A/A: OCU
Asunto: reclamación Reg. Interno 26061310
Estimadas Sras./es.:
Quisiéramos dar respuesta a la reclamación presentada por Doña Marta Iglesias Palacios, y manifestarle que lamentamos los motivos que le han llevado a formularla.
Existe el firme propósito de Isla Mágica y el compromiso con todas las personas con discapacidad que acceden a nuestro Parque, así como con sus familias, no solo de dar puntual cumplimiento a la legislación vigente, sino de tomar todas las iniciativas y proactividad tendentes a un completo disfrute de nuestras instalaciones.
Somos un Parque que se distingue por la ausencia de barreras físicas que impidan o dificulten la movilidad, respetamos absolutamente la normativa relativa a los espacios preferenciales, colaboramos con diferentes asociaciones y colectivos para facilitar sus visitas; así como cumplimos rigurosamente e incluso mejoramos sustancialmente los porcentajes de personas con discapacidad dentro de nuestra plantilla, y disponemos de un procedimiento exclusivo para atención a las personas con discapacidad y sus familiares, para el acceso y utilización de nuestras atracciones y resto de instalaciones.
En cuanto a su consulta, le informamos que Isla Mágica da el acceso preferente sin esperas en las atracciones, a la persona que se encuentre en uno de estos supuestos:
· Personas que posean un grado de discapacidad igual o superior al 65 %
· Personas que posean un grado de discapacidad igual o superior al 33 % con movilidad reducida
· Personas que posean un grado de discapacidad igual o superior al 33 % con trastorno del neurodesarrollo relacionado con el espectro autista (ampliado a TDA y TDAH)
Es cierto que en las últimas temporadas hemos modificado las condiciones de acceso para personas con discapacidad, pero tal modificación no ha sido una decisión arbitraria o injustificada, sino que encuentra motivo en las reclamaciones que hemos recibido de los visitantes con limitaciones más severas. Efectivamente el sistema mantenido recientemente impedía que estas personas, expresamente recogidas en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, pudieran hacer un uso real y efectivo de los derechos que la ley les facilita, lo que no resultaba satisfecho con el sistema anterior. A modo de simple ejemplo se daba la paradoja de que, en determinados días de apertura del parque, las personas que hacían uso del acceso preferente superaban en número a las que hacían uso de los accesos habituales, por lo que estas personas que deberían tener trato preferente se veían claramente perjudicadas por el sistema, que cambiamos hace un año.
Nos hemos basado para esta modificación precisamente en el Real Decreto referido, y que contiene varios artículos que abarcan la accesibilidad a los servicios. Consideramos que no vulneramos sus artículos, puesto que ni limitamos ni impedimos el acceso de personas con discapacidad a bienes o servicios. Nuestra decisión no es arbitraria, y las medidas adoptadas las consideramos adecuadas y proporcionales. Es más, precisamente con esta modificación mejoramos el sistema y lo adecuamos a la normativa exigible, para que las personas con discapacidad que más lo necesitan vean satisfechos sus derechos legales. Además, ofrecemos el Acceso Familiar, en el que dicha persona puede ir acompañad@ por entre 1 y 3 familiares, dependiendo de la atracción. Todo lo anterior forma parte de los compromisos adquiridos por la empresa en materia de responsabilidad social corporativa y que están avalados por los criterios de la AEPA (Asociación Española de Parques Temáticos y de Atracciones) de la que Isla Mágica forma parte.
No obstante, tenemos en cuenta sus observaciones, para mejorar todo lo posible en este aspecto.
Atentamente,
Magüi Hernández
Responsable de Admisiones y Atención al Visitante
Parque Isla Mágica