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Exoneración de deuda no atendida

En curso Pública

Naturaleza del problema:

Otro

Tu reclamación

M. S.

A: Jazztel

29/09/2025

Interpongo reclamación contra Jazztel (Orange Espagne S.A.U.) por la negativa a reconocer mi situación concursal y la exoneración de deuda dictada en resolución judicial firme. En el procedimiento concursal abreviado seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Toledo, se dictó Auto de 18/09/2025, por el que se concede la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI). En la parte dispositiva de dicho Auto se establece expresamente que “la exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de las deudas insatisfechas a la fecha de la presente resolución, salvo las que se relacionan en el artículo 489 del TRLC”. Por tanto, cualquier deuda pendiente con Jazztel a esa fecha ha quedado legalmente extinguida. El problema surge porque Jazztel no atiende mis reclamaciones ni me permite comunicar la existencia del Auto, ya que sus canales de atención (teléfono y área de clientes) exigen ser cliente activo. Esta práctica me deja en situación de indefensión y bloquea la posibilidad de que la empresa actualice mis datos y anule la deuda exonerada. Solicito a Jazztel: La cancelación inmediata de cualquier deuda pendiente en sus registros. Que se abstenga de comunicar datos a ficheros de solvencia en relación con deudas ya exoneradas. Que habilite un canal válido de comunicación para las personas afectadas por procedimientos concursales y confirme por escrito la cancelación. Adjunto como prueba el Auto judicial de exoneración.


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