HECHOS
Primero. En fecha 10 de agosto de 2025 (16:25), el abajo firmante permaneció en su domicilio durante toda la mañana, a la espera de recibir un paquete que, según la información facilitada por la empresa de mensajería demandada, se encontraba en proceso de entrega.
Segundo. Pese a dicha espera y disponibilidad, el demandante recibió posteriormente la notificación de que la entrega no se había podido realizar alegando, falsamente, que no se encontraba en el domicilio.
Tercero. La empresa de mensajería no informó en ningún momento de que no realizaba entregas en domingo ni de la existencia de incidencia alguna que impidiera la entrega en la fecha prevista, lo que generó una pérdida de tiempo relevante y evitable.
Cuarto. La imposibilidad de entrega no obedece a una ausencia del destinatario, sino presumiblemente a causas imputables al repartidor o a la organización de la empresa, que, en cualquier caso, no fueron comunicadas de forma oportuna.
Quinto. El demandante ha visto frustrada la legítima expectativa de recibir el envío en la fecha y franja horaria indicada, viéndose privado de disponer de su tiempo y sufriendo una evidente molestia, así como un incumplimiento contractual por parte de la empresa demandada y evitar falsedades en los repartos.
FUNDAMENTOS
La actuación de la empresa de mensajería constituye un incumplimiento de la obligación de entrega asumida contractualmente, en los términos del artículo 1.101 del Código Civil, generando responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados al demandante, en particular la pérdida injustificada de tiempo y la frustración de un derecho legítimo como consumidor.
Por todo lo expuesto,
Se solicita que la empresa demandada responda de los perjuicios ocasionados, compensando al demandante con 50000 Euros por el tiempo perdido y adoptando las medidas necesarias para evitar que este tipo de incidencias se repitan con el resto de clientes y adopten las medidas necesarias en la empresa para solventar futuras reclamaciones..
Pedido número: E25080600047289