técnico de la distribuidora (Nedgia) inspeccionó mi contador y determinó textualmente en el parte de trabajo: "Comprobado y marca con saltos, no marca correctamente. Se sustituye contador".
2. Incumplimiento Normativo: A pesar de que el Real Decreto 1434/2002 (Art. 50.2) obliga a la devolución de las cantidades abonadas en exceso en la primera facturación siguiente al detectarse el error, la compañía se niega a regularizar mi situación.
3. Gestiones previas: He intentado solucionar la incidencia directamente con el Servicio de Atención al Cliente de la comercializadora (Referencia de queja: 202603249448), sin obtener una respuesta satisfactoria.
Solución solicitada:
• Refacturación inmediata: Que se calculen los consumos reales basados en el histórico previo al fallo del contador.
• Devolución de importes: El abono íntegro de las cantidades cobradas de más en la próxima factura, incluyendo el interés legal del dinero tal y como marca la ley.
• Confirmación por escrito: Solicitud de un desglose detallado de cómo se ha calculado dicha devolución.
Se adjunta parte de trabajo del técnico de Nedgia