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Facturación excesiva

Closed Pública

Naturaleza del problema:

Facturación

Tu reclamación

P. D.

A: VISALIA ENERGÍA

25/02/2026

A la atención del Departamento de Reclamaciones, Por medio de la presente formulo RECLAMACIÓN FORMAL frente a la comercializadora, solicitando su tramitación a través de OCU, por los siguientes hechos: PRIMERO.– Desde el alta del contrato he realizado diversas reclamaciones por la ausencia total de facturación, sin recibir respuesta adecuada ni resolución efectiva. A día de hoy, tras múltiples comunicaciones, únicamente se ha emitido una única factura. SEGUNDO.– La factura emitida no se ajusta a las condiciones contractuales firmadas. El contrato suscrito establecía una facturación con precio fijo 24 horas, mientras que la factura recibida aplica precios diferenciados en tres tramos horarios (P1, P2 y P3), lo cual no se corresponde con la oferta aceptada ni con las condiciones pactadas. TERCERO.– El periodo facturado tampoco coincide con lo estipulado contractualmente, ya que se ha emitido una factura correspondiente a 41 días, cuando el contrato establece un ciclo de facturación mensual (30 días aproximadamente). CUARTO.– En ningún momento he prestado consentimiento para un cambio de tarifa ni para la aplicación de un sistema de discriminación horaria. Por tanto, rechazo expresamente cualquier modificación unilateral de las condiciones contractuales sin mi consentimiento previo y expreso. Por todo lo anterior, SOLICITO: Revisión íntegra de la factura emitida y su anulación si procede. Emisión de nueva factura ajustada estrictamente a las condiciones contractuales firmadas (precio fijo 24 horas). Justificación documental de cualquier modificación tarifaria aplicada y acreditación del consentimiento expreso por mi parte. Regularización del periodo de facturación conforme al ciclo mensual pactado. Confirmación por escrito del número de reclamación y plazo máximo de resolución. En caso de no obtener respuesta satisfactoria, me reservo el derecho de trasladar la reclamación a los organismos competentes en materia de consumo y energía.

Mensajes (1)

Asistencia solicitada 06 abril 2026

VISALIA ENERGÍA

A: P. D.

09/04/2026

PRIMERO. Contexto de los peajes Queremos poner en su conocimiento que, conforme a la Resolución de 18 de diciembre de 2025de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC)publicada en el Boletín Oficial del Estado, se escieron los valores de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad aplicables a partir del 1 de enero de 2026. Esta no es la única resolución modificatoria de los peajes. Estos peajes son componentes regulados de la factura eléctricay su estructura incluye, para determinados grupos tarifarios, diferentes periodos horarios de facturación, como P1, P2 y P3 — tal y como se recoge en la normativa vigente sobre peajes y cargos del sistema eléctrico. Es importante señalar que dichos peajes forman parte de la parte regulada de la factura, y su actualización a partir de enero de 2026 responde a cambios normativos en la regulación sectorial, de aplicación obligatoria a todas las comercializadoras y consumidores, independientemente del contrato comercial suscrito. SEGUNDO. Sobre la lectura facilitada por Distribución y el periodo facturado Le informamos que la facturación se ha realizado en base a los datos (fechas y lecturas) que nos aporta la Distribuidora. En este caso, la primera lectura recibidapara su contrato fue la correspondiente al 20/02/2026, relativa al periodo del 16/12/2025 al 26/01/2026, y esa lectura ha sido considerada como real según las indicaciones recibidas por parte de la Distribuidora. Este retraso en la aportación de lecturas no se considera una incidencia, ya que la Distribuidora únicamente está obligada a realizar una lectura real al año. La emisión de facturación a partir de las lecturas facilitadas se realiza conforme al procedimiento habitual y a los datos disponibles en cada momento. TERCERO. Sobre la discrepancia de lecturas y el proceso de revisión Le confirmamos que no se van a aplicar penalizaciones, recargos, intereses o condiciones desfavorablesdebido a la demora en la recepción de lecturas por parte de Distribución. Asimismo, si no está de acuerdo con las lecturas, puede enviarnos un vídeo de su contadorpara que podamos comparar las lecturas que usted facilita con las remitidas por Distribución y, en caso de poder comprobar que son incorrectas, procederemos a abrir una reclamación solicitando a Distribución que rectifique dichas lecturas. Para que la grabación sea admisible por la Distribución, es necesario que se visualice claramente: El número de serie de su contador(que en su caso es 136428298). La pantalla del contador mostrando todos los tramos horarios(18.1, 18.2, 18.3), grabando hasta que el tramo inicial vuelva a aparecer. Si el contador no cambia automáticamente entre períodos, será necesario pulsar manualmente el botón correspondiente para mostrar cada uno de los tramos. Quedamos a su disposición para cualquier aclaración y/o consulta adicional Muchas gracias Un saludo Lucía Jiménez López Abogada - Departamento Jurídico ljimenez@grupovisalia.com Príncipe de Vergara Nº108 8ª Planta 28002, Madrid + 34 900 264 688 www.grupovisalia.com --------------- Mensaje reenviado ---------------


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