Interpongo reclamación contra Jazztel (Orange Espagne S.A.U.) por la negativa a reconocer mi situación concursal y la exoneración de deuda dictada en resolución judicial firme.
En el procedimiento concursal abreviado seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Toledo, se dictó Auto de 18/09/2025, por el que se concede la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI).
En la parte dispositiva de dicho Auto se establece expresamente que “la exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de las deudas insatisfechas a la fecha de la presente resolución, salvo las que se relacionan en el artículo 489 del TRLC”. Por tanto, cualquier deuda pendiente con Jazztel a esa fecha ha quedado legalmente extinguida.
El problema surge porque Jazztel no atiende mis reclamaciones ni me permite comunicar la existencia del Auto, ya que sus canales de atención (teléfono y área de clientes) exigen ser cliente activo. Esta práctica me deja en situación de indefensión y bloquea la posibilidad de que la empresa actualice mis datos y anule la deuda exonerada.
Solicito a Jazztel:
La cancelación inmediata de cualquier deuda pendiente en sus registros.
Que se abstenga de comunicar datos a ficheros de solvencia en relación con deudas ya exoneradas.
Que habilite un canal válido de comunicación para las personas afectadas por procedimientos concursales y confirme por escrito la cancelación.
Adjunto como prueba el Auto judicial de exoneración.