Estimados/as señores/a
Soy titular de un contrato de suministro eléctrico suscrito con su compañía,
El pasado 18 de junio 2025 recibimos comunicación por email de la existencia de un "expediente de recuperación de energía" para el periodo comprendido entre el 31/05/22 al 31/05/23 con un consumo a facturar de 3.416,712 kWh, y cuyo cargo de importe 798,37€ ya se ha cargado en mi cuenta. Dado que esta comunicación era la primera noticia que teníamos respecto a la incidencia al parecer sucedida en el contador de la vivienda, ya que previamente no he recibido ningún tipo de comunicación por correo postal o email, y dado que durante el periodo de recuperación de energía que me detallan continuamos abonando las facturas que se generaban por el consumo eléctrico en la vivienda, despertó todas mis alarmas dado el elevadísimo importe reclamado.
La vivienda a la que pertenece el expediente, desde el año 2020 hasta el año 2024 NO HA ESTADO HABITADA, ya que dicha vivienda la destino a alquiler, por lo que al recibir de forma periódica y habitual las facturas de consumo en ese periodo, no se desprendía ninguna anomalía.
Al trasladar mi reclamación a la empresa suministradora e-distribución, quienes me indican que se subrogan la responsabilidad de la gestión de la avería del contador y la gestión del expediente ante la falta de maniobrabilidad de la empresa comercializadora Energía XXI, me solicitan para justificar que la vivienda se encontraba vacía en dicho periodo, copia de las facturas de consumo de agua de la vivienda para dicho periodo, a lo que les informé que el consumo de agua para el edificio en el que se encuentra la vivienda tan solo dispone de un contador general para las 6 viviendas y el local que posee el edificio, repartiéndose el consumo por partes iguales, haya o no inquilinos en la vivienda. Junto con la explicación del consumo de agua, remití la correspondiente justificación de las facturas que genera dicho contador y para del periodo de expediente de recuperación de energía, para que pudieran contrastar los datos facilitados.
Al ser este el único parámetro que al parecer solicita la empresa suministradora para determinar la falta de inquilinos en una vivienda, solicité que dada la circunstancia de que no existe contador de agua individual en la vivienda, tomarán como referencia para observar la falta de consumo eléctrico en la vivienda la facturación de los meses inmediatamente previos a la avería del contador, y los inmediatamente posteriores a su reparación, en los cuales puede observarse que no existe consumo eléctrico, solicitud que no ha tenido éxito ya que mantienen el consumo estimado en el expediente.
Solicito: adopten las medidas oportunas para que se proceda a las verificaciones necesarias a fin de corregir dicho error regularizando su importe con la devolución de lo cobrado indebidamente
Igualmente solicito por esta vía, una copia del expediente de recuperación de energía nº 063612279226743001, con los datos de la incidencia, fechas de reparación contador, etc, ya que salvo la escueta carta de comunicación del expediente con los kWh a facturar recibida este 18 de junio, no hemos recibido dicho informe pese a solicitarlos en varias ocasiones tanto a Energía XXI como a e-distribución.
Sin otro particular, atentamente.