Estimados/as. Sres./as.,
Nos ponemos en contacto con ustedes, a los efectos de atender y contestar la reclamación formulada por Dña. María Benito, titular del DNI 48.226.272-X (caso nº 13786656).
Con carácter previo a atender el fondo de la reclamación, creemos conveniente aclarar una serie de aspectos:
I.- Nuestra compañía únicamente se limita a poner a disposición de los usuarios una plataforma de intermediación, mediante la que los mismos pueden ofertar y/o contratar una serie de servicios entre sí. Por tanto, cualquier litigio o conflicto interpretativo relacionado con el negocio celebrado entre los usuarios queda al margen de nuestra mera intermediación.
II.- El servicio de intermediación que presta nuestra entidad se lleva a efecto bajo el estricto cumplimiento de unos términos y condiciones que han sido aceptados expresamente por todos los intervinientes. La actuación de nuestra compañía ha ido en todo momento en consonancia con esos términos y condiciones.
III.- Los usuarios de nuestra plataforma aceptan expresamente mantener a Amovens indemne frente a cualquier reclamación o incidencia que surja como consecuencia de los contratos celebrados.
Expuesto lo anterior, y tras haber analizado nuevamente la reclamación formulada por la Sra. Benito, hemos de indicar que nuestra compañía no tiene relación alguna con el contenido del informe pericial que ha valorado los daños en el vehículo. Es decir, no ha participado directamente ni indirectamente en su confección, ni tampoco está facultada para solicitar la modificación de su contenido.
Nuestra compañía únicamente se ha limitado a activar los protocolos de aplicación ante este tipo de incidentes, informando debidamente a la compañía aseguradora OMOCOM -quien, consecuentemente se encarga de designar a un perito competente-, y cargando en cuenta el importe que corresponda de la franquicia contratada por la Sra. Benito.
Por su parte, y sin perjuicio de lo indicado previamente, cabe destacar que el informe pericial recoge una serie de partidas que no están contempladas en la reclamación de la Sra. Benito.
En atención a lo expuesto, nuestra compañía considera que la actuación llevada a cabo ha sido diligente y de acuerdo con los términos y condiciones expresamente aceptados por la Sra. Benito, y que, en consecuencia, no puede ser estimado el objeto de su reclamación. Asimismo, se aprovecha la presente para informar de que nuestra compañía no acepta someter este asunto a ningún procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos, dada su nota de voluntariedad.
Reciban un cordial saludo
Bárbara
Customer Care Amovens+34 912 91 63 87ayuda@amovens.comwww.amovens.com
On Wed, Nov 12, 2025 at 9:45 AM,
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