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Expediente de recuperación de energía

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Naturaleza del problema:

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Tu reclamación

R. R.

A: ENDESA ENERGÍA, S.A.U.

16/01/2026

Estimados/as señores/as: Me pongo en contacto con ustedes porque he recibido un expediente de recuperación de energía fechado el 6 de Enero de 2026 que afecta al período comprendido entre en 05/07/2023 y el 20/06/2024, con un consumo a facturar de 1.631,647 KwH Se me ha cobrado por dicho expediente 259,04€ sin dar ninguna explicación ni justificación de dicho cobro ni expediente SOLICITO La devolución integra e inmediata del importe cobrado (259,04 €), ya que según indica el art. 96 del RD 1955/2000 de 1 de Diciembre "Si se hubieran facturado cantidades inferiores a las debidas, la diferencia a efectos de pago podrá ser prorrateada en tantas facturas mensuales como meses transcurrieron en el error, sin que pueda exceder el aplazamiento ni el periodo a rectificar de un año" Como se trata de una factura de un período ya abonado y ha transcurrido más de un año desde el mismo, no es posible rectificar dicho importe. Sin otro particular, atentamente.

Mensajes (1)

Asistencia solicitada 02 febrero 2026

ENDESA ENERGÍA, S.A.U.

A: R. R.

04/02/2026

Buenos días: Le informamos que le hemos enviado una respuesta con la resolución a la cuestión que nos había planteado. Le agradeceríamos que cuando reciba la respuesta cierre su reclamación en la presente plataforma. Para cualquier otra aclaración, puede contactar con nosotros a través de los canales de atención que Endesa Energía, SAU, pone a su disposición. Reciba un cordial saludo, Unidad Atención Reclamaciones Endesa es una empresa del Grupo Enel Avda. Vilanova, 12-14 Nap P1, 08018 Barcelona C/ Ribera del Loira 60, 28042 Madrid Le informamos que Endesa Energía tratará sus datos personales como, responsable del tratamiento, para la gestión de su reclamación. Si desea obtener más información, incluida la forma de ejercer sus derechos, puede consultar nuestra Política de Protección de Datos en www.endesaclientes.comroteccion-de-datos-endesa-energia.


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