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FACTURA DE AGUA Y TASAS ABUSIVAS

En curso Pública

Naturaleza del problema:

Facturación

Tu reclamación

A. A.

A: AIGÜES DE BARCELONA

23/09/2025

Estimados/as señores/as: Procedo a ponerles en contexto de mi situación. En noviembre de 2024 firmé contrato de alquiler en la localidad de santa coloma de gramenet. Las facturas de agua ninguna anomalía hasta que llega la factura del periodo comprendido entre marzo y mayo de 2025. De repente casi 100 euros de factura cuando las anteriores eran alrededor de 40 50 euros. ¿El motivo? Una nueva tasa denominada “TASA DE RESIDUOS MUNICIPALES GENERADOS EN DOMICILIOS PARTICULARES” que entró en vigor en abril de 2025 aquí en esta localidad. Es decir, estoy pagando en estas facturas unos 35 euros de suministro y 60 euros de tasas (CASI EL DOBLE DE TASAS QUE EL PROPIO SUMINISTRO; ES UNA VERGÜENZA). En el piso en el que actualmente resido, vivía una familia que tenía un consumo medio nivel D13 (entre 12 y 18 metros cúbicos), razón por la cual la tasa que ya existía denominada “TASA METROPOLITANA DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS MUNICIPALES (T.M.T.R)” pago 108,99 euros anules como bien dice la normativa. Y sé que, por ley, aunque se produzca un cambio en los titulares de los suministros, se toma como referencia el consumo medio del año pasado. Pero mi queja no es por esta tasa, que ya estaba en vigor, sino por la anterior que entró en vigor este año aquí en Santa Coloma y que, por tanto, no debería estar pagando los 260,12 euros anuales que se corresponde con el nivel D13 para dicha tasa. En mi caso, debería estar por lo menos un nivel inferior ya que se gasta unos 6 metros cúbicos de agua al mes, correspondiendo pagar 152,64 euros anuales o bien 82,14 euros anuales. Es decir, no pueden ponerme para esta nueva tasa que entró en vigor ESTE MISMO AÑO el consumo medio del año pasado, es una INJUSTICIA. Atenta contra la retroactividad de las leyes y por eso interpongo esta reclamación por la que solicito que se adopten las medidas oportunas para que se proceda a las verificaciones necesarias a fin de corregir dicho error y: 1. En primer lugar, se me devuelvan las cantidades indebidamente ingresadas en las facturas desde marzo (marzo-mayo, mayo-julio y julio septiembre) 2. En segundo lugar, se me corrija inmediatamente en las futuras facturas el importa de esta nueva tasa en función del consumo medio que vengo realizando este año, ya que, como he explicado anteriormente, esta tasa entró en vigor en abril de este año. Y es justicia que suplico, atentamente.


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