Muy Sres. Nuestros,Nos ponemos en contacto en relación a la reclamación recibida con número de expediente CPTES02014578-82 en nombre del reclamante, Dña. Naiara Lacosta, y dirigida a DR SMILE IBERIA SLU, con domicilio en C/ Claudio Coello 92, 28006 Madrid y CIF B88481924.Nos parece preciso aclarar que el tratamiento objeto de su reclamación fue aceptado por el Paciente el pasado 15.11.2023 a las 16:55.En primer lugar debemos poner en conocimiento de la reclamante que el tratamiento implica la fabricación de productos sanitarios a medida. De acuerdo con el art. 103 de la Ley de Consumidores (RDL 1/2007 - Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios), están excluidos del derecho del consumidor a cancelar sin coste. Es por ello que siempre que deseen cancelar tendría un coste para el cliente - los costes de producción de la factura que han recibido.En relación a la confirmación y compra del tratamiento, durante la primera visita inicial todo paciente es informado a través del personal de nuestras clínicas asociadas sobre los distintas opciones y precios que disponemos en DR SMILE. Esta firma supone la aceptación de los distintos precios de nuestro producto.Una vez realizada dicha firma y tras mandar el escaner a nuestros laboratorios para definir el detalle necesario del tratamiento, uno nuestros asesores en oficina se pone en contacto con el paciente para comunicar el detalle de su tratamiento (duración y n° final de alineadores) y confirmar la producción a través de lo que nuestro plan de tratamiento.Dentro del Plan de Tratamiento se encuentran los Términos y Condiciones, los cuales están a disposición de todos los Pacientes dado que se envía a su correo electrónico antes de que realicen la compra. En dichos Términos y Condiciones se indica que el tratamiento de ortodoncia invisible DR SMILE consiste en un tratamiento médico personalizado para cada paciente. Por esta razón, desde el momento en que se confirma la compra del tratamiento no es posible realizar el desistimiento o la revocación del mismo. También aplica si se ha adquirido el retenedor.Por otro lado, una vez se ha recibido la reclamación de Dña. Naiara Lacosta desde los departamentos correspondientes de DR SMILE se ha analizado el proceso de confirmación, en este proceso se le explicó en todo momento a la reclamante la condición que presentaba y las razones por las cuales no era apta para tratar la arcada que la paciente está reclamando, por lo tanto, fue consciente del plan de tratamiento que contrató correctamente.Reciban un cordial saludo.--------------------14578-82)ref:!00D0N0hUVs.!500W608HN5J:ref