Naturaleza del problema:

Otro

Tu reclamación

I. P.

A: LÍNEA DIRECTA

19/04/2024

Acabo de comunicar la cancelación de una póliza de seguro de un vehículo, cuyo contrato se inició hace 4 meses. Contacté por telefono con Linea Directa, y pedí el extorno de la prima, porque no me interesaba las tarifas ofertadas para el nuevo vehículo. La operadora me comunicó que la devolución de la prima consumida no era posible en Linea Directa, aludiendo a la indivisibilidad de la prima que supuestamente contempla la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. Pido la devolución de la prima no consumida, ya que en las condiciones generales del seguro, no hace mención alguna de que la Aseguradora no devuelve la prima, si decido no continuar con ellos, si bien al amparo leyes como la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo y la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos decrédito inmobiliario, se recoge la obligación para las entidades aseguradoras de devolver el importe de la prima no consumida si secancela anticipadamente el préstamo al que está vinculado el seguro, como ha sido mi caso.


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