Estimado Sr. García,
Le informamos que el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, regula las actividades relacionadas con el suministro y comercialización de energía eléctrica, incluyendo las obligaciones de las empresas comercializadoras en el ámbito del mercado regulado de electricidad.
Sin embargo, Sunflower Energías no actúa como comercializadora eléctrica en los términos definidos por dicho Real Decreto, sino que:
Prestamos un servicio de suministro de energía útil (energía térmica) mediante soluciones de aerotermia, climatización y eficiencia energética, destinadas al uso final en calefacción, ACS o refrigeración.
Nuestro modelo de relación contractual no se basa en peajes eléctricos ni tarifas reguladas, sino en contratos de servicios energéticos de carácter privado
Lamentamos las molestias que este retraso haya podido causar y estamos a su disposición para cualquier otra consulta técnica o administrativa.
Un saludo,
El 2025-09-23 12:30, reclamar@ocu.org escribió: