PRIMERO. Contexto de los peajes
Queremos poner en su conocimiento que, conforme a la
Resolución de 18 de diciembre de 2025de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC)publicada en el Boletín Oficial del Estado, se escieron los valores de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad aplicables a partir del 1 de enero de 2026. Esta no es la única resolución modificatoria de los peajes.
Estos peajes son
componentes regulados de la factura eléctricay su estructura incluye, para determinados grupos tarifarios, diferentes periodos horarios de facturación, como P1, P2 y P3 — tal y como se recoge en la normativa vigente sobre peajes y cargos del sistema eléctrico.
Es importante señalar que dichos peajes forman parte de la
parte regulada de la factura, y su actualización a partir de enero de 2026 responde a cambios normativos en la regulación sectorial, de aplicación obligatoria a todas las comercializadoras y consumidores, independientemente del contrato comercial suscrito.
SEGUNDO. Sobre la lectura facilitada por Distribución y el periodo facturado
Le informamos que la
facturación se ha realizado en base a los datos (fechas y lecturas) que nos aporta la Distribuidora. En este caso, la primera lectura recibidapara su contrato fue la correspondiente al 20/02/2026, relativa al periodo del 16/12/2025 al 26/01/2026, y esa lectura ha sido considerada como real según las indicaciones recibidas por parte de la Distribuidora.
Este retraso en la aportación de lecturas
no se considera una incidencia, ya que la Distribuidora únicamente está obligada a realizar una lectura real al año. La emisión de facturación a partir de las lecturas facilitadas se realiza conforme al procedimiento habitual y a los datos disponibles en cada momento.
TERCERO. Sobre la discrepancia de lecturas y el proceso de revisión
Le confirmamos que
no se van a aplicar penalizaciones, recargos, intereses o condiciones desfavorablesdebido a la demora en la recepción de lecturas por parte de Distribución.
Asimismo, si
no está de acuerdo con las lecturas, puede enviarnos un vídeo de su contadorpara que podamos comparar las lecturas que usted facilita con las remitidas por Distribución y, en caso de poder comprobar que son incorrectas, procederemos a abrir una reclamación solicitando a Distribución que rectifique dichas lecturas.
Para que la grabación sea admisible por la Distribución, es necesario que se visualice claramente:
El
número de serie de su contador(que en su caso es 136428298).
La pantalla del contador mostrando todos los
tramos horarios(18.1, 18.2, 18.3), grabando hasta que el tramo inicial vuelva a aparecer.
Si el contador no cambia automáticamente entre períodos, será necesario pulsar manualmente el botón correspondiente para mostrar cada uno de los tramos.
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración y/o consulta adicional
Muchas gracias
Un saludo
Lucía Jiménez López
Abogada - Departamento Jurídico
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