Interpongo reclamación contra Movistar (Telefónica de España S.A.U.) por la negativa a reconocer mi situación concursal y la exoneración de deuda dictada en resolución judicial firme.
En el procedimiento concursal abreviado seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Toledo, se dictó Auto de 18/09/2025, por el que se concede la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI).
En la parte dispositiva de dicho Auto se establece expresamente que “la exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de las deudas insatisfechas a la fecha de la presente resolución, salvo las que se relacionan en el artículo 489 del TRLC”. Por tanto, cualquier deuda pendiente con Movistar a esa fecha ha quedado legalmente extinguida.
El problema surge porque Movistar no atiende mis reclamaciones ni me permite comunicar la existencia del Auto, ya que sus canales de atención (teléfono 1004, chat online y área de clientes) exigen ser cliente activo. Esta práctica me deja en situación de indefensión y bloquea la posibilidad de que la empresa actualice mis datos y anule la deuda exonerada.
Solicito a Movistar:
La cancelación inmediata de cualquier deuda pendiente en sus registros.
Que se abstenga de comunicar datos a ficheros de solvencia en relación con deudas ya exoneradas.
Que habilite un canal válido de comunicación para las personas afectadas por procedimientos concursales y confirme por escrito la cancelación.
Adjunto como prueba el Auto judicial de exoneración.