El 28/04/2026 compré en Ocasión Plus (Torremolinos) un Kia Ceed, matrícula 6914LRM, por 14.691 €, financiado con Sabadell Consumer Finance. En el anexo a las condiciones de venta figura un descuento comercial de 1.399 € condicionado a no cancelar ni amortizar, total o parcialmente, el préstamo antes de la cuota 18.
El 04/09/2026 realicé una amortización anticipada parcial de 1.000 €, derecho reconocido por el art. 30 de la Ley 16/2011. La financiera aplicó ya la compensación legal del 1 % (capital amortizado: 990,10 €). El préstamo sigue vigente con 63 cuotas pendientes; en ningún momento lo he cancelado.
El 22/10/2026 Ocasión Plus me remitió un requerimiento (ref. 175601253) exigiendo la devolución íntegra de los 1.399 € en 30 días, bajo amenaza de acciones judiciales.
Considero la reclamación improcedente: (1) exigir 1.399 € por amortizar 990,10 € es una penalización desproporcionada y abusiva (arts. 82, 85.6 y 87 TRLGDCU); (2) el contrato principal fija el precio sin condición alguna y la cláusula aparece solo en un anexo separado, sin que se me informara de forma clara de que una amortización parcial mínima supondría perder todo el descuento; (3) la compensación legal por amortización anticipada ya ha sido satisfecha a la financiera.
SOLICITO que Ocasión Plus deje sin efecto el requerimiento de pago de 1.399 €. He respondido al requerimiento por escrito el 04/11/2026 manifestando mi disposición a una solución extrajudicial proporcionada.